REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 11 de marzo 2011
200° y 151°


ADMISION DE HECHOS



Causa N° 4C-7533-10


JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO

FISCAL: ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

DEFENSA : ABG. JUSMAR CASTILLO

IMPUTADO ORLANI JESUS COLINA BERROTERAN titulares de las cedulas de identidad V-19.686.415


Vista la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2011, y atendiendo a la parte dispositiva del acta levantada con tal ocasión, y donde el ciudadano acusado, ORLANI JESUS COLINA BERROTERAN titulares de las cedulas de identidad V-19.586.415, , venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido el 08-11-1887, de estado civil soltero, hijo de María Berroterán, de profesión u oficio cocinero, residenciado en La Matica, sector La Revolución, casa N° 15, cerca de La Bodega, Los Teques, Estado Miranda; decidió voluntariamente ADMITIR LOS HECHOS de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta la sentencia correspondiente.

Una vez que el Ministerio Público, expuso verbalmente su acusación, y cumplidas con todas las formalidades, las cuales se encuentran señaladas en el acta levantada con ocasión a la audiencia preliminar y admitido como fue el escrito acusatorio, el Tribunal se dirigió al ciudadano ya acusado, nombrado e identificado up-supra, se le explicaron nuevamente los hechos y las distintas formas alternativas de prosecución del proceso y de manera especial el de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y a viva voz el ciudadano ORLANI JESUS COLINA BERROTERAN titular de la cedula de identidad V-19.686.415, manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, por lo cual el Tribunal pasó de inmediato a sentenciar.

LOS HECHOS ADMITIDOS


“En fecha 24 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, la victima identificada en autos como MAIKEL ENMANUEL CALZADILLA, se encontraba en un venta de comida rápida ubicada en el sector Cabotaje, específicamente cerca de las residencia Imola consumiendo una comida, cuando de pronto y a traición se presentó el imputado de autos, quien avalentonado y sin mediar palabra ni causa de justificación alguna se acercó a la víctima y le efectuó un disparo a la víctima causándole la muerte en forma instantánea, como consecuencia de las siguientes lesiones que fueran apreciadas por la Dra. María del Carmen Garrido, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien concluyó en la autopsia N° 1417, que le fuera practicada a la víctima, que ésta falleció como consecuencia de: “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA VASCULAR Y PULMONAR”. Luego de haber consumado este hecho, el imputado de autos se retira del lugar, siendo todo esto presencia muy de cerca por un testigo que resultó ser funcionario policial, adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien llegaba al sitio en el momento en que ocurre el hecho y lo sigue y como a 30 a 50 metros aproximadamente del lugar lo intercepta y le da la voz de alto identificándose como funcionario policial, tratando el imputado de sacar a relucir nuevamente el arma de fuego que había utilizado para causarle la muerte a la víctima, pero en este caso el testigo quien también estaba armado y se había percatado que el imputado había guardado el arma de fuego entre la pretina del pantalón y su cuerpo, y el testigo al ver la actitud del imputado que pretendió accionar el arma de fuego en su contra éste testigo le dispara para resguardar su integridad física, siendo el imputado aprehendido por este testigo, quien de inmediato solicitó apoyo policial presentándose al mismo comisiones de la Policía del Estado Miranda y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde logran siendo resguardado el sitio por dichas comisiones, quienes logran incautar y recuperar un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, color plateado con cacha de goma de color negro, modelo 60-7, serial 502781 con 4 cartuchos sin percutir y 1 cartucho percutido…”


PRUEBAS EN LAS CUALES SE SUSTENTARON LOS HECHOS


TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de Fecha 24 de diciembre del 2010, Suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario Jhon Sira, adscrito al servicio de Medicatura Forense informando que al Hospital Dr. Victorino Santaella, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego procedente de la avenida Bertorelli Cisneros, sector El Encanto, los Teques, Estado Miranda, desconociéndose más datos al respecto.

Desprendiéndose de dicha transcripción la manera como los funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco tuvieron conocimiento de los hechos.

INSPECCION TECNICA N° 3278, suscrita y practicada por los funcionarios: Detective, Ángel Arias (Técnico); Subinspector Bladimir Rodríguez y Detective, Jorge González (Investigadores), todos adscritos a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Bertorelli Cisneros, Sector el Cabotaje, frente al Barrio 'pública, Los-Teques, Municipio Guaicaipuro, donde dejaron constancia de lo siguiente: "Se trata de un sitio abierto que corresponde a! momento de realizar la presente inspección Técnica a un tramo de una avenida que permite el flujo vehicular en ambos sentidos carentes de separador vial alguno, presenta dos canales por sentido de circulación; pudiendo percibir al momento los siguientes aspectos físicos, la iluminación es artificial de poca intensidad proveniente de postes de alumbrado público ubicados a manera distante uno del otro, iluminación proveniente de los avisos de comercios temperatura ambiente es fresca el piso es de asfalto con aceras de concreto no pulimentado; ahora bien nos ubicamos en un tramo especifico orientado según tos puntos cardinales en sentido Norte-Sur, permitiendo el flujo vehicular en ambos sentidos; ahora bien en este punto especifico observamos en el margen derecho según nuestro desplazamiento, es decir en sentido Oeste según los puntos cardinales; una estructura de dos niveles que se encuentra identificada en su fachada mediante un aviso donde se lee: "Mini Centro San Vicente” y “ Ferretería Yan Pueblo" las paredes están pintadas en color blanco y en la planta baja dos entradas amplias protegidas por puertas de metal arrollables de las denominadas comúnmente como Santa María, pintadas de color negro con rotulado en sus superficies, y externamente sistema de rejas de metal de color anaranjado, ahora bien en el lado derecho o latera! derecho de esta estructura se ubica un sistema de escalones inclinados en sentido ascendente que da acceso a un inmueble de dos niveles ubicado en una altura considerable sobre el nivel de la calle, mientras que en el lateral izquierdo se ubica una estructura también de dos niveles, pintada de color azul claro identificada mediante un vistoso aviso como "Licorería Lama C.a” exhibiendo en el nivel inferior a ras de la calle, dos entradas amplias protegidas por puertas de metal arrollables de las denominadas comúnmente como Santa Marías, observando la del lado izquierdo abierta, ambas protegidas externamente por sistemas de rejas de metal pintadas de igual manera en color azul, estas se encuentran cerradas, luego al lado izquierdo de este focal se observa una entrada de acceso peatonal que empalma con un sistema de escalones inclinados en sentido ascendente identificado como "Callejón Unión” y Juego se observa una estructura que corresponde a la parte posterior de un inmueble de color blanco un espacio habilitado para botar basura luego una entrada con piso de tierra con una reja como sistema de protección, para luego observar una extensión de terreno que irrumpe abruptamente con abundante vegetación conformada por arbustos y árboles en su parte superior fuego de una gran altura conformando una pared maciza natura!; ahora bien ubicándonos en el margen izquierdo según nuestro desplazamiento es decir en sentido Este según los puntos cardinales, observarnos primeramente frente al Mini centro antes mencionado una pared de bloques pintada de color blanco de regular altura observando en su lado izquierdo una entrada protegida por reja de metal que da acceso a un edificio en cuya parte frontal posee un establecimiento comercia! identificado corno "Electro Auto Guainía" la pared de color blanco posee dos pequeñas puertas de metal arrollables de las denominadas comúnmente como Santa Marías completamente cefradas y carentes de identificación alguna, luego prosigue el muro hacia la derecha la superficie grafiteada con manuscritos en tinta de color azul, fuego finaliza en el lado derecho en una entrada amplía protegida por un portón metálico de gran altura de una sola hoja rodante hacia la izquierda, dotado de cerradura y llave cerrado completamente permitiendo observar a través del tramado que da acceso a uncí rampa de concreto inclinada en sentido descendente que nos permite acceder al área de estacionamiento y niveles inferiores del edificio mencionado con anterioridad; a continuación se observan estructura de varios niveles que se adjuntan conformada por pequeños establecimientos comerciales ubicando primeramente uno identificado mediante un vistoso aviso en la pared donde se lee “Auto Conexión Repuestos" entre otros y un dibujo alusivo a un vehículo automotor deportivo; luego se ubican otros establecimientos carentes de identificación alguna, para ubicar uno de gran tamaño donde se lee: "Serví Cauchos Bertorelli" y al lado derecho de este un edificio de tres niveles superiores con ventanas superiores protegidas por rejas de meta! de color rojo y en la planta baja a nivel de la acera amplia con espacio para aparcar vehículos automotores, tres entradas protegidas por puertas de metal arrollables de las denominadas comúnmente como Santa Marías, y rejas externas de color rojo, todas cerradas para el momento, identificado mediante un pendo ubicado en la parte central a nivel del primer piso donde se lee entre otras " Repuestos Los Jeques C.A" luego del lado derecho de la fachada de este edificio observarnos un muro de bloques frisados y pintado en color blanco que se extiende orientado en dirección Sur según los cardinales este no muy alto limita la calle de un terreno amplio abundante vegetación que conforma la parte superior de una Barriada identificada corno Barrio Cacique, al cual también se accede desde !a carretera Panamericana a la altura del Kilómetro Veintiséis frente a La barriada identificada corno La Matica, ahora bien, luego del edificio donde se ubica la venta de repuestos, y comienza el muro antes descrito se observa un espacio más amplio es decir la acera se ensancha con un espacio cuya superficie es de tierra natural y donde se observa una estructura con bases de concreto y techo de concreto observando entre ambas bases una estructura de concreto que corresponde a una banco, esta es de las comúnmente habilitadas corno parada de autobuses: justo al frente en el margen derecho de la avenida se toma como punta de referencia un poste de alumbrado público elaborado en metal cuya superficie externa está pintada de color verde rotulado en su superficie en color blanco donde se lee la numeración alfa numérica: 76-HH-275, se observa además fuerte tránsito vehicular y regular flujo de personas desplazándose por el lugar, seguidamente nos damos a la tarea de realizar un minuciosa revisión en procura de vestigios de interés Criminalística, logrando observar adyacente a la entrada del estacionamiento del edificio identificado como Guainía, justo en el borde de la acera una sustancia de aspecto pardo rojizo con signos de emposamiento de la cual se toma una muestra habilitando para ello un segmento de gasa que se impregna de dicha sustancia individualizando la muestra como EVIDENCIA A. proseguirnos el recorrido en dirección Sur según los Puntos cardinales por el mismo lado, a una distancia aproximada a los trescientos metros justo donde se encuentra la parada de autobuses antes descrita observamos sobre la superficie del suelo de tierra adyacente a la base del mismo a una distancia aproximada a los cincuenta centímetros; un arma de fuego portátil corta por su manipulación tipo revolver de acabado superficial acero inoxidable, con empuñadura cubierta por una pieza de material sintético color negro unida a la estructura por medio de un tornillo, con inscripción en el lateral izquierdo donde se lee: SMITH & WESSON, y en el lateral derecho: ,38 S&W Spl. MADE IN U.S.A MARCAS REGISTRADAS SMITH & WESSON SPRINGFIELD, MASS, al abrir el tambor de aprovisionamiento posee cinco alvéolos cubierto con cuatro balas sin percutar de aspecto plateado y punta cilíndrico truncada hueca de plomo e inscripción en su culote donde se lee: WINCHESTER 38 SPLP. Y una concha percutada de aspecto plateado donde se lee: WINCHESTER 38 SPLP. en el puente fijo se lee: MOD: 60-7 y el puente móvil: 502-781, el serial de empuñadura ubicado en el aro externo de fa misma se lee: BK70385, dicha arma posee en el lateral derecho un tornillo adaptado en la tapa de la caja de tos mecanismos, se colecta e individualiza como EVIDENCIA B, adyacente a donde se ubica el arma de fuego, se observa sobre la superficie de! suelo una gorra deportiva de color blanco con estampado multicolor en su parte frontal y bordado alusivo al logotipo comercial de la marca QUICKSILVER, en la parte interna posee una etiqueta identificativa donde se lee: Quicksilver, se colecta e individualiza como EVIDENCIA C. se observa además sobre la superficie del banco de concreto de la parada de autobús, manchas en formas de gotas de caída libre de una sustancia color pardo rojizo”.


INSPECCION TECNICA N° 3279, suscrito y practicado por los funcionarios: Detective, Ángel Arias (Técnico), Sub Inspector, Bladimir Rodríguez y Detective, Jorge González (Investigadores), todos adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CALZADILLA MAIKER ENMANUEL, donde al realizarle el Examen Externo a dicho cadáver pudiendo apreciar que presenta las siguientes heridas presumiblemente originadas por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego en (as siguientes regiones anatómicas: 01.- Herida de bordes regulares similar a un orificio de entrada en Región Clavicular izquierda,. No apreciando otras lesiones externas que describir”.
Desprendiéndose de dicha inspección las características del sitio del suceso, su ubicación, así como lo colectado como elementos de interés criminalístico en el mismo. También se desprende del examen externo practicado al cadáver de la víctima las características de lesiones apreciadas por los expertos en el cuerpo de la víctima.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario Jorge González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de haberse trasladado al Hospital Victorino Santaella a los fines de realizar inspección en el cadáver de la víctima, donde logran observarle que éste presenta heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Seguidamente se trasladan al lugar de los hechos donde logran entrevistarse con la ciudadana WENDY FRANCISCA MORENO ANDARA, quien manifestó ser cuñada de la víctima quien les informó, que la víctima se encontraba en la referida dirección cuando sorpresivamente se presentó un sujeto portando un arma de fuego y sin mediar palabra alguna le efectuó un disparo lo que le produjo la muerte. Asimismo dejan constancia que en el lugar de los hechos se encontraban comisiones de la Policía del Estado Miranda custodiando un arma de fuego que al parecer fue la utilizada por el imputado para cometer tan abominable hecho, así como también mantenían resguardado al autor material de dicho homicidio, el cual resultó herido por parte de un funcionario de la Policía del Estado Miranda. Una vez en el lugar los funcionarios detectivesco son abordados por una comisión de la Policía del Estado Miranda, al mando del Comisario OSWALDO VILLEGAS, Jefe de la Región Policial N° 1, quien les señala el lugar donde ocurrieron los hechos, donde ellos logran observar sobre el piso de concreto, un arma de fuego tipo revolver, la cual fue colectada debidamente por estos efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como evidencia de interés criminalístico, asimismo pudieron conocer que el sujeto señalado de haber ocasionado la muerte a la víctima, había resultado herido por el funcionario MIGUEL CUEVAS PIRELA, quien presenció los hechos y quien manifestó que se había visto en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de reglamento con el fin de neutralizar al agresor, logrando impactarlo en la pierna izquierda, tomando las medidas de seguridad pertinente para resguardar su integridad.

Desprendiéndose de dicha acta policial la manera como estos efectivos tuvieron conocimiento de los hechos, realizaron las primeras pesquisas y colectaron en el sitio del suceso evidencias de interés criminalístico, así como también la manera como le hace entrega del aprehendido y el arma de fuego colectada, que fuera la utilizada por este para cometer el hecho punible.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el N 592°, suscrita y practicada por el experto ANGEL ARIAS, adscrito al área técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, modelo 60-7, calibre 38 especial, serial 502781; cuatro (04) balas para arma de fuego calibre 38 y una (01) gorra deportiva, marca Quicksilver.

Desprendiéndose de dicho reconocimiento las características del arma de fuego colectada en el sitio del suceso, utilizada por el imputado para darle muerte a la víctima.

ENTREVISTA del ciudadano MIGUEL ANTONIO CUEVAS PIRELA, titular de la cédula de identidad N°V-7.886.869, quien entre otras manifestó: “…me encontraba en el interior de mi vehículo…por la avenida Bertorelli, vía cabotaje…venía del centro de Los Teques y me disponía a aparcarlo en un estacionamiento situado frente a la Ferretería Yan Pueblo; …en la entrada del estacionamiento veo un carrito de perro calientes, cuando me dispongo a poner la luz de cruce para entrar al estacionamiento…veo a un muchacho sentado en una silla del puesto de perros calientes, pero de inmediato veo a otro individuo con una gorra blanca que se acerca al sujeto que esta sentado, allí mismo, el segundo sujeto…desenfunda un arma de fuego, se le acercó al sujeto que estaba sentado a la altura del cuello y sin decirle nada le propinó un disparo y enseguida se llevó el arma al interior de su sweater… el victimario huye caminando hacia arriba por la acera del estacionamiento en sentido hacia el terminal de pasajeros…decidí seguirlo en mi vehículo, como a unos treinta o cincuenta metro aproximadamente a la altura de la parada de autobuses. Lo intercepté rápidamente bajándome de mi carro y desenfundando mi arma de reglamento le di la voz de alto para que se detuviera…el sujeto lo que hizo fue tratar de sacar nuevamente el arma que llevaba por lo que opté en hacer uso de mi arma asignada y antes que el individuo me disparara le efectué un disparo, impactándolo en su pierna izquierda…el sujeto trató de seguir caminando…el trató de lanzar el revólver y cayó allí mismo en el suelo de la parada de autobuses….dejé allí mismo el revólver…pedí el respectivo apoyo policial por teléfono y por supuesto una ambulancia para que atendieran a los heridos, allí mismo en sentido contrario vi aparcado un vehículo en sentido hacia el terminal que huye en veloz carrera…me imagino debió haber estado esperando a este tipo…llegó una unidad de Polimiranda y se llevó al lesionado al Hospital Victorino Santaella….el muchacho a quien éste último le había disparado…resultó muerto y el sujeto al que yo le disparé resultó lesionado en su pierna izquierda….llegó una comisión del CICPC …igualmente entregar mi arma de reglamento con la cual hice frente al victimario…”

ENTREVISTA, tomada al ciudadano CESAR DAVID MACIAS BELLIZI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.336.325, de profesión u oficio del comerciante, quien en consecuencia sobre la Investigación 15F1-1765-10/I-629.812, Expediente del Tribunal Cuarto de Control Nº 4C-1533-10, en consecuencia expuso: “…el día 24 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, yo me encontraba laborando en mi puesto de comida rápida ubicada frente a la Licorería Lamas en la avenida Bertoreli de Los Teques, subiendo hacia el Terminal de pasajeros de Los Lagos, atendí a un joven conocido en el sector como MAIKEL quien se estaba comiendo su perro caliente, y yo luego de atenderlo, me dispuse a atender a otras personas, había como 8 personas más allí, cuando de pronto escucho una detonación cerca pero realmente fue tan rápido que cuando me percaté el chico a quien le acaba de despachar el perro caliente, es decir MAIKEL, estaba tirado a un lado del carro de perro calientes y no pude ver quien le disparo, porque la gente se aglomeró alrededor de él y como allí esta una licorería cerca había mucha gente, yo con los nervios comencé a recoger todo, ya que estaba en el negocio con mi esposa que está embaraza y mi hija de 5 años, cerré el puesto y lo guardé y recogí todo en muy pocos minutos, y veía que la gente que estaba alrededor de MAIKEL estaban buscando de auxiliarlo, pero yo me fui hacia mi casa para que mi esposa y mi hija no siguieran viendo aquello, luego fue que me enteré que un policía le había disparado a la persona que había matado a MAIKEL, pero realmente yo no podría reconocerlo porque fue muy rápido, a pesar de que todo sucedió cerca de mi puesto de perros calientes, no puedo mencionar a ninguna persona como testigos a pesar de que muchos fueron los testigos presénciales del hecho, porque son personas que solo pasan comen y se van, no los conozco, lo que si puedo decir es que resultó que la persona que le disparó al que apresaron es el esposo de la catira que es la dueña de la licorería Lamas, él es el funcionario” .

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 593, suscrita y practicada por el Experto ANGEL ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9mmx19, serial de orden CMU761; un (01) cargador para arma de fuego del calibre 9 mm; diecisiete (17) balas para arma de fuego calibre 9 mm.

Desprendiéndose de dicho reconocimiento las características del arma de fuego, utilizada por el testigo presencial del hecho para lesionar al imputado de autos y neutralizar su acción y así poder practicar su aprehensión.

ENTREVISTA de la ciudadana WENDY FRANCISCA MORENO ANDARA, titular de la cédula de identidad N°V-17.145.574, donde entre otras expuso: “:…me encontraba en mi lugar de trabajo cuando de repente vi dos de mis cuñadas que pasaron por mi puesto de trabajo y…me avisaron que me trasladara al Hospital Victorino Santaella…cuando llegué me dijeron que a mi cuñado MAIKER lo habían matado y que un funcionario de la Policía del Estado Miranda de nombre Miguel Pírela había herido al que lo mató…es todo”

Desprendiéndose de dicha entrevista la manera como esta testigo referencial tuvo conocimiento de los hechos donde perdiera la vida su cuñado así como la participación del imputado en los hechos.

RECONOCIMIENTO LEGAL N° 595, suscrito y practicado por el experto JHON PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a dos (02) prendas de vestir.

Desprendiéndose de dicho estudio las características de dichas piezas así como su utilidad.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA signada con el N° 6565-10, suscrita y practicada por los expertos ROSA RIVAS Y RICARDO GARCIA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística a un (01) arma de fuego, tipo pistola, para uso individual, portátil y cortas por su manipulación, marca Glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, un (01) cargador con capacidad para diecisiete (17) balas del calibre 9 milímetros; diecisiete (17) balas para armas de fuego del calibre 9 milímetros, donde concluyeron:

1.- Con el arma de fuego tipo Pistola descrita en el texto del presente informe se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas (conchas y proyectiles) correspondientes, las cuales quedan depositadas en nuestra División para realizar futuras comparaciones.

2- Cinco (05) de las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta División.

3.- El arma de fuego tipo PISTOLA, y su CARGADOR descritos en el presente informe le fue entregada al funcionario, OSWALDO NAVARRO, Cred: 33257, según acta de entrega N° 417, de fecha 27/12/10, previa solicitud emanada en su memorando de remisión.

ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS suscrito y practicado, por el funcionario VIVAS LUIS, Licenciado en Criminalística, adscrito a ésta área, experto designado para practicar experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), en las manos del imputado ORLANI JESUS COLINA BERROTERAN, según comunicación de fecha 25/12/2010, procedente de esa Sub Delegación, relacionada con la causa N° 1-629.812. Donde el mismo expuso: Rindo a usted el siguiente informe pericial, para los fines legales que juzgue pertinentes.

MOTIVO Determinar la presencia o ausencia, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis.

PERITACIÓN Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 600), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente: La presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio.

CONCLUSIONES En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye:

El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras das por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: BERROTERAN ORLANI JESÚS, titular de la cédula de identidad. V-19.5:86.415. (SIC). Colectadas por el funcionario: PARRA HÉCTOR, credencial: Fecha del hecho: 24/12/2010, colectadas en fecha: 25/12/2010. (SIEI N° C-912); Analizadas en fecha: 02/02/2011.

Las muestras colectadas en las regiones dorsales de la mano Izquierda del Ciudadano: COLINA BERROTERAN ORLANI JESÚS, SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.

Desprendiéndose de dicha experticia, además de la técnica empleada, que el estudio realizado en las manos del imputado arrojó como resultado que el mismo efectivamente presentaba el dorso de sus manos la presencia de los 3 elementos que indican residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo, lo cual es concordante con lo dicho por el testigo presencial cuando afirma que efectivamente este sujeto le disparó a la víctima con un arma de fuego y le causó la muerte como consecuencia de dicho disparo.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1417, suscrito y practicado por la Anatomopatologo forense Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL ENMANUEL CALZADILLA, donde la misma concluyó que la causa de su muerte se debió a “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA VASCULAR Y PULMONAR”. Desprendiéndose de dicho estudio las zonas anatómicas comprometidas por las lesiones, la trayectoria intraorgánica del disparo y la causa de la muerte.


FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

La acusación en contra de ciudadano ORLANI JESUS COLINA BERROTERAN titular de la cedula de identidad V-19.686.415 fue presentada por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en los artículos 406.1 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 88 del mismo código, y se admitió la acusación por este tipo penal, se admitieron las pruebas y expuesta la dispositiva, este tribunal dio a conocer al ya acusado las formas alternativas de prosecución del proceso y de manera muy especial explicó el procedimiento por admisión de hechos previsto y sancionado en articulo 376 del Código Orgánico procesal penal y solicitó al acusado ORLANI JESUS COLINA BERROTERAN titular de la cedula de identidad V-19.686.415, manifestar a viva voz su voluntad o no de admitir los hechos, a lo que el acusado manifestó: “ADMITO LOS HECHOS”, razón por la cual este tribunal pasó a dictar sentencia .

Estos tipos penales se encuentran previstos en los artículos 406.1 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 88 del mismo código. El artículo 406.1 contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión y el articulo 277 una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, y para la presente sentencia este tribunal tomará las penas mínimas de ambos tipos penales, teniendo en consideración que el artículo 88 del Código Penal, dispone “ al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otro delitos..” Tomando en consideración igualmente la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal por lo que la pena a imponer en el presente caso es de DIECISEIS (16) años de prisión en tal sentido este tribunal condena a ORLANI JESUS COLINA BERROTERAN titular de la cedula de identidad V-19.686.415, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) años de prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en los artículos 406.1 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 88 del mismo código, EN REALCIÓN CON EL ARTÍCULO 376 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide: PRIMERO Condena a ORLANI JESUS COLINA BERROTERAN titular de la cedula de identidad V-19.686.415, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) años de prisión más la accesoria que le corresponda, por encontrarlo responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en los artículos 406.1 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 88 del mismo código SEGUNDO se establece como fecha posible del cumplimiento de pena al ciudadano ORLANI JESUS COLINA BERROTERAN titular de la cedula de identidad V-19.686.415, el 24-12-2026, y de la misma ha cumplido dos (02) meses y once (19) días, faltándoles por cumplir quince (15) años, nueve (09) meses y once (11) días. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



EL SECRETARIO



ABOG. FRANCISCO DELGADO











Act. 4C-7533-10