REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de marzo de 2011.
200° y 151°
Causa N° 1C-6658-10
JUEZ: ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER
FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
IMPUTADAS: INGER YOLIAT LEON YULIAN Y GRETA NIBIA YULIAN MERCADO
Visto el escrito interpuesto en fecha 20-01-2011, por las ciudadanas INGER YOLIAT LEON YULIAN Y GRETA NIBIA YULIAN MERCADO, en su carácter de IMPUTADAS, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se acuerde el cese de las presentaciones que le fueron impuestas, en tal sentido, este Juzgado para decidir observa:
Ahora bien, las imputadas expresa en su solicitud, los siguientes particulares:
“(…) solicitar la extensión o en sus efectos el cese de las presentaciones, las cuales hemos cumplido a total cabalidad desde el 30 de junio de 2010 hasta la presente fecha, habiéndose cumplido un poco mas de seis (6) meses, presentándonos cada ocho (8) días lo que nos ha ocasionado problemas en nuestros trabajos (…)”.
Ahora bien, este Juzgado observa que hasta la presente fecha, ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por este Despacho; toda vez que ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, asimismo se puede evidenciar que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por las ciudadanas INGER YOLIAT LEON YULIAN Y GRETA NIBIA YULIAN MERCADO; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando las ciudadanas: INGER YOLIAT LEON YULIAN Y GRETA NIBIA YULIAN MERCADO, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se ACUERDA.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por las ciudadanas INGER YOLIAT LEON YULIAN Y GRETA NIBIA YULIAN MERCADO, en su carácter de IMPUTADAS; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el referido ciudadano, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 de la norma adjetiva Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
La Secretaria,
Abg. MILEIKA STENDER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria,
Abg. MILEIKA STENDER
Causa N° 1C6658-10
RACC/MS/mf