REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de marzo de 2011.
200° y 151°
Causa N° 1C-6548-10
JUEZ: ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
IMPUTADO: LEON ORDOÑEZ KENNY LEONARDO
Visto el escrito interpuesto en fecha 01-02-2011, por la ciudadana ABG. BLASINA VASQUEZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se acuerde el cese de las presentaciones que le fueron impuestas a su defendido, en tal sentido, este Juzgado para decidir observa:
Ahora bien, la Defensora Pública fundamenta en su solicitud, en los siguientes particulares:
“(…) se le sigue causa a mi defendido, por ante este Tribunal bajo su digno cargo, a quien en Audiencia Oral efectuada en fecha 08 de mayo de 2010… se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) meses… es por lo que solicito el Cese de las Presentaciones… de mi defendido ciudadano: LEON ORDOÑEZ KENNY LEONARDO (…)”.
Ahora bien, este Juzgado observa que hasta la presente fecha, el ciudadano LEON ORDOÑEZ KENNY LEONARD, ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por este Despacho; toda vez que ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, asimismo se puede evidenciar que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. BLASINA VASQUEZ; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el ciudadano: LEON ORDOÑEZ KENNY LEONARDO, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se ACUERDA.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado LEON ORDOÑEZ KENNY LEONARDO; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el referido ciudadano, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 de la norma adjetiva Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
La Secretaria,
Abg. MILEIKA STENDER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria,
Abg. MILEIKA STENDER
Causa N° 1C6548-10
RACC/MS/mf