REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques

Causa N° 2C-6919-10
Juez: Dr. Elías Josué Silverio Alejos.-
Secretario: Abg. Gustavo Paz Sánchez.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 19° del Ministerio Público: Dra. Geraldine Ramos.-

Defensa Pública: Dr. Maikel Prado.-

Acusado: Alexander José Arcia Suárez, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01-03-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.701, de estado civil soltero, hijo de Yasmín Suárez (V) y Leonardo Arcia (V), residenciado en Barrio El Nacional, sector las Casitas, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda.

Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación.


PUNTO PREVIO


Observa esta Juzgadora que en fecha 29 de marzo de 2011, se celebró por ante este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia Preliminar en el presente asunto penal como consta en Acta levantada inserta a las presentes actuaciones y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral.

En tal sentido, ha ilustrado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 640, expediente Nº 07-1704, de fecha 24-04-2008, que sobre este respecto dejó sentado:
“…Así pues, como puede evidenciarse la decisión en extenso, en casos como éste, donde ya existe un dispositivo, puede declararla un Juez distinto al que falló en la oportunidad del debate, ya que la inmediación es necesaria con respecto a la decisión que se emite al terminar el debate recogida en un acta, pero no con relación a la decisión en extenso, si el Juez que dictó el primer fallo en la audiencia, falta temporal o absolutamente con relación a su condición de Juez. …”

Es por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en los artículo 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede quien suscribe a fundamentar la decisión de fecha 29 de marzo de 2011, causa 2C6919/2010, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ

II
Visto que en fecha 29 de marzo de 2011, se realizo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.701; por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación; previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, signada con el N° 2C-6919-10 y vista la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, específicamente en lo relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del aludido texto adjetivo penal, éste Tribunal pasa de seguidas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ut supra identificado, para lo cual éste Tribunal previamente observa:
Capítulo I
ANTECEDENTES:

En fecha 13/09/2010, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, consideró las circunstancias expuestas por las partes y Decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.701; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la sede del Internado Judicial Los Teques.

En fecha 27/10/2010, se recibió escrito formal de acusación interpuesto por la Dra. EYLIN RUIZ, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 01/11/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15/11/2010.

En fecha 15/11/2010, se acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar, para el día 02/12/2010, en virtud que no reposaba en el expediente experticia botánica.

En fecha 02/12/2010, se acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar, para el día 11/01/2011, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico.

En fecha 11/01/2011, se acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar, para el día 31/01/2011, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Publico.

En fecha 31/01/2011, se acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar, para el día 14/01/2011, en virtud de la ausencia del imputado, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques.

En fecha 01/11/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar, para el día 28/02/2011, en virtud que en la referida fecha este Tribunal resolvió no dar despacho.

En fecha 28/02/2011, se acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar, para el día 14/03/2011, en virtud de la ausencia del imputado, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde la sede del Internado Judicial de Los Teques.

En fecha 15/03/2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar, para el día 29/03/2011, en virtud que en la referida fecha este Tribunal resolvió no dar despacho.

En fecha 29/03/2011, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual, entre otros aspectos, el imputado ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.784.701, admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en su contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.701; por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Capítulo II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 29/03/2011, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.701, quedaron establecidos como hechos objeto del proceso los acontecidos en fecha 11/09/2010, siendo las cuatro horas y treinta minutos (04:30 p.m.) de la tarde, en momentos que los funcionarios Detective Gabriel Mota, y los Agentes Grecia Acosta y Antonio Villaroel, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraban realizando recorrido por las inmediaciones del Barrio El Nacional, específicamente en las adyacencias de la planta de tratamiento de Hidrocapital, cuando avistaron a un ciudadano quien tomo actitud nerviosa al ver la comisión policial, quien llevaba en su mano derecha, una bolsa de papel de color marrón, lo cual llamo la atención de los funcionarios, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto y solicitándole que levantara las manos y las apoyara en la unidad para realizarle la inspección corporal, donde no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalístico, procediendo los funcionarios de inmediato a revisar la bolsa que portaba en su mano derecha, la cual era una bolsa de papel, la cual contenía en su interior dieciséis (16) panes salados, de los cuales ocho (08) de ellos contenían restos vegetales de semilla, los cuales al ser botánicamente analizados resultaron ser droga de la denominada Marihuana, con un peso neto de 64.300 gramos, razón por la cual fue practicada la aprehensión del referido ciudadano,

Ahora bien, en fecha 29/03/2011, pautada para la celebración del acto de juicio Oral y Publico; el Juez procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, imponiendo al acusado ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.701, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, informándoles expresamente que tienen como oportunidad procesal a los fines de solicitar la aplicación de dicho procedimiento, hasta antes de la apertura del Juicio Oral y Publico, informándole además los hechos admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida a su persona y la pena contemplada por el Legislador respecto al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser el delito respecto al cual fue admitida la acusación en la Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra al acusado, quien previa consulta con su defensa expuso:

“Admito los hechos por los cuales fui acusado por parte del Ministerio Público y así mismo asumo la responsabilidad en los mismos a los fines de ser impuesto de la pena correspondiente. Es todo”.


Capítulo III
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Una vez realizada la audiencia preliminar, en la causa seguida al acusado ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ; se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, el cual fue explicado detalladamente por la Juez.-

Al respecto, el ciudadano: ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-

Seguidamente se dio el derecho de palabra a la Defensa, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal; no existiendo oposición alguna del Ministerio Público.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ y de los alegatos de la Defensa, de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, éste Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se hace procedente su aplicación en la presente oportunidad procesal, previo a la Constitución del Tribunal Mixto. Y así se declara.-

Capítulo IV
DE LA PENALIDAD

En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano: ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, éste Tribunal establece la pena a imponer en los términos siguientes:

Primero: En el caso del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN; previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al ciudadano: ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de cuatro (04) a seis (06) años; intervalos éstos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer el término medio, que en el presente caso es de cinco (05) años de Prisión. Y así se declara.-

Segundo: Ahora bien, dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos; previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar hasta un tercio de la pena que haya debido imponerse, por tratarse de un delito previsto en la ley especial que rige la materia de droga; lo cual constituye una rebaja de un (01) año y ocho (08) meses; razón por la cual en base a los márgenes de rebaja contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte se establece que en definitiva el ciudadano: ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ; deberá cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se declara.-

Por otra parte, se condena al ciudadano: ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.-

Se exonera al condenado del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

Se mantienen en las mismas condiciones las medidas de coerción personal impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, en fecha 13/09/2010 por este Tribunal; por ende, se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad que actualmente pesa en su contra. Y así se declara.-

Por cuanto la detención del ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, se materializó en fecha 11/09/2010 la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el día 11/09/2014. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01-03-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.784.701, de estado civil soltero, hijo de Yasmín Suárez (V) y Leonardo Arcia (V), residenciado en Barrio El Nacional, sector las Casitas, casa Nº 12, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano ut supra identificado a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene en la misma condición la medida de coerción personal impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.784.701, en fecha 13/09/2010 por este Tribunal; por ende, se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que actualmente pesa en su contra. QUINTO: Por cuanto la detención del ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.784.701, se materializó en fecha 11/09/2010, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 11/09/2014.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).-
El Juez de Control Nº 02

Elías Josué Silverio Alejos
El Secretario

Gustavo Paz Sánchez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-


El Secretario

Gustavo Paz Sánchez
Causa N° 2C-6919-10
EJSA/GPS/EJSA