REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques,
AUTO FUNDADADO

CAUSA 4C8060-11

JUEZ: ABG. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. JESUS HERRERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JERALDINE RAMOS, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ y LUIS ORLANDO CARIDAD INFANTE MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-19.310.405, V-12.414.042, V-16.590.398 y V-19.587.549, respectivamente.
DEFENSA PRIVADA: ABG. VERENZUELA SANCHEZ PEDRO JOSE
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

Celebrada como fue el día domingo veinte (20) de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ y LUIS ORLANDO CARIDAD INFANTE MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-19.310.405, V-12.414.042, V-16.590.398 y V-19.587.549, respectivamente. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente la Juez, solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y este le informó que se encuentran presentes: La ABG. JERALDINE RAMOS, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, los imputados JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ y LUIS ORLANDO CARIDAD INFANTE MUÑOZ, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Los Teques, La Defensa Privada ABG. VERENZUELA SANCHEZ PEDRO JOSE. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: Yo, JERALDINE RAMOS, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décimo Noveno auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto a los ciudadanos JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ y LUIS ORLANDO CARIDAD INFANTE MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-19.310.405, V-12.414.042, V-16.590.398 y V-19.587.549, respectivamente, quienes fueron aprehendidos en fecha 18/03/2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Los Teques, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, procedieron a trasladarse hacia la siguiente dirección: Avenida Bolívar, sector la estrella, casa numero 01, vivienda elaborada en ladrillos, colores gris y rojo, la primera entrada protegida con un reja pintada de color azul claro, seguida de una puerta de madera, Los Teques, Estado Miranda, con la finalidad de realizar visita domiciliaria, según orden de allanamiento número 2CS-645-11, de fecha 15/03/2011, emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, lugar donde residen unos ciudadanos de nombre JOSE LUJIS INFANTE, apodado “EL CHEO”, ORLANDO INFANTE apodado “EL INDIO”, LUISA INFABTE apodada “LA GORDA” y EDELMAR INFANTE apodada “ CUQUITA ALEGRE”, de igual manera localizar armas de fuego de diversos calibres, municiones y otros objetos provenientes del delito o de dudosa procedencia, que guarde relación con la presente investigación. Una vez en la referida dirección al encontrarse en la entrada del callejón que lleva por nombre CALLEJON MIRANDA, diagonal ala avenida bolívar, optaron por tocar la reja principal percatándose que la misma se encontraba abierta, al penetrar a lo que se llama el patio, observaron la puerta principal de la casa, siendo esta de madera, al tocar la misma en varias ocasiones fueron abiertas por una persona de sexo femenino, la identificaron como 1.-LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 31/05/1976, de 34 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio oficial de seguridad (vigilante), titular de la cédula de identidad N° V-12.414.042, manifestando ser apodada como LA GORDA, que la casa es de su padre de nombre LUIS INFANTE, optando en llamarlo a la casa vecina por cuanto reside en la misma, apersonándose el referido ciudadano a quien identificaron como LUIS ORLANDO INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacida en fecha 10/06/1949, de 61 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Dirigente de Educación Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.432, a quien le explicaron el motivo de la visita mostrándole la orden de visita domiciliaria antes mencionada, alegando ser el dueño de la casa visitada, y donde residen cuatro de sus hijos, dos femeninas y dos masculinos, pero en ese momento la ciudadana primeramente mencionada, optó en tomar una aptitud nerviosa, viendo la necesidad de ubicar personas vecinas del sector o del prenombrado inmueble para que presenciaran la revisión del mismo, logrando ubicar a dos ciudadanos a quienes solamente identificaron de la siguiente manera ERNESTO MATAMOROS y ALBERTO CAICEDO, al comenzar entrando ala casa a mano derecha avistaron una habitación al penetrar se dan cuenta que se encuentra durmiendo una ciudadana al levantarla indicándole el motivo de su presencia, la identificaron de la siguiente manera 2.-EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 30/04/1985, de 25 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio asistente de administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.398, resultando ser la apodada CUQUITA ALEGRE, optando en realizar una minuciosa búsqueda en el interior de su habitación, no logrando encontrar evidencias de interés criminalisticos, siguiendo con la revisión visualizaron un corredor algo angosto del lado derecho de la casa, al terminar ven una puerta de metal, la misma semi abierta al penetrar, se encontraron con un ciudadano a quien identificaron de la siguiente manera 3.-LUIS ORLANDO DE LA CARIDAD INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13/09/1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.587.549, apodado EL CHINO, realizando una minuciosa revisión de la habitación, no logrando encontrar evidencias de interés criminalistico, luego regresaron al interior de la casa, y del lado derecho de la sala avistaron otra habitación, saliendo en ese momento un ciudadano a quien identificaron como 4.-JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/11/1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio electromecánico, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.405, al revisar la prenombrada habitación en una peinadora localizaron en el interior de una gaveta lo siguiente “una bolsa plástica de color azul, dentro de la misma la cantidad de cuatro envoltorios de papel aluminio de tamaño regular contentivo en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga, siguiendo con la revisión en una pañalera colgada a la pared localizaron lo siguiente “una bolsa pequeña de color azul, rojo y amarillo, alusiva a un empaque de galleta, donde se lee Toma 2, marianela. chocolate chips, dentro de la misma la cantidad de treinta y ocho (38) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga” al preguntársele al ciudadano en relación a lo incautado indicó desconocer totalmente de esa situación . Siguiendo la revisión del lado izquierdo de esa habitación visualizaron otra se encontró en el piso al lado de la cama una caja de cartón contentiva de siete botellas contentivas de un liquido color rosado con una etiqueta de santa clara, anís cartujo, macondo y un liquido de guarapita. y varios objetos celulares, un vehículo moto todos descritos en el acta policial. Por lo antes expuesto los hechos narrados se subsumen en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se precalifiquen los hechos como flagrantes, se continué la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son varias las diligencias que deben realizarse, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita así como fundados elementos de convicción para presumir la participación de los referido ciudadanos en el delito antes mencionados, es por lo que solicito se decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los precitados ciudadanos, por tratarse de un delito pluriofensivo afecta a las personas y a la colectividad, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, la incautación del vehículo y demás bienes muebles e inmuebles, Es todo.” Seguidamente la Juez se dirigió a los imputados y los impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: 1.-JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/11/1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio electromecánico, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.405, residenciado en Avenida Bolívar, Callejón Miranda, casa número 01, Sector La Estrella, Los Teques Estado Miranda, quien manifestó querer rendir declaración y expuso:…”yo ese día me encontraba durmiendo con mi esposa como a las seis y media de la mañana, en eso me doy cuenta que estaba un señor dándome indicaciones y dijeron que eran funcionarios del C.I.C.P.C, luego un funcionario me llama y me lleva a mi habitación y me dijo mira lo que te toco y la coloco en la pañalera de mi hija, yo soy estudiante soy trabajador, yo no tenia eso yo estoy manteniendo a mi esposa y a mi hija, solo deseo que la medida que coloque usted eso queda en su conciencia. Es todo...” Seguidamente la Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a fin de realizar preguntas: 1.-tiene un apodo? Desde niño me dicen CHEO. 2.-en que trabaja usted? Ayudante de albañilería. 3.-en donde? En la casa de mi hermano. 4.-cuanto le pagan? 600 bolívares fuertes semanales. 5.-desde cuando esta haciendo ese trabajo? Desde hace semanas. 6.-ha tenido trabajo estable? Si. 7.-quienes viven en esa residencia? Los cuatro mi esposa, mi hijo y mis hermanos. 8.-usted conoce a alguien apodado el indio? No lo conozco. 9.-de quien es el propietario de la vivienda? Mi padre es el dueño de la casa ya que es una herencia. 10.-hace cuanto viven ustedes en esa vivienda? Desde que nací. 11.-alguna vez a estado detenido? Jamás. 12.-consume algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica? No ninguna. 13.-había tenido usted algún inconveniente con los funcionarios que practicaron le aprehensión? No ninguno. Es todo”. Seguidamente la juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del código orgánico procesal penal, le concede la palabra a la Defensa Privada, a fin de realizar preguntas: 1.-que tiempo tiene viviendo allí? Bastante. 2.-usted a portado alguna arma de fuego? Jamás en mi vida. 3.-ha estado involucrado en algún hecho delictivo como un homicidio? Jamás yo soy un hombre trabajador. Es Todo.” 2.-LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 31/05/1976, de 34 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio oficial de seguridad (vigilante), titular de la cédula de identidad N° V-12.414.042, residenciado en Avenida Bolívar, Callejón Miranda, casa número 01, Sector La Estrella, Los Teques Estado Miranda; quien manifestó querer rendir declaración y expuso:…”bueno le digo que me molesta la injusticia nosotros estábamos durmiendo ellos llegaron tumbaron la puerta, nos sacaron a la sala nos tenían a todos allí sacaron todo revisaron todo y como en una hora después fueron y buscaron testigos después nos tenían allí agarraron a mi hermano José Luis, antes de traer a los testigos se habían llevado a mi hermano y supuestamente le encontraron algo, como dicen que consiguieron una guarapita en mi cuarto si yo ni siquiera tomo, yo no me considero cómplice de nadie y no me explico como los funcionarios me van a destrozar mi vida, estoy enferma me van a operar yo trabajo y estudio no se porque me quieren fregar la vida. Es todo...” Seguidamente la Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a fin de realizar preguntas:1.-usted tiene algún apodo? no ninguno. 2.-usted indica en su declaración que se llevan a su hermano al cuarto y encuentran algo como que? ellos dicen como que no encontraron nada y luego dicen que si encontraron algo. 3.-posterior cuando llegan los testigos dicen lo que consiguieron? si después que ellos llegan. 4.-cuantos funcionarios practicaron el allanamiento? varios. 5.-ha tenido algún inconveniente con algunos de los funcionarios? no ninguno. 6.-algunos de sus hermanos tienen apodo? no que yo sepa solo diminutivos de los nombres. 7.-quien es el dueño de esa vivienda? mi padre. 8.-cuantos viven allí? cuatro hermanos mis hijas la esposa de mi hermano. 9. en que trabajaba usted? como oficial de seguridad. 10.-donde trabajaba? en la cascada en una compañía llamada DOMESI y deje de trabajar en la cascada en agosto del 2009. 11.-usted trabaja actualmente? no porque estoy de reposo. trabaja? estoy de reposo. 12.-desde hace cuando trabaja? desde noviembre. 13.-donde trabajaba? en una empresa de alimentos. 14.-cuanto trabajo allí? tres meses. 15.-antes de esos tres meses a que se dedicaba? cuidaba a unos niños de la señora Marlene. 16.-cuanto tiempo cuido a los niños? como cuatro meses. 17.-quien le suministra alimento y vestimenta? mi hermana. 18.-a que se dedica su hermana? es secretaria en una empresa llamada alimentos PEMECA. 19.-cuantos hijos tiene? tengo dos niños. 20.-a que se dedicaba su hermano José Luis? trabajaba en una venta de repuesto. 21.-su hermano Luis Orlando a que se dedica? no esta trabajando esta estudiando. 22.-donde estudia? en el Liceo Miranda de noche. 23.-que estudia? quinto año. Es Todo.” Seguidamente la Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra a la Defensa Privada, a fin de realizar preguntas: 1.-los policías entraron en compañía de los testigos? en ningún momento. 2.-cuantos testigos presenciaron el acto? dos testigos. 3.-en que tiempo hicieron presencia los testigos del procedimiento de los funcionario? como después de una hora. 4.-a que diminutivo se refieres usted? el de José Luis CHEO , a mi me dicen Gaby y así sucesivamente. 5.-tu hermano tiene algún apodo? no ninguno. 6.-cual de tu hermano se llevaron al cuarto? a José Luis. 7.-que manifiestan los funcionario policiales? que habían encontrado algo allí no se que. 8.-tiene conocimiento si José Luis distribuye droga? no ninguna. 9.-tiene conocimiento que José Luis este involucrado en un oficio? menos. 10.-tiene conocimiento si José Luis porta arma de fuego? no tengo. Es Todo.” 3.-EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 30/04/1985, de 25 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio asistente de administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.398, residenciado en Avenida Bolívar, Callejón Miranda, casa número 01, Sector La Estrella, Los Teques Estado Miranda, quien manifestó querer rendir declaración y expuso:…”yo me encontraba durmiendo y escuche una voces, en eso veo unos funcionarios policiales, abrieron la puerta y luego me dicen usted vive aquí y ellos entraron y nos ponen en la sala a mi y a mis hermanos, luego agarran hacia la habitación de mi hermano y el otro grupo de policías hacia la otra habitación y luego no dicen nada con un patada vuelan la puerta del cuarto de mi hermano luego un funcionario alto, moreno saca una pistola de color plateada, ellos me dicen quédense en la sala, en eso momento sale José Luis y dice de donde vienes tu de mi cuarto, luego le preguntábamos que nos explicaran que estaba pasando, nos preguntaban de quien es la casa y le decíamos de mi papá , luego llaman a mi hermano, el esta construyendo en eso llaman a mi papá, luego vecinos del sector entran a la casa como testigos luego les pregunto que consiguieron que eso yo no entiendo nada luego, nos sacaron y nos colocaron unos apodos, soy una persona que me he dado a respetar yo trabajo en una empresa desde hace dos años y nunca he tenido ningún problema, mi hijo tiene epilepsia, ellos empezaron a decirme, cuquita alegre el único hombre que yo he tenido es el padre de mi hijo, luego me decían que si te quieres casar conmigo, luego nos llevaron a otros sitio por el paso, en una orden de allanamiento luego nos grabaron, y nos colocaron varias cosas, siempre he defendido mi reputación, solo trabajo por mi hijo, mi hermana cuida a mi hijo nosotros le pagamos a ella para que ella se mantenga, no había podido estudiar por él yo estudiaba en el CULTCA, como ellos van a sembrar una cosa que no era nuestra mi hermano ese nunca se ha metido en problema, mi papá nos ha sacado adelante a todos, no puedo creer como nos van a hacer esta cosa a nosotros. Es todo.” Seguidamente la Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a fin de realizar preguntas:1.-su hermano tiene apodo? le dicen CHEO porque el se llama José. 2.-todos le cancelan alguna mensualidad a su hermana? ella cuida los hijos de mi hermano y el mío y si le cancelo a ella 600 bolívares fuertes. 3.-usted se lo da mensualmente? no cada quincena. 4.-donde trabaja? trabajo en una fabrica de papá ubicada en ramo verde. 5.-desde cuando? hace mas de dos años. 6.-donde incautan la presunta sustancia? no se dicen que en el cuarto de mi hermano. 7.-de quien es la moto? de mi hermano José Luis. 8.-José Luis donde trabaja? de ayudante de albañil. 9.-porque José Luis se retira del trabajo? porque no le alcanzaba el dinero. 10.-a que se dedica orlando? a cargar los materiales. 11.-donde estudia? en el liceo francisco de miranda. 12.-de quien es la vivienda de mi papá. 13.-quienes viven allí? mis cuatros hermanos mi sobrina mi hijo y yo. 14.-usted ha estado detenida? no nunca. 15.-consume drogas? no ninguna. 16.-algún familiar a estado detenido? si. 17.-desde cuando viven ustedes cuatro en esa residencia? desde diciembre. 18.-su hermana Gabriela no ha tenido un trabajo estable? si ha tenido trabajaba como funcionario de seguridad y en una fábrica de papás. 19.-hace cuanto no tiene trabajo estable? creo desde diciembre. 20.-cuanto gana usted? 1300 bolívares fuertes y poco más, más los cesta tickets. Es todo.” Seguidamente la Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra a la Defensa Privada, a fin de realizar preguntas:1.-tiene conocimiento si tu hermano luis ha estado involucrado en un hecho delictivo? no. 2.-tiene conocimiento si luis vende drogas? no yo nunca lo he visto. 3.-tiene conocimiento si luis ha portado arma de fuego? no nunca. 4.-cuando los funcionarios ingresan están con los testigos? no ellos salieron después a buscarlos ellos entraron después con los testigos. 5.-donde presuntamente encuentran lo incautado? según fue en el cuarto de mi hermano José Luis. 6.-tu estas clara si los testigos entraron después? si entraron después. Es Todo.” Acto seguido la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas:1.-porque cree usted que ese allanamiento se produce? a mi parecer eso viene a raíz de mi hermanastro porque tiene amigos en la policía, yo lo escuche una vez decir que teníamos tres días para que saliéramos de allí, y que mi hermano cae en el reten tiene gente que lo están esperando, el comisario me va a ayudar. 2.-desde cuando tiene problemas con eso hermanos? desde diciembre. 3.-a que se debe ese conflicto familiar? viene a raíz de que esa señora la que era esposa de mi papá, se separó de él y ella se llevó todo lo que había en la casa y luego ellos nos quieren sacar de la casa después que mi papá la arreglo toda y yo no voy a permitir que nos quiten esa casa. ES todo.” 4.-LUIS ORLANDO DE LA CARIDAD INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13/09/1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.587.549, residenciado en Avenida Bolívar, Callejón Miranda, casa número 01, Sector La Estrella, Los Teques Estado Miranda, quien manifestó querer rendir declaración y expuso:…”bueno yo me encontraba en mi habitación, la mía queda al lado del pasillo al final en eso mi hermana está gritando en eso escuchó uno golpes fuertes y una puerta rota en eso salgo y veo que son los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego ellos revisaron todo me llevaron a mi a mi habitación, estábamos allí el funcionario tomó a mi hermano y lo llevo a su cuarto a los 45 o una hora los funcionarios ingresaron a los testigos a esa vivienda, luego llaman a mi hermano y dicen que le han encontrado una sustancia, después en el cuarto de mi hermana los funcionarios dijeron que habían encontrado unas guarapitas o algo así, después de ahí no sabia nada de eso y me empezaron a interrogar y le dije que si estaba bajo presentación, de ahí nos llevaron a colinas del paso nos encapucharon y nos pusieron como si fuéramos parte de una banda, luego me llevaron al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en relación a mi presentación es de un procedimiento irregular acerca de un arma de fuego y dijeron que eso era mío, me pidieron constancia de estudio y trabajo. Es Todo.” Seguidamente la Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a fin de realizar preguntas:1.-a que se dedica? soy estudiante y trabajo soy obrero. 2.-donde estudia? en el liceo Francisco de Miranda estudio quinto año. 3.-donde trabaja de albañil? cerca de mi casa. 4.-a que se dedica su hermano José Luis? ayuda a mi hermano a construir los dos juntos. 5.-a que se dedicaba su hermana Gabriela? de oficial de seguridad y luego en una broma de verduras. 6.-a que se dedica? esta estudiando. 7.-cuando a usted lo presentaron por el presunto porte ilícito? como en el mes de febrero de este año. 8.-a que se dedica su hermana Edelmary? es asistente administrativa en alimentos PEMECA. 9.-desde cuando? hace aproximadamente dos años y medio. 10.-su hermana luisa Gabriela tiene familia tiene hijos o pareja? si hijo y no tiene pareja. 11.-su hermana luisa Gabriela esta estudiando con usted quien hace para mantener a esos dos hijos? entre todos mi papá y mi hermano. 12.-sus hermanos tiene algún apodo? no ninguno solo mi hermano que le dicen CHEO. 13.-cuantos funcionarios lo detienen? eran como 5 o 6 funcionarios. 14.-usted tenia inconveniente con esos funcionarios? no ninguno. 15.-cuando queda detenido por el porte ilícito que funcionarios lo detienen? funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 16.-donde incautan la droga? no se no lo tengo claro. 17.-su hermano consume? no. 18.-usted consume? no. 19.-algunas de sus hermanas consume? no tampoco. 20.-cuantas personas participaron como testigos? dos personas. 21.-cuando tocan la puerta quien abrió la puerta? no nadie la abrió ellos entraron. Es Todo.” Seguidamente la Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra a la Defensa Privada, a fin de realizar preguntas:1.-cuando ingresan a la vivienda tienen conocimiento que ingresaron con los testigos? no ellos entraron solos luego es que entran los testigos. 2.-en que tiempo prudencial entran los testigos? en 45 minutos o 1 hora. 3.-por que es el problema del arma? eso es por una señora que vivía con mi papá que tiene unos hijos muy problemáticos y los mismos decían que nos iban a destruir. 4.-como se llama el ciudadano? Rayan Rodríguez. 5.-consume algún tipo de droga? no ninguna. 6.-tus hermanos? tampoco. 7.-tu hermana luisa labora donde? estaba trabajando en una broma de seguridad y luego en una broma de verduras. 8.-tu hermana Edelmary consume licor o droga? en algunas ocasiones licor como todos y no consume droga. Es Todo.” A continuación la ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra a los Defensor Privado, ABG. VERENZUELA SANCHEZ PEDRO JOSE, quien exponen: “visto y escuchado lo manifestado por mis patrocinados esta defensa no se explica el procedimiento policial practicado para poder determinar un delito, ellos han manifestado haber localizado droga en la vivienda de José Luis y de igualmente violan el artículo 211 del código orgánico procesal penal donde no señala la orden de allanamiento ni el motivo ni la circunstancia donde va a ser practicado, también violan el artículo 211 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos ingresan a la vivienda de forma violenta y sin testigos, solicito en este acto se le practique un examen toxicológico a mis defendidos, consigno en este acto constancia de trabajo, e informe medico del hijo de la ciudadana Edelmary, y del resultado de la ciudadana luisa Gabriela, es menester señalar que la orden iba en búsqueda de un arma de fuego, allí si se señaló específicamente armas y no drogas, estamos en presencia de un caso atípico, esta defensa considera que se ha violando la constitución, es por lo que solicito no acoja la precalificación fiscal la libertad plena a mis patrocinados o en su defecto una medida cautelar sustitutiva, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mis patrocinados son inocentes y los testigos de este hecho fueron amedrentados por estos funcionarios. Es Todo.”
LOS HECHOS

Los ciudadanos JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ y LUIS ORLANDO CARIDAD INFANTE MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-19.310.405, V-12.414.042, V-16.590.398 y V-19.587.549, respectivamente, quienes fueron aprehendidos en fecha 18/03/2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Los Teques, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, procedieron a trasladarse hacia la siguiente dirección: Avenida Bolívar, sector la estrella, casa numero 01, vivienda elaborada en ladrillos, colores gris y rojo, la primera entrada protegida con un reja pintada de color azul claro, seguida de una puerta de madera, Los Teques, Estado Miranda, con la finalidad de realizar visita domiciliaria, según orden de allanamiento número 2CS-645-11, de fecha 15/03/2011, emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, lugar donde residen unos ciudadanos de nombre JOSE LUJIS INFANTE, apodado “EL CHEO”, ORLANDO INFANTE apodado “EL INDIO”, LUISA INFABTE apodada “LA GORDA” y EDELMAR INFANTE apodada “ CUQUITA ALEGRE”, de igual manera localizar armas de fuego de diversos calibres, municiones y otros objetos provenientes del delito o de dudosa procedencia, que guarde relación con la presente investigación. Una vez en la referida dirección al encontrarse en la entrada del callejón que lleva por nombre CALLEJON MIRANDA, diagonal a la avenida bolívar, optaron por tocar la reja principal percatándose que la misma se encontraba abierta, al penetrar a lo que se llama el patio, observaron la puerta principal de la casa, siendo esta de madera, al tocar la misma en varias ocasiones fueron abiertas por una persona de sexo femenino, la identificaron como 1.-LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 31/05/1976, de 34 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio oficial de seguridad (vigilante), titular de la cédula de identidad N° V-12.414.042, manifestando ser apodada como LA GORDA, que la casa es de su padre de nombre LUIS INFANTE, optando en llamarlo a la casa vecina por cuanto reside en la misma, apersonándose el referido ciudadano a quien identificaron como LUIS ORLANDO INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacida en fecha 10/06/1949, de 61 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Dirigente de Educación Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.432, a quien le explicaron el motivo de la visita mostrándole la orden de visita domiciliaria antes mencionada, alegando ser el dueño de la casa visitada, y donde residen cuatro de sus hijos, dos femeninas y dos masculinos, pero en ese momento la ciudadana primeramente mencionada, optó en tomar una aptitud nerviosa, viendo la necesidad de ubicar personas vecinas del sector o del prenombrado inmueble para que presenciaran la revisión del mismo, logrando ubicar a dos ciudadanos a quienes solamente identificaron de la siguiente manera ERNESTO MATAMOROS y ALBERTO CAICEDO, al comenzar entrando a la casa a mano derecha avistaron una habitación al penetrar se dan cuenta que se encuentra durmiendo una ciudadana al levantarla indicándole el motivo de su presencia, la identificaron de la siguiente manera 2.-EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 30/04/1985, de 25 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio asistente de administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.398, resultando ser la apodada CUQUITA ALEGRE, optando en realizar una minuciosa búsqueda en el interior de su habitación, no logrando encontrar evidencias de interés criminalísticos, siguiendo con la revisión visualizaron un corredor algo angosto del lado derecho de la casa, al terminar ven una puerta de metal, la misma semi -abierta al penetrar, se encontraron con un ciudadano a quien identificaron de la siguiente manera 3.-LUIS ORLANDO DE LA CARIDAD INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13/09/1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.587.549, apodado EL CHINO, realizando una minuciosa revisión de la habitación, no logrando encontrar evidencias de interés criminalístico, luego regresaron al interior de la casa, y del lado derecho de la sala avistaron otra habitación, saliendo en ese momento un ciudadano a quien identificaron como 4.-JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/11/1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio electromecánico, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.405, al revisar la prenombrada habitación en una peinadora localizaron en el interior de una gaveta lo siguiente “una bolsa plástica de color azul, dentro de la misma la cantidad de cuatro envoltorios de papel aluminio de tamaño regular contentivo en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga, siguiendo con la revisión en una pañalera colgada a la pared localizaron lo siguiente “una bolsa pequeña de color azul, rojo y amarillo, alusiva a un empaque de galleta, donde se lee Toma 2, marianela. chocolate chips, dentro de la misma la cantidad de treinta y ocho (38) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga” al preguntársele al ciudadano en relación a lo incautado indicó desconocer totalmente de esa situación . Siguiendo la revisión del lado izquierdo de esa habitación visualizaron otra se encontró en el piso al lado de la cama una caja de cartón contentiva de siete botellas contentivas de un liquido color rosado con una etiqueta de santa clara, anís cartujo, macondo y un liquido de guarapita. y varios objetos celulares, un vehículo moto todos descritos en el acta policial.
FUNDAMENTOS DE LA DESICION
La Representación Fiscal del MINISTERIO Público para apoyar su solicitud agregó entre otros los siguientes elementos:
1.- Orden de visita domiciliaria nro 2CS-645-11
2.- Acta policial, donde se encuentra la narración de los hechos, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Acta de entrevista Penal del ciudadano Juan Flores, quien fungió como testigo al momento de la inspección.
4.- .Acta de entrevista Penal del ciudadano Ernesto Matamoros, quien fungió como testigo al momento de la inspección.
5.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas colectadas, describiendo los siguientes objetos: cuatro (4) teléfonos celulares, dos marca motorota C-210 y C- 212, uno maraca ERICSON y otro marca LG, Siete botellas de vidrio, contentivas de una sustancia liquida de color rosada.
6.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas de la presunta Droga incautada.
Por todos los elementos antes expuesto este Tribunal acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ y LUIS ORLANDO CARIDAD INFANTE MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-19.310.405, V-12.414.042, V-16.590.398 y V-19.587.549, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Ahora bien este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163 numerales 1° y 7° ejusdem, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 1° ambos de la Ley Contra La Delincuencia Organizada.
Con respecto en relación a la solicitud de Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ y LUIS ORLANDO CARIDAD INFANTE MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-19.310.405, V-12.414.042, V-16.590.398 y V-19.587.549, respectivamente, son autores o participes del hecho punible, igualmente se presume el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado; en consecuencia, éste Tribunal decreta para el imputado JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.405, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal de, y para los imputados LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ y LUIS ORLANDO CARIDAD INFANTE MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-12.414.042 y V-19.587.549, respectivamente , se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, cada ocho (08) días, y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo mensual de ciento treinta (130) unidades tributarias cada uno, debiendo permanecer en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación de los Teques, hasta tanto cumplan con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la imputada EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.398, este Tribunal decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, cada ocho (08) días.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, decreta la incautación del vehículo y de los teléfonos móviles (celulares) y no del bien inmueble (vivienda), en virtud que es propiedad del padre de los imputados de autos.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ y LUIS ORLANDO CARIDAD INFANTE MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-19.310.405, V-12.414.042, V-16.590.398 y V-19.587.549, respectivamente; así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163 numerales 1° y 7° ejusdem, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 1° ambos de la Ley Contra La Delincuencia Organizada. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ y LUIS ORLANDO CARIDAD INFANTE MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-19.310.405, V-12.414.042, V-16.590.398 y V-19.587.549, respectivamente, son autores o participes del hecho punible, igualmente se presume el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado; en consecuencia, éste Tribunal decreta para el imputado JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.405, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal debiendo quedar recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación de los Teques, y para los imputados LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ y LUIS ORLANDO CARIDAD INFANTE MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-12.414.042 y V-19.587.549, respectivamente , se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, cada ocho (08) días, y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo mensual de ciento treinta (130) unidades tributarias cada uno, debiendo permanecer en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación de los Teques, hasta tanto cumplan con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la imputada EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.398, este Tribunal decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, cada ocho (08) días. QUINTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la libertad plena. SEXTO: Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, decreta la incautación del vehiculo y de los teléfonos móviles (celulares) y no del bien inmueble (vivenda), en virtud que es propiedad del padre de los imputados de autos. LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. NANCY MARINA BASTIDAS



EL SECRETARIO

ABG. JESUS HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

Causa Nº 4C-8060-11.
NMB/JH/nb*