REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de marzo de 2011
200° y 152°

Causa N° 4C6692/10
JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: Abg. VALENTINA ZABALA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: BLANCO ADRIÁN WUILFREDO, titular de la cédula de identidad N° 16.590.871.
DEFENSA: ABG. JANET GUARIGLIA, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. JANET GUARIGLIA, actuando en su carácter de defensora del ciudadano BLANCO ADRIÁN WUILFREDO, titular de la cédula de identidad N° 16.590.871, imputado en la causa signada con el N° 4C6692/10, mediante el cual solicita el cese de presentaciones de su defendido.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

“Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.

En el presente caso podemos observar que en fecha 09/07/2010 este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal por un lapso de seis (06) meses; hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido y como se evidencia de la página 341 del tomo III del libro de presentaciones y del reporte de presentaciones inserto al folio 02, el ciudadano BLANCO ADRIÁN WUILFREDO, ha cumplido cabalmente con la medida otorgada.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora del ciudadano BLANCO ADRIÁN WUILFREDO, titular de la cédula de identidad N° 16.590.871 y en consecuencia ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DEL REFERIDO CIUDADANO, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 09/07/2010 y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez


Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario


Abg. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


Abg. FRANCISCO DELGADO






Causa N° 4C6692/10
NMB/FD/angela.-