REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano GONZALEZ ORTEGA ANGEL ABRAHANS, Titular de la cédula de identidad N°V-21.469.330, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/02/1991, de 20 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: sexto grado aprobado, nombre de sus padres: YARITZA COROMOTO ORTEGA (V) y ANGEL ANTONIO GONZALEZ (V), residenciado en: Alto de Cabotaje, por la tienda el pollo, primera escalera, Vereda 1, casa N° 7, por donde esta el callejón, casa de color blanca, donde hay un terreno abandonado, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0426-4131590, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 4, ejusdem

SEGUNDO: SE DECRETA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser remitidas las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

TERCERO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano GONZALEZ ORTEGA ANGEL ABRAHANS, en amparo de la ciudadana ELSY CAROLINA AGUERO BOYER, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.- Prohibición de acercamiento del ciudadano GONZALEZ ORTEGA ANGEL ABRAHANS a la víctima, ciudadana ELSY CAROLINA AGUERO BOYER alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana en mención. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2.- Prohibición del ciudadano GONZALEZ ORTEGA ANGEL ABRAHANS que por si mismo o por tercera personas, realice cualquier acto de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ELSY CAROLINA AGUERO BOYER o algún integrante de su familia, presentándose esta modalidad, así como las señaladas anteriormente, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de la presunta víctima, hasta la presentación del acto conclusivo.

CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELARES, en contra del ciudadano GONZALEZ ORTEGA ANGEL ABRAHANS, en amparo de la ciudadana ELSY CAROLINA AGUERO BOYER, de conformidad con el artículo 92 numerales 1 y 7, ejusdem, numeral 1, la cual consiste en un arresto transitorio del imputado, por 48 horas, en El Comando regional Numero 5 de la Guardia Nacional, y la del numeral 7, la cual consiste, en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de genero y deberá consignar constancia a este tribunal de su asistencia, igualmente, se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada quince (15) días, por ante este órgano jurisdiccional. Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, y se acuerda expedir las copias solicitadas, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dictará auto fundado de la presente decisión en esta misma fecha. Se ordena librar oficio dirigido al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, y una vez que de cumplimiento con la medida impuesta en el articulo 92 numeral 1 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se librara el respectivo oficio al Coordinador Judicial, a los fines de ingresar en el respectivo sistema al imputado antes identificado.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ROSANNA COSTANTINO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Oficio, anexando Boleta de Excarcelación correspondiente, y así lo certifica:

LA SECRETARIA,


ROSANNA COSTANTINO
EXP. NRO. 1C8005-11
RACC*