REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 18 de marzo de 2011
200° y 151°


ADMISION DE HECHOS

ACTUACION 4C- 6171-09

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABOG.. FRANCISCO DELGADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA, Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: DR. LUIS ORLANDO DUQUE

IMPUTADO: MUJICA GARCIA VICTOR LEONARDO

Vista la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha 18-03-2011, y atendiendo a la parte dispositiva del acta levantada con tal ocasión, y donde el ciudadano acusado, MUJICA GARCIA VICTOR LEONARDO, titular de la cedula de identidad V- V-14.157.041, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Claudino Mújica y Lucila García, con domicilio en el Naranjal, Palmarito1, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414.528.65.10; decidió voluntariamente ADMITIR LOS HECHOS de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta la sentencia correspondiente. Una vez que el Ministerio Público, expuso verbalmente su acusación, y cumplidas como fueron todas las formalidades, las cuales se encuentran señaladas en el acta levantada con ocasión a la audiencia preliminar y admitido como fue el escrito acusatorio; y explicados como fueron los hechos por los cuales le acusó el Ministerio Público, a el ciudadano ya acusado nombrado e identificado up-supra, y las distintas formas alternativas de prosecución del proceso y de manera especial el de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y a viva voz el ciudadano, manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo cual el Tribunal pasó de inmediato a sentenciar.

LOS HECHOS ADMITIDOS
En fecha veinte (20) de Marzo del 2009, funcionarios adscritos al Destacamento 56 de la guardia nacional de Venezuela, se constituyeron en comisión a verificar una denuncia interpuesta por el ciudadano Bernardo Vargas, titular de la cédula de identidad V.- 6.274.686, por la presunta invasión a un lote de terreno ubicado en el sector Palmarito del Naranjal 1, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, propiedad de la empresa La Sabana C.A. Una vez que llegó la comisión al lugar, observaron la construcción de una vivienda tipo rancho, construida con láminas de zinc y tablas, con una dimensión de seis (6) metros de ancho, así como también observaron que se efectuó la tala de siete (7) árboles de diferentes especies de porte medio,


PRUEBAS EN LAS CUALES SE SUSTENTARON LOS HECHOS
PRUEBAS ADMITIDAS

PRUEBAS TESTIMONIALES

TESTIMONIALES 1.- El testimonio del ciudadano SM32 (GN) COLMENARES GUEVARA MARIO, militar activo adscrito al destacamento 56, del comando Regional 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- El testimonio del ciudadano S/2 (GN) VILLAMIZAR VIVAS JESÚS militar activo adscrito al destacamento 56, comando Regional 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.- El testimonio del ciudadano S/2 (GN) SAYAGO GARCÍA JOHAN, militar activo adscrito al destacamento 56, del comando Regional 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 4.-El testimonio del ciudadano VARGAS VARGAS BERNARDO ELIBERIO, titular de la cédula de identidad V- 6.274.686, quien fue el denunciante de los hechos y testigo presencial de los mismos.


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

DOCUMENTALES: 1.-EXHIBICION Y LECTURA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL ACTA DE INSPECCIÓN CR5-D56-SO DGARN NRO 009, en fecha 21 de Marzo del año 2009, realizados por funcionarios adscritos al Destacamento 56 del la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 20 de Febrero del año 2009, en el sector conocido como Palmarito del Naranjal 1, Municipio Guaicaipuro,2.- EXHIBICIÓN, EN JUICIO ORAL Y PUBLICO DE RESEÑAS FOTOGRAFICAS: vinculadas a la inspección realizadas en el sector conocido En fecha 20 de Marzo del año 2009.3.- EXHIBICIÓN Y LECTURA, DEL ACTA DE INSPECCIÓN N° 016 de fecha 11 de abril del año 2009, respecto a la inspección realizada en el lugar conocido como Palmarito del Naranjal 1, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.3.- exhibición y lectura , en juicio oral y publico, acta de inspección n° 016, de fecha 11 de Abril del año 2009, respecto a la inspección realizada al lugar conocido como Palmarito del Naranjal 1, Municipio Guaicaipuro, 4.- EXHIBICION Y LECTURA DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS DE COMPRA-VENTA, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registros del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 94. Protocolo Primero, Tomo 2, del Tercer Trimestre del año 1956, y bajo el N° 36. Protocolo Primero, Tomo 10, del Primer Trimestre del año 1978, de los cuales se evidencia que la titularidad de terrenos en los cuales construyó vivienda tipo rancho el imputado de los autos, le pertenecen a la empresa La Sabana C.A;

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN


La acusación fue presentada por los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, ACTIVIDADS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, e INVASIÓN, previstos y sancionados en ,los artículos 43y 58 de la Ley Penal Del Ambiente y 471-A del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 88 ejusdem. y se admitió la acusación por estos tipos penales; y se admitieron las pruebas; expuesta la dispositiva, este tribunal dio a conocer al ya acusado las formas alternativas de prosecución del proceso y de manera muy especial explicó el procedimiento por admisión de hechos previsto y sancionado en articulo 376 del Código Orgánico procesal penal y solicitó al acusado VICTOR LEONARDO MUJICA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.157.041, manifestar a viva voz su voluntad o no de admitir los hechos, a lo que el acusado manifestó: “ADMITO LOS HECHOS”, razón por la cual este tribunal pasó a dictar sentencia .

Vista la manifestación de voluntad del ciudadano de admitir los hechos objeto del presente proceso, y procediendo de conformidad con los artículos 376, 330 numeral 6 y 367, todos del Código Procesal Penal, este Tribunal declara culpable al ciudadano acusado VICTOR LEONARDO MUJICA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.157.041, por encontrarlo incurso, como autor, en la comisión de los delitos DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, ACTIVIDADS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, e INVASIÓN, previstos y sancionados en ,los artículos 43y 58 de la Ley Penal Del Ambiente y el artículo 471-A del Código Penal todos en relación con el 88 ejusdem, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena dedos (02) años, nueve (9) meses y quince (15) días de prisión , siendo esta la pena mínima de los referidos tipos penales. Así mismo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal se condena al ciudadano a la pena accesoria que correspondiente; por último, no se condena al pago de costas procesales. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43y 58 de la Ley Penal del Ambiente 471-A del Código Penal en relación con el 88 ejusdem y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide: PRIMERO Condena a MUJICA GARCIA VICTOR LEONARDO, titular de la cedula de identidad V- V-14.157.041, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Claudino Mújica y Lucila García, con domicilio en el Naranjal, Palmarito1, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena dedos (02) años, nueve (9) meses y quince (15) días de prisión por la comisión de los delitos DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, ACTIVIDADS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, e INVASIÓN, previstos y sancionados en ,los artículos 43y 58 de la Ley Penal Del Ambiente y 471-A del Código Penal en relación con el 88 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



EL SECRETARIO


ABOG. FRANCISCO DELGADO


Act. 4C-6171-09