REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de marzo de 2011
200° y 151°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA JARDIN ÁLVAREZ

FISCAL: ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. HÉCTOR VILLEGAS.
VICTIMA: RUBIO SUAREZ
Celebrada como fué en el día de hoy, sábado diecinueve (19) de marzo del año dos mil once (2011), en la causa seguida al imputado RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado, los cuales constan en el acta levantada con ocasión a la presentación del imputado y precalificó los hechos como LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal; así mismo solicito se le imponga al imputado una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de la norma adjetiva pena, estamos en presencia de un delito flagrante cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano aquí presente es autor de tal hecho, insertos en actas que conforman la presente causa, sin embargo, a pesar de estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación judicial preventiva de libertad puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, como la que anteriormente he solicitado. Asimismo, solicito se decreta la aprehensión como flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene que continúen las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, eiusdem, así mismo solicitó copia del acta de audiencia, Seguidamente la Juez se dirigió al imputado y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitando al Tribunal sus datos de la siguiente manera: RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de profesión u oficio: trabajador taxista, residenciado en: Las Adjuntas, Hacienda Báez, Macarao, vía principal, Caracas, teléfono: 0424-144.56.20, titular de la cédula de identidad No. V-10.798.385, quien manifestó su deseo de SI declarar y expuso: “Se me atravesó adelante me llegó de repente y le llegué, esos moto taxi no dan chance de maniobrar” A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuál es la velocidad normal para usted? “60 Km. por hora”. Hay muchos semáforos, ¿A qué distancia estaba de la moto? “Ahí iba y no me dio chance de medir la distancia, eso no es avenida ni autopista” es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien explano sus alegatos los cuales constan en el acta levantada con ocasión a la presentación del detenido y solicito la libertad de su patrocinado.
LOS HECHOS
En fecha 17-03-2011, el funcionario adscrito al Instituto deTránsito Terrestre BERNARDO ALEXIS SILVA RIVERA, adscrito al puesto de auxilio vial de la Macarena, deja constancia que siendo aproximadamente las 9:10 de la noche fue informado vía de la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sitio denominado AVENIDA BICENTENARIO, SECTOR ENTRADA EL BARBECHO, se dirigió al lugar y al llegar constató que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON LESIONADO, en el lugar se encontraba la comisión de Bomberos de Miranda, comandada por el bombero EDIXON BLANCO, trasladaron a las víctimas al Centro Médico La Paz Los Teques, el funcionario de tránsito tomó las medidas de seguridad del caso, graficó el área del accidente ya que los vehículos habían sido removidos de su posición final, en el lugar se encontraban los conductores identificados como: RAMÓN SCHMIDT BLANCO CANEDO, NELSON JOSÉ RODRÍGUEZ, el primero de ellos conducía un vehículo MARCA: Keeway, MODELO: Horse, CLASE: Motocicleta, TIPO: Paseo, COLOR: Negro, AÑO: 2011, PLACAS: AA3B67J, serial de carrocería: 812MAIK68BM023019, serial de motor: KW16FFMJ0750965 y, el vehículo que conducía el segundo de los nombrados posee las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Corolla, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedán, COLOR: Rojo, AÑO: 1997, PLACAS: MAP25X, Serial de carrocería: AE1029507302, serial de motor: 7A9907300, dejando constancia igualmente que los hechos ocurren en vía urbana de tipo avenida de dos canales, de circulación con sentido hacia la redoma Bicentenario, el pavimento en buen estado de uso y conservación, estado de tiempo despejado, siendo una recta, con la ayuda de una unidad de remolque particular pasó los vehículos y a sus conductores al comando de la Macarena, donde le dió parte al jefe de los Servicios SARGENTO PRIMERO (TT) BENÍTEZ CARLOS quién ordenó continuar con las averiguaciones, trasladándose así al centro asistencial donde se encontraba el ciudadano SUAREZ RUBIO, a quien le diagnosticaron FRACTURA DE HÚMERO IZQUIERDO, quedando bajo observación médica.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
En el presente caso, se decreta flagrante la aprehensión del ciudadano RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente dice “…. Se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometerse, también se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor…”, ahora bien, la ciudadana representante del Ministerio Público, para apoyar su solicitud agregó a las actuaciones, el acta de aprehensión donde se deja constancia del lugar tiempo en que resultó detenido el ciudadano RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ , así como Informe de accidente de tránsito, datos de la víctima, levantamiento planimétrico del sitio del suceso, inspección ocular de la persona involucrada, lectura de derechos, solicitud de informe al SIIPOL en relación a los vehículos involucrados en el hecho. Dándose en el presente caso los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida Privativa de Libertad, no obstante, la Sala Constitucional. Ponente Pedro R. Rondón Haaz, sentencia 136 de fecha 06-02-2007, ha dicho “…En el caso particular de las medidas cautelares de coerción personal, la propia ley procesal penal fundamental lleva la conclusión de que las sustitutivas de la privativa de libertad, constituyen sin duda, beneficios procesales. En efecto, se observa que de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas preventivas que el legislador estableció para la eventual sustitución de la privación de libertad suponen que estén actualizados los supuestos de procedencia de esta última; sólo que el juez estima, que no obstante la pertinencia de dicha medida privativa , las finalidades del proceso pueden ser satisfecha a través de cautelares menos gravosas o aflictivas que aquella y, debe, por tanto hacerse primar el principio constitucional del juicio en libertad. En otros términos, aún cuando estén satisfechos los requisitos que reclama el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto judicial de privación de libertad, el artículo 256 ejusdem, otorga al juez la potestad para que, mediante decisión fundada de acuerdo con dicha disposición legal, someta al imputado a una situación mas beneficiosa o favorable, en relación con su derecho fundamental a la libertad…”, y considerando que en el presente se dan los supuestos para sustitución la de la misma, es por lo que este Tribunal decreta al ciudadano RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ , la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse ante la sede de este Tribunal Cuarto de Control cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses. Aceptando la precalificación Fiscal de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES,REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano RODRíGUEZ NELSON JOSÉ ; de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público la cual es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado, razón por la cual se decreta en contra del ciudadano RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de profesión u oficio: trabajador taxista, residenciado en: Las Adjuntas, Hacienda Báez, Macarao, vía principal, Caracas, teléfono: 0424-144.56.20, titular de la cédula de identidad No. V-10.798.385, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas del mismo por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, por una lapso de seis (06) meses. QUINTO: Se impuso al imputado RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ; lo establecido en los artículos 262 y el 251 párrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de copias simples solicitadas por las partes, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal. SEPTIMO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. OCTAVO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quién deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA EUGENIA JARDIN ÁLVAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA EUGENIA JARDIN ÁLVAREZ

Causa 4C-8057/11
NMB/