REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de marzo de 2011
200° y 152°
Causa N° 4C6711/10
JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: Abg. JERALDINE RAMOS, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público.
IMPUTADO: WILLIANS JOSÉ MORALES ARRÁIZ, titular de la cédula de identidad N° 19.274.473.
DEFENSA: ABG. HÉCTOR PÉREZ, Defensor Público Penal
Visto el escrito presentado por el Abg. HECTOR PEREZ ARIAS, Defensor Público Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensor del ciudadano WILLIANS JOSÉ MORALES ARRÁIZ, titular de la cédula de identidad N° 19.274.473, imputado en la causa signada con el N° 4C6711/10, mediante el cual solicita el cese de sus presentaciones.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que en fecha 10/07/2010 este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal por un lapso de seis (06) meses; hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido como se evidencia del reporte de presentaciones inserto al folio 02, donde además se observa que el ciudadano WILLIANS JOSÉ MORALES ARRÁIZ, ha cumplido cabalmente con la medida otorgada.
En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES del ciudadano WILLIANS JOSÉ MORALES ARRÁIZ y a tal efecto se libra oficio al Coordinador del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a fin de que sea excluido del sistema automatizado de presentaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada el Abg. HECTOR PEREZ ARIAS, Defensor Público Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensor del ciudadano WILLIANS JOSÉ MORALES ARRÁIZ, titular de la cédula de identidad N° 19.274.473 y en consecuencia ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DEL REFERIDO CIUDADANO, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 10/07/2010 y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
Causa N° 4C6711/10
NMB/FD/angela.-