REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de marzo de 2011.
200° y 151°
Causa N° 1C-6419-10
JUEZ: ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER
FISCALIA: DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
IMPUTADOS: MILAGROS DOMINGO APONTE Y FRANCO DE JESUS CALDERÓN

Visto el escrito interpuesto en fecha 16-12-2010, por el ciudadano ABG. JOSE ANGEL PERNALETE LUGO, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se acuerde el cese de las presentaciones que le fueron impuestas a su defendido, en tal sentido, este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, el Defensor Público fundamenta en su solicitud, en los siguientes particulares:

“(…) En fecha 10-03-2010, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público presento ante ese Tribunal a los ciudadanos: MILAGROS DOMINGA QUINTERO APONTE Y FRANCO DE JESÚS CALDERÓN, se les impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada quince (15) días ante ese Tribunal, solicito el CESE de la medida cautelar (…)”.

Ahora bien, este Juzgado observa que hasta la presente fecha, el ciudadano LEON ORDOÑEZ KENNY LEONARD, ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por este Despacho; toda vez que ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, asimismo se puede evidenciar que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. JOSE ANGEL PERNALETE LUGO; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando los ciudadanos: MILAGROS DOMINGO APONTE Y FRANCO DE JESUS CALDERÓN, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se ACUERDA.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. JOSE ANGEL PERNALETE LUGO, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO de los imputados MILAGROS DOMINGO APONTE Y FRANCO DE JESUS CALDERÓN; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el referido ciudadano, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 de la norma adjetiva Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
La Secretaria,


Abg. MILEIKA STENDER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria,


Abg. MILEIKA STENDER
Causa N° 1C6419-10
RACC/MS/mf