Los Teques 02 de marzo de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE NRO. 1C6631-10
JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO.
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. GIOMAR BEATRIZ MARQUEZ PEINADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.309.
CAPÌTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA
ACUSADA:
.-HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, de estado civil: casada y de oficio: del hogar, hijo de Juana de Rojas (V) Y Rafael Rojas (F), residenciada: Parque Residencial Los Helecho, torre B, piso 12, apartamento 122, San Antonio de los Altos, teléfono: 0212-424-48-58, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.550.049.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, conocer de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, en virtud de la acusación formal presenta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en tal sentido realizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal para decidir observa:
CAPÌTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DE LA AUDIENCIA
Siendo la oportunidad legal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de verificar la presencia de las partes la ciudadana ABG. LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en su derecho de palabra expuso:
“(…) Ratifico el escrito de acusacion en contra de la ciudadana HAYDEE ROJAS DE APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.550.049, venezolana, natural del Estado Bolívar, de 52 años de edad, de profesión u oficio Analista de personal, hija de Juanita de Reyes (v) y Rafael Antonio Rojas (F), residenciada en Parque Residencial los Helechos, torre B, apartamento 122, Los Salías, Estado Miranda, teléfonos 0412-705-06-16 y 831-19-54, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos, asistida por la Abogado Guiomar Beatriz Márquez Peinado, quien fue debidamente juramentada ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DE LOS HECHOS. Es el caso, que en fecha 21 de Noviembre del año 2005, esta representación de la vindicta pública ordenó el inicio de una investigación penal ambiental, en virtud de una comisión conferida por el Superior Despacho, para realizar las diligencias tendentes a esclarecer los presuntos delitos ambientales que se estarían ocasionando, a raíz de la descarga directa de aguas servidas a un cuerpo de agua afluente de la Quebrada Cantarrana, Municipio Los Salías, Estado Miranda, ello, basado en la notificación de apertura de Procedimiento Administrativo a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos, ubicado en el mencionado municipio. En ese sentido, realizada la investigación se verificó que efectivamente se estaban efectuando descargas de aguas servidas sin ser tratadas provenientes del Conjunto Residencial Los Helechos, hacia un cuerpo de agua adyacente a la Planta de Tratamiento de dichas residencias, ya que la misma se encuentra fuera de funcionamiento, traduciéndose esto en la contaminación de la Quebrada Cantarrana, Municipio Los Salías, Estado Miranda. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que existen suficientes elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad penal de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos y por ende de la ciudadana HAYDDE ROJAS DE APONTE, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los helechos, plenamente identificada en autos. En consecuencia ésta Representación de la Vindicta Pública tiene la plena convicción que existe una relación causal entre la imputada y los hechos narrados, y se basa en los siguientes fundamentos que fueron aportados por la investigación, los cuales por igual sustentan la presente acusación en contra de la ciudadana antes señalada: Copia Certificada del Expediente Administrativo Sancionatorio Nº 13052050012, remitido a esta fiscalía mediante comunicación Nº 1499 de fecha 05DIC2009, suscrito por el Director Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, del cual se desprende que efectivamente los análisis físico-químicos y bacteriológicos, realizados a las aguas que salen de la Planta de Tratamiento de la Urbanización Los Helechos, superan los límites permitidos por la norma técnica que rige la materia, razón por la cual se abrió la averiguación correspondiente. Informe Técnico, suscrito por el Sgto (GNB) Álvarez Rodríguez José Ramón, Jefe de Guardería Ambiental de la Primera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, respecto de la Inspección realizada en fecha 19JUL2007, en la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, Municipio Los Salías, Estado Miranda; en el cual dejan plasmado lo siguiente: “…Se logró observar una Planta de Tratamiento en mal estado con aguas negras, mal olor producto de la falta de mantenimiento…Contaminación del afluente de agua de la Quebrada Cantarrana la cual desemboca en el embalse La Mariposa…La Planta de Tratamiento de el Conjunto Residencial tiene (03) años que no funciona y que no le hacen mantenimiento a la misma y por consiguiente la contaminación de la quebrada Cantarrana…” Dictamen Pericial Biológico y Físico-Químico Nº CG-CO-LC-DB-07/0740, de fecha 25JUL2007, suscrito por la Lic. Bibiana Molina Sánchez y la Lab. Deneyse Álvarez Arias, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual concluyen: “…En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis microbiológicos y físico-químicos realizados a una (01) muestra líquida, colectada en la descarga final de las aguas servidas del Conjunto Residencial Los helechos…se concluye que: …en el parámetro microbiológico analizado Coliformes Totales, supera el límite máximo permitido…asimismo concluyen que l muestra liquida supera el limite máximo permitido en los siguientes parámetros físico-químicos analizados: color real, sólidos suspendidos y fenol…” Acta de Entrevista, de fecha 25-07-2007 realizada al ciudadano OSCAR JOSÉ SARDA POLEO, titular de la cédula de identidad Nº 3.184.161, el cual manifestó: “…Yo estoy asumiendo desde los primeros días de julio del año en curso la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos y en los planes de trabajo se encuentra planteado la recuperación de la Planta de Tratamiento del conjunto residencial, cuyo presupuesto es de cuarenta y ocho millones (48.000.000,00) de bolívares y todo depende del cobro de la alta morosidad que existe y de las coordinaciones por medio de la Gobernación del Estado Miranda…” Acta de Entrevista, de fecha 25-07-2007 realizada a la ciudadana GUIOMAR BEATRIZ MÁRQUEZ DE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.345.557, la cual manifestó: “…En mi condición de Vice-presidenta de la Junta de Condominio para el período 2007-2008 y también vice-presidenta del período 2005-2006, en relación al problema de la Planta de Tratamiento señalo que durante la gestión para el período 2005-2006 se recibió notificación de apertura de expediente administrativo de la Alcaldía del Municipio Los Salías de fecha 23 Abril del 2005 con Acta d Inspección de fecha 13 de abril del 2005, a partir de esa fecha la Junta de Condominio para ese período se aboca a la atención del problema de la plata de tratamiento y a los fines de ampliar detalles sobre la situación de la planta y gestiones realizadas durante mi gestión 2005-2006, consigno escrito contentivo de dos folios útiles en la cual hago una narrativa y en el cual se hace referencia de los anexos relacionados, de las comunicaciones de las gestiones realizadas para solventar el problema de la planta de tratamiento…” Acta de Entrevista, de fecha 25-07-2007 realizada al ciudadano WERNER JOSÉ NUÑEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 4.813.257, el cual manifestó: “…Mi comparecencia ante este comando es referente a una citación realizada por un expediente que tiene el Conjunto Residencial por descargas de aguas servidas, ya que me desempañaba cómo presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos en el período Junio 2006-Junio 2007…” Acta de Entrevista, de fecha 25-07-2007 realizada al ciudadano JUAN DE LA CRUZ AVILA RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº 907.275, el cual manifestó: “…Tengo 20 años viviendo en este Conjunto Residencial, lo único que yo se de esta planta es que tiene (03) años que no funciona:…” Acta de Entrevista, de fecha 25-07-2007 realizada a la ciudadana COROMOTO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.402, la cual manifestó: “…Mi comparecencia ante este comando es referente a una citación realizada por un expediente que tiene el Conjunto Residencial Los Helechos, por descargas de aguas servidas, ya que me desempeño cómo conserje de una de las torres que conforman el conjunto residencial en referencia…” Acta de Entrevista, de fecha 25-07-2007 realizada a la ciudadana REIMUNDA NAVAS DE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.942, la cual manifestó: “…Tengo (07) años trabajando en este Conjunto Residencial, lo que se es que esta Planta tiene tres (03) años sin funcionar…” Fijaciones Fotográficas de fecha 19JUL2007, realizadas por los funcionarios adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional de Venezuela, en las cuales se evidencia la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los helechos, la tranquilla de desagüe dónde se realizó la colección de muestras líquidas, así cómo reflejan el momento en que las funcionarias del laboratorio Central realizan la colección. Acta de Inspección de fecha 25-01-2009, suscrita por el SM/3 Colmenares Guevara Mario y el S/2 Villamizar Vivas Jesús, adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…La presente acta esta motivada por el no funcionamiento de la planta de tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, ya que la planta esta en completo abandono, en el lugar nos informaron que los encargados del funcionamiento y cuido de la planta era la Junta de Condominio la cual es integrada por la ciudadanas: Presidenta Haydee Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 5.332.049, vice-presidenta Leyda Yanez, titular de la cédula de identidad 2.776.902…se observó que en el lugar dónde está construida la planta de tratamiento se observa que el terreno se encuentra fracturado y por el deslizamiento de tierra, motivo por el cual no hay paso hacia dónde se encuentra ubicada la planta de tratamiento, los alrededores de la planta se encuentran tapados de vegetación, la cual tiene mucho tiempo que no es limpiada, en el lugar se efectuó la inspección y se realizó fijación fotográfica…” 13.Fijaciones Fotográficas de fecha 25-01-2009, que rielan a los folios (102) y (103) del expediente, tomadas por los funcionarios adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, en las que se evidencia claramente el estado de abandono total e inoperatividad en que se encuentra la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Considera ésta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por la Junta de Condominio del Conjunto residencial Los Helechos cuya presidenta es la ciudadana HAYDEE ROJAS DE APONTE, anteriormente identificada en autos, encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 28 de la Ley penal del ambiente que tipifica el delito de VERTIDO ILÍCITO. Al respecto hay que destacar circunstancias fáctico-jurídicas que llevan a esta representación de la vindicta pública a concluir que la Junta de Condominio representada por la imputada de autos es responsable penalmente por la comisión de este delito; en primer término tal y cómo quedó evidenciado de las actas que conforman el presente expediente se evidencia claramente la inoperatividad y el estado de abandono en que fue dejada la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, trayendo cómo consecuencia que esas aguas servidas sean vertidas al cuerpo de agua adyacente el cual es afluente de la quebrada Cantarrana, la cual a su vez llega al Embalse la Mariposa, sin ser tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por la norma. Asimismo, el resultado de los análisis biológicos y físico-químicos realizados por el cuerpo de investigación a las muestras tomadas en la citada planta de tratamiento, arrojaron que superan los parámetros permitidos en las Normas Técnicas de Clasificación y Control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos, según Decreto presidencial Nº 883, publicado en Gaceta Oficial Nº 5021 del 18-12-1995; lo que traduce de manera inequívoca la contaminación del cuerpo de agua que recibe la descarga; situaciones estas que demuestran la consumación del delito imputado. Por consiguiente, esta Representación Fiscal considera que la ciudadana HAYDEE ROJAS DE APONTE, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos, es responsable de la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO. MEDIOS DE PRUEBA. Esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de prueba, con la finalidad de que sean presentados en el Juicio Oral, y demostrar la culpabilidad del imputado de autos, los cuales fueron recabados durante la investigación y son el sustento de la acusación y los mismos están estrechamente relacionados con los fundamentos de imputación ya explanados en la presente acusación: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: Se promueven de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los expertos que se mencionan a continuación: El testimonio de la Lic. Bibiana Molina Sánchez, Bióloga adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que deponga respecto al Dictamen Pericial Biológico y Físico-Químico Nº CG-CO-LC-DB-07/0740, de fecha 25JUL2007, para demostrar que las aguas descargadas de la Planta del tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, a la quebrada Cantarrana, están fuera de los parámetros establecidos en la norma técnica que rige la materia; de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. El testimonio de la Laboratorista Deneyse Álvarez Arias, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que deponga respecto al Dictamen Pericial Biológico y Físico-Químico Nº CG-CO-LC-DB-07/0740, de fecha 25JUL2007, para demostrar que las aguas descargadas de la Planta del tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, a la quebrada Cantarrana, están fuera de los parámetros establecidos en la norma técnica que rige la materia; de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial TESTIGOS De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven los siguientes testigos: El testimonio del Ciudadano Sgto (GNB) Álvarez Rodríguez José Ramón, Jefe de Guardería Ambiental de la Primera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser funcionario actuante en la instrucción del expediente, con la finalidad de que deponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. El testimonio del Ciudadano SM/3 Colmenares Guevara Mario, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser funcionario actuante en la instrucción del expediente, con la finalidad de que deponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. El testimonio del Ciudadano S/2 Villamizar Vivas Jesús, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser funcionario actuante en la instrucción del expediente, con la finalidad de que deponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. El testimonio del Ciudadano OSCAR JOSÉ SARDA POLEO, titular de la cédula de identidad Nº 3.184.161, por ser vecino de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. El testimonio de la ciudadana GUIOMAR BEATRIZ MÁRQUEZ DE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.345.557, por ser vecina de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. El testimonio del Ciudadano WERNER JOSÉ NUÑEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 4.813.257, por ser vecino de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. El testimonio del Ciudadano JUAN DE LA CRUZ AVILA RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº 907.275, por ser vecino de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. El testimonio de la ciudadana COROMOTO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.402, por ser conserje en una de las torres de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. El testimonio de la ciudadana REIMUNDA NAVAS DE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.942, por ser conserje en una de las torres de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. DOCUMENTALES De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven las siguientes pruebas documentales: Ofrecemos para que sean incorporadas mediante su exhibición y lectura, en el juicio oral y publico Copia Certificada del Expediente Administrativo Sancionatorio Nº 13052050012, remitido a esta fiscalía mediante comunicación Nº 1499 de fecha 05DIC2009, suscrito por el Director Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para demostrar que a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos, le abrieron expediente administrativo sancionatorio en virtud a que efectivamente los análisis físico-químicos y bacteriológicos, realizados a las aguas que salen de la Planta de Tratamiento, superan los límites permitidos por la norma técnica que rige la materia, de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental. Ofrecemos para su exhibición y para ser incorporada mediante su exhibición y lectura, Informe Técnico, suscrito por el Sgto (GNB) Álvarez Rodríguez José Ramón, Jefe de Guardería Ambiental de la Primera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, respecto de la Inspección realizada en fecha 19JUL2007, en la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, para demostrar el estado de abandono e inoperancia de la planta de tratamiento, así cómo la contaminación del afluente de agua de la quebrada cantarrana; de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental. Ofrecemos para que sean incorporadas mediante su exhibición y lectura en el juicio oral y publico Dictamen Pericial Biológico y Físico-Químico Nº CG-CO-LC-DB-07/0740, de fecha 25JUL2007, suscrito por la Lic. Bibiana Molina Sánchez y la Lab. Deneyse Álvarez Arias, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para demostrar que las muestras liquidas tomadas de la salida de la planta de tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, superan los límites permitidos por las normas que regulan la materia y por ende contaminan las aguas, de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental. Ofrecemos para que sea incorporada mediante su exhibición y lectura en el juicio oral y público, Fijaciones Fotográficas de fecha 19JUL2007, realizadas por los funcionarios adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional de Venezuela, en las cuales se evidencia la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los helechos, la tanquilla de desagüe dónde se realizó la colección de muestras líquidas, así cómo reflejan el momento en que las funcionarias del laboratorio Central realizan la colección, para demostrar el mal estado e inoperatividad de la planta, así cómo el lugar de colección de las muestras liquidas analizadas, de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental. Ofrecemos para su exhibición y para ser incorporada mediante su exhibición y lectura, Acta de Inspección de fecha 25-01-2009, suscrita por el SM/3 Colmenares Guevara Mario y el S/2 Villamizar Vivas Jesús, adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, respecto de la Inspección realizada en la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, para demostrar el estado de abandono e inoperancia de la planta de tratamiento; de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental. Ofrecemos para su exhibición y para ser incorporada mediante su exhibición Fijaciones Fotográficas de fecha 25-01-2009, que rielan a los folios (102) y (103) del expediente, tomadas por los funcionarios adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, para demostrar el estado de abandono total e inoperatividad en que se encuentra la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos; de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO. En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Representación Fiscal solicita la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, y ACUSA FORMALMENTE, a la ciudadana HAYDEE ROJAS DE APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.550.049, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos, cómo responsable de la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia solicitamos respetuosamente se fije el debate para la producción de las pruebas que constan en el presente escrito de acusación. Así mismo solicito copia simple de la presente acta a la mayor brevedad posible, es Todo (…)”.
Vista la acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público, se procedió a imponer a la imputada HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las circunstancias de modo tiempo y lugar que son objeto de la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.1, 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, aclarándoles que en caso de admitirse la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, nuevamente se les instruiría sobre esas instituciones procesales, manifestando:“…SU DESEO DE NO RENDIR DECLARACIÒN, es todo”.
Posteriormente la ABG. GUIOMAR BEATRIZ MARQUEZ PEINADO, Defensora Privada, señaló:
“(…) Se está consciente de la problemática de la planta de tratamiento, que no esta en funcionamiento y a los fines de atender a la recuperación de la misma, hemos realizado las siguientes acciones: Considerando lo oneroso que resulta la reparación de la planta de tratamiento y que el condominio no dispone de los recursos económicos, a lo que se le suma que casi el 80% de los copropietarios se encuentran en situación de atraso y morosidad. Se han realizado las siguientes gestiones: Se solicito a Corposervicios Miranda, la asignación de recursos. En este sentido en el plan de obras del presupuesto 2010 fue incluida la reparación de la planta de tratamiento de los Helechos, posteriormente, en comunicación de fecha 09-07-2010, Corposervicios Miranda nos informa que motivado a los reportes presupuestarios no fue incluida en el Plan de Obras definitivo y que nuestra solicitud será nuevamente considerada para la propuesta del plan de obras del 2011. Mediante comunicación dirigida a Corposervicios Miranda, pedimos nuevamente el apoyo de esa dirección para recuperare la planta de tratamiento y solicitamos información si fue incluida en el plan de obras e 2011 como nos lo ofrecieron. Gestiones de cobro Estado Venezolano que tiene ocho inmuebles en el Parque Residencial Los Helechos, donde funciona el programa Misión Barrio Adentro y adecua por concepto de recibos de condominio no cancelados, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 225.215.52). Lo que corresponde de este dinero a áreas comunes será destinado para el arreglo de la planta de tratamiento, en la cual se cobra nuevamente la deuda y se hace una reseña de todas las gestiones realizadas para el cobro. Ya se tiene un presupuesto del costo aproximado de la recuperación de la planta de tratamiento, el cual es de cuatrocientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 448.000,00) con base en el mismo, se ha considerado pertinente llamar a Asamblea de copropietarios, para plantear el establecimiento de cuotas extras para la Constitución de un fondo para la planta de tratamiento. Asistencia a las reuniones convocadas por el Director de la Casa del Pueblo del Municipio Los Salías, con la participación de representante de diferentes comunidades, de la Universidad Central de Venezuela, Dirección del Ambiente e la Alcaldía del Municipio Los Salías, Dirección de Ambiente de la Gobernación del Miranda, entre otros. El punto único a tratar es problemática de las plantas de tratamiento y aguas servidas dentro del Municipio los Salías. Producto de estas reuniones, para abordar la problemática de las plantas de tratamiento en el municipio y otros problemas ambientales, se planteo la pertinencia de forma un grupo de trabajo, constituyéndose una asociación civil, que coadyuve con el Municipio en la atención de esta problemática. La Junta de Condominio ha sido dirigente ante la problemática de la planta de tratamiento no se ha podido realizar la recuperación de la planta de tratamiento con recursos propios, por cuanto la situación financiera del condominio es sumamente critica. Existe una altísima morosidad de aproximadamente un 80 % de los copropietarios y lo que se recauda mensualmente por pago de condominio, apenas permite cubrir los gastos básicos del condominio como lo es nomina de conserje y personal de mantenimiento de áreas comunes, electricidad, agua y una que otra reparación para la conservación del inmueble, como lo fue el alumbrado de los sótanos que costo Bs. 9.500,00 que no hemos podido cancelar. No podemos pagar con regularidad a la Administradora ni a la vigilancia. Actualmente debemos seis meses a la administradora (Bs. 59.00, 00) y cinco meses de vigilancia (Bs. 47.500,00), por lo que la vigilancia deja de prestar sus servicios el 23 de diciembre de 2010 y la administradora DOMUS el 28-01-2011 renuncio a la administración del Parque Residencial. A los fines de demostrar la situación financiera del condominio, en este acto nexo todo el histórico realizado y que sustenta todo lo dicho en esta audiencia, en este acto admitimos los hechos y solicitamos la Suspensión condicional del proceso por el lapso de un años, a los fines de poder realizar el cobro de lo adeudado y cumplir con el funcionamiento de la planta de tratamiento, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es Todo”.
Luego de escuchar a las partes, este Tribunal acordó ADMITIR totalmente la acusación presentada por la ABG. LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en contra de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, por el delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, por cumplir la misma con todos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÌTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente y escuchadas a las partes, este Tribunal acordó ADMITIR totalmente la acusación presentada por la ABG. LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en contra de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, por el delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente.
En tal sentido, una vez ADMITIDA LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscal del Ministerio Público, se le impuso nuevamente a la acusada HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procede a escucharlo nuevamente, manifestando su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, por los cuales presentó la acusación Fiscal el Ministerio Publico, sólo a los efectos de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se adhirió a esta solicitud, asimismo la Fiscal del Ministerio Publico no presentó objeción alguna en cuanto a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa.
A tal efecto este Tribunal para decidir observa que existen suficientes elementos probatorios que demuestran el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de la acusada, siendo aquellos invocados y ofrecidos como medios de prueba para ser recibidos en el juicio oral y público, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en su escrito de acusación tales como: 1.- TESTIMONIO de la LIC. BIBIANA MOLINA SÁNCHEZ, Bióloga adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que deponga respecto al Dictamen Pericial Biológico y Físico-Químico Nº CG-CO-LC-DB-07/0740, de fecha 25JUL2007, para demostrar que las aguas descargadas de la Planta del tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, a la quebrada Cantarrana, están fuera de los parámetros establecidos en la norma técnica que rige la materia; de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. 2.- TESTIMONIO de la LABORATORISTA DENEYSE ÁLVAREZ ARIAS, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que deponga respecto al Dictamen Pericial Biológico y Físico-Químico Nº CG-CO-LC-DB-07/0740, de fecha 25JUL2007, para demostrar que las aguas descargadas de la Planta del tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, a la quebrada Cantarrana, están fuera de los parámetros establecidos en la norma técnica que rige la materia; de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. 3.- TESTIMONIO del Ciudadano Sgto. (GNB) ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JOSÉ RAMÓN, Jefe de Guardería Ambiental de la Primera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser funcionario actuante en la instrucción del expediente, con la finalidad de que deponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. 4.- TESTIMONIO del Ciudadano SM/3 COLMENARES GUEVARA MARIO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser funcionario actuante en la instrucción del expediente, con la finalidad de que deponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. 5.- TESTIMONIO del Ciudadano S/2 VILLAMIZAR VIVAS JESÚS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser funcionario actuante en la instrucción del expediente, con la finalidad de que deponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. 6.- TESTIMONIO del Ciudadano OSCAR JOSÉ SARDA POLEO, titular de la cédula de identidad Nº 3.184.161, por ser vecino de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. El testimonio de la ciudadana GUIOMAR BEATRIZ MÁRQUEZ DE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.345.557, por ser vecina de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. 7.- TESTIMONIO del Ciudadano WERNER JOSÉ NUÑEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 4.813.257, por ser vecino de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. 8.- TESTIMONIO El testimonio del Ciudadano JUAN DE LA CRUZ AVILA RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº 907.275, por ser vecino de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. 9.- TESTIMONIO de la ciudadana COROMOTO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.402, por ser conserje en una de las torres de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. 10.- TESTIMONIO de la ciudadana REIMUNDA NAVAS DE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.942, por ser conserje en una de las torres de las residencias y tener conocimiento directo de los hechos, de allí radica la necesidad y pertinencia de esta prueba testimonial. 11- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Nº 13052050012, remitido a esta fiscalía mediante comunicación Nº 1499 de fecha 05DIC2009, suscrito por el Director Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para demostrar que a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos, le abrieron expediente administrativo sancionatorio en virtud a que efectivamente los análisis físico-químicos y bacteriológicos, realizados a las aguas que salen de la Planta de Tratamiento, superan los límites permitidos por la norma técnica que rige la materia, de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental. 12.- INFORME TÉCNICO, suscrito por el Sgto. (GNB) ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JOSÉ RAMÓN, Jefe de Guardería Ambiental de la Primera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, respecto de la Inspección realizada en fecha 19JUL2007, en la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, para demostrar el estado de abandono e inoperancia de la planta de tratamiento, así cómo la contaminación del afluente de agua de la quebrada cantarrana; de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental. 13.- DICTAMEN PERICIAL BIOLÓGICO Y FÍSICO-QUÍMICO Nº CG-CO-LC-DB-07/0740, de fecha 25 julio 2007, suscrito por la Lic. BIBIANA MOLINA SÁNCHEZ y la Lab. DENEYSE ÁLVAREZ ARIAS, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para demostrar que las muestras liquidas tomadas de la salida de la planta de tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, superan los límites permitidos por las normas que regulan la materia y por ende contaminan las aguas, de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental. 14.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 19 julio 2007, realizadas por los funcionarios adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional de Venezuela, en las cuales se evidencia la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los helechos, la tanquilla de desagüe dónde se realizó la colección de muestras líquidas, así cómo reflejan el momento en que las funcionarias del laboratorio Central realizan la colección, para demostrar el mal estado e inoperatividad de la planta, así cómo el lugar de colección de las muestras liquidas analizadas, de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental. 15.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 25-01-2009, suscrita por el SM/3 COLMENARES GUEVARA MARIO y el S/2 VILLAMIZAR VIVAS JESÚS, adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, respecto de la Inspección realizada en la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, para demostrar el estado de abandono e inoperancia de la planta de tratamiento; de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental. 16.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 25-01-2009, que rielan a los folios (102) y (103) del expediente, tomadas por los funcionarios adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, para demostrar el estado de abandono total e inoperatividad en que se encuentra la Planta de Tratamiento del Conjunto Residencial Los Helechos; de allí radica la necesidad y pertinencia de evacuar esta prueba documental.
CAPÌTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS
En base a los elementos fácticos que fueron presentados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional , y valorados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que la acusada HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, es el autora responsable del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, por ser la persona que en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos, ubicado en el Municipio Los Salías, Estado Miranda, no efectuó la reparación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del referido Conjunto Residencial, lo cual produjo las descargas de aguas servidas sin ser tratadas provenientes del mencionado Conjunto Residencial, hacia un cuerpo de agua (Quebrada Cantarrana), adyacente a la Planta de Tratamiento de dichas residencias, ya que la misma se encuentra fuera de funcionamiento, traduciéndose esto en la contaminación, razón por la cual fecha 21 de Noviembre del año 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ordenó el inicio de una investigación penal ambiental, ello, basado en la notificación de apertura de Procedimiento Administrativo a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos, ubicado en el mencionado Municipio.
Así las cosas, luego de analizar las normas que regulan las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, así como la solicitud interpuesta por la acusada de ADMITIR LOS HECHOS, a los efectos únicamente de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se adhirió la ABG. GUIOMAR BEATRIZ MARQUEZ PEINADO, Defensora Privada, este Tribunal para decidir observa:
De la interpretación de las normas atinentes a las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, específicamente de la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente que puede ante el Juez o Jueza de Control, el imputado o imputada solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público.
Asimismo, dentro de la función jurisdiccional del Juez de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar la Audiencia Preliminar y aplicar el procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el imputado debe admitir los hechos atribuidos en el escrito acusatorio, por el Fiscal del Ministerio Público, que son los hechos objeto del proceso.
Ahora bien, dentro de la Fase Intermedia, se establece específicamente en el artículo 327 de la norma citada, que para fijar la audiencia preliminar, es necesario que el Fiscal del Ministerio Público presente escrito acusatorio, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, debiendo informar el Juez de Control al imputado en dicha audiencia, de las medidas alternativas de prosecución del proceso, conforme lo dispone el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y es aquí donde el imputado tiene cinco posibilidades alegatorias: 1.- Alegato de excepciones meramente procesales; 2.- Oposición a la acusación con solicitud de sobreseimiento; 3.- Proponer Acuerdos Reparatorios; 4.- Solicitar la Suspensión Condicional del proceso; y 5.- Proponer la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
En consecuencia considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en base a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a verificar si se encuentran los supuestos exigidos por el legislador, para el otorgamiento de dicha medida y a tal efecto se observa que fue ADMITIDA LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, por cumplir la misma con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, delito éste que tiene una pena, que no excede de dos (02) años en su límite superior, en consecuencia, la pena queda en un (1) año en su límite superior, y admitidos como fueron los hechos objeto del presente proceso por parte de la acusada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, de estado civil: casada y de oficio: del hogar, hijo de Juana de Rojas (V) Y Rafael Rojas (F), residenciada: Parque Residencial Los Helecho, torre B, piso 12, apartamento 122, San Antonio de los Altos, teléfono: 0212-424-48-58, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.550.049, y en tal sentido se ACUERDA el REGIMEN DE PRUEBA, durante DOS (01) AÑOS, contados a partir del presente pronunciamiento, si cumple a cabalidad con las siguientes CONDICIONES: 1° Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante la sede de este Tribunal, por un lapso de SEIS (6) MESES. 2° La obligación de asistir a TRES (3) charlas, en la Dirección Estadal Ambiental, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, relacionadas con todo lo que es el tratamiento de la aguas servidas, por parte de la acusada HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, debiendo consignar constancia. 3° La obligación de trasmitir toda la información que reciba de dichas charlas, a los demás integrantes de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helechos, ubicado en el Municipio Los Salías del Estado Miranda. Se acuerda librar oficio al Delegado de Prueba, a los fines de control y vigilancia del régimen de prueba.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso que la acusada incumpla injustificadamente, con alguna de las condiciones aquí impuestas, o se aparta considerablemente de ellas, se convocará una Audiencia Especial Oral y Pública, a los fines de escuchar a las partes y estudiar la posibilidad de Revocatoria de dichas Medidas, ampliar el lapso de prueba o la reanudación del Proceso Penal. Y ASI SE DECLARA. -
CAPÌTULO V
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Considera esta Juzgadora que la acusación presentada por la Representación fiscal dio cabal cumplimiento a todo los requisitos de forma establecidos en el articulo 326 del texto adjetivo penal, razón por la cual se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Dra. HERNANDEZ PEDRAZA LUZ MAYELA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público Defensa Ambiental con Competencia a Nivel Nacional en contra de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, nacionalidad: venezolana, nacida en Ciudad Bolívar, de 53 años de edad, de estado civil: casada y de oficio: del hogar, hijo de Juana de Rojas (V) Y Rafael Rojas (F), residenciada: Parque Residencial Los Helecho, torre B, piso 12, apartamento 122, San Antonio de los Altos , teléfono: 0212-424-48-58, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.550.049, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: Se Admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por considerar quien aquí decide que los mismos son útiles, necesarios, pertinentes, legales y lícitos, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público. Dejándose constancia que las partes se amparan en el principio de la comunidad de la prueba, el cual consiste en que las pruebas pertenecen al proceso y no son exclusivas de la parte que la promueve. Ahora bien una vez Admitida la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, se le impone nuevamente al acusado HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procede a escucharlo nuevamente, y manifestó lo siguiente: “DESEO ADMITIR LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE LOS HECHOS, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, Quien expone: “…El Ministerio Público no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, solicita le sea impuesta las siguientes medidas: La imputada asista a charlas en la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, relacionada con todo lo que es el tratamiento de la aguas servidas, y se inste al Ministerio Estadal del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que aporte el criterio técnico a la Junta de Condominio del Parque Residencial los Helechos, en cuanto a la puesta en funcionamiento y operatividad de la planta de tratamiento, por ser el órgano rector en materia de tratamiento de aguas servidas. Es todo”.
TERCERO: Este Tribunal ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, por un lapso de Dos (02) año contado a partir de la presente fecha, a favor de la acusada HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.550.049, quien deberá someterse a las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, por un lapso de seis meses. 2° La obligación de asistir a tres (3)charlas, en la Dirección Estadal Ambiental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, relacionadas con todo lo que es el tratamiento de la aguas servidas, por parte de la acusada HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ, debiendo consignar constancia. 3° La obligación de trasmitir toda la información que reciba de dichas charlas a los demás integrantes de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Helecho, ubicado en le Municipio Los Salías del Estado Miranda.
CUARTO Se acuerda librar oficio a la Dirección Estadal Ambiental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que aporte el criterio técnico a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial los Helechos, en cuanto a la puesta en funcionamiento y operatividad de la planta de tratamiento, por ser el órgano rector en materia de tratamiento de aguas servidas.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al Delegado de Prueba, a los fines de control y vigilancia del régimen de prueba. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación Judicial de este Circuito.
SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Se declara concluido el presente acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se aplicó el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y los artículos 40, 41 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y media (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
CAUSA. Nro. 1C6631-10
RACC*
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