REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de marzo de 2011
200° y 152
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
4C- 7980-11
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA JARDIN ALVAREZ
FISCAL: DRA. MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: VILLALBA MERECUANA ANGEL MEDARDO
VICTIMA: PINTO LLOVERA REBECA SARAI
APODERADA JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS: ABG. GLORIA ESPERANZA VILLAMIZAR NUÑEZ
DEFENSA: ABG. CARMEN TOVAR TORO
Celebrada Como fue en el día de hoy, miércoles dos (02) de Marzo de dos mil once (2011), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al imputado VILLALBA MERECUANA ANGEL MEDARDO, presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado quien expuso sus alegatos los cuales constan en el acta de la audiencia de presentación, y solicita a este tribunal que la presente investigación continué por la vía del procedimiento especial a los fines de practicar las mismas, conforme a lo establecido en el articulo 94 de la norma procesal penal, precalificó los hechos como, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo el señalamiento que tal Calificación Jurídica es de carácter estrictamente provisional ya que podría cambiar en el transcurso de la investigación. Así mismo por todos los elementos de convicción explanados en la presente causa,
solicito se decrete la flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impongan al ciudadano VILLALBA MERECUANA ANGEL MEDARDO las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley especial, igualmente solicito medida cautelar del artículo 92 numeral 7 de la ley especial, referido a que el imputado debe dirigirse al instituto de la mujer a escuchar una charla sobre violencia de la mujer y finalmente, solicito la medida cautelar del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la víctima en el presente caso: nombre y apellido: PINTO LLOVERA REBECA SARAI, quien fue impuesta del precepto constitucional que le exime de declarar en contra de su pareja, no obstante, si así lo desea puede declarar, en tal sentido manifestó su deseo de hacerlo de la siguiente manera: ““En fecha 01/03/2011 me encontraba en compañía de mi madre NEREYDA GREGORIA LLOVERA MATA, bajando por la Calle Principal La Mata a quince (15) metros de la Pasarela, nos dirigíamos hacia el Centro de los Teques y yo venía riéndome porque se me estaban cayendo una de las extensiones de cabello que son removibles, cuando en la misma acera venía hacia nosotras el ciudadano ANGEL VILLALBA quien anteriormente había trabajado con mi madre en Barbería y Peluquería Santa Bárbara, y al llegar frente a nosotras nos dijo: de que se ríen, a que les doy? Yo le respondí que te pasa? Y el ciudadano ANGEL VILLALBA me respondió. ‘A que te meto tu coñazo’ y le contesté: ‘pégame pues y seguidamente me lanzó un puñetazo en la frente del lado izquierdo y comenzó halarme el cabello y a lanzarme patadas y yo trataba de empujarlo para liberarme de él, seguidamente mi madre accionó su paradaisse para evitar que el ciudadano ANGEL VILLALBA me siguiera golpeando, habían unas personas que estaba descargando mercancías en la panadería y otras que se encontraban en ese lugar, comenzaron a gritarle para que me soltara y a pesar de que ya se le había echado paradaisse aún continuaba lanzando patadas por lo que las personas lo agarraron para separarlo de mi, después lo soltaron y se lanzo sobre mi persona y en ese momento mi madre le volvió a echar el para lays y me cayó también a mi en los ojos y de esa forma fue que el ciudadano ANGEL VILLALBA me dejó tranquila. En ese momento se acercaron a mi madre y a mi cuatro personas y un motorizado de nombre WILLIAMS RODRÍGUEZ que nos dieron sus números telefónicos porque habían presenciado lo ocurrido y el motorizado me ofreció llevarme a colocar la denuncia y me llevó a la escuela de la Policía del Estado Miranda y mi mamá se fue caminando ya que la Escuela de la Policía queda cerca de donde ocurrieron los hechos. Cuando llegué a la Policía para solicitar apoyo y orientación, ellos me preguntaron que si quería colocar la denuncia y buscar al agresor, y les dije que si y nos fuimos caminado mi madre y yo junto con dos funcionarios policiales y llegamos a la Peluquería donde trabaja ANGEL VILLALBA. Los Funcionarios policiales le dijeron que debía acompañarlos a la escuela de la Policía y ese ciudadano se fue con nosotros. Cuando llegamos a la escuela de la Policía le pidieron al ciudadano ANGEL VILLALBA el bolso que él cargaba y por vía radio los funcionarios solicitaron una patrulla para llevarme a presentar la denuncia. En ese momento al llegar la patrulla me monté junto con mi madre en la patrulla con el Inspector Guevara y un funcionario de nombre Pacheco, el motorizado que me llevó se acercó y me dijo que se iría detrás de la patrulla; y el ciudadano ANGEL VILLALBA se fue junto con un policía motorizado, llegamos a la Comandancia de la Policía en los Nuevos Teques, y allí se quedó mi madre rindiendo declaración; mientras que al ciudadano ANGEL VILLALBA y a mi nos llevaron en la patrulla al Hospital Victorino Santaella donde me examinaron el golpe, luego salí del área de emergencia y me monté en la patrulla para esperar a que atendieran al ciudadano ANGEL VILLALBA mientras el motorizado que me había acompañado se encontraba en la parte de afuera con un amigo de nombre OSNARBY BARRIOS . Ya yo tenía rato montada en la patrulla en el asiento trasero, detrás del conductor cuando observe que la ciudadana YOVANA MENDEZ llegó en un vehículo Optra de color azul claro PLACA AGP34V, se estacionó y se bajo del carro con su hijo de nombre DANIEL MAYORA, mientras ella hablaba por su celular, ella entró al hospital y como a los diez minutos volvió a salir hablando por su celular. En ese momento el funcionario Inspector Guevara se baja de la patrulla para hablar por su celular y se puso detrás de la patrulla. La ciudadana YOVANA MENDEZ aprovecho ese momento y se colocó en frente de la patrulla y desde allí comenzó a decirme sin exteriorizar la voz: puta, puta, puta y le respondí de la misma forma: tu también; y me dijo: la madre tuya; y me dijo puta y me hizo señas alzando su puño derecho y llevándoselo al lado derecho de su frente y simulando darse golpes en el lado derecho de la frente y luego con la mano abierta y su dedo índice se pasaba el dedo desde el lado derecho de la frente hasta bajar por la mejilla amenazándome con cortarme la cara, y esto lo presenció los ciudadanos OSNARBY BARRIOS y WILLIAM RODRÍGUEZ. Luego de eso, la ciudadana YOVANA MENDEZ se montó en el carro dirigiéndose hacia la Medicatura Forense y luego de un rato volvió a subir y se estacionó en el mismo sitio y se bajo del carro y se paró al lado de la puerta de emergencia. En ese momento llegó una ambulancia y la ambulancia tapaba la patrulla de la vista de la ciudadana YOVANA MENDEZ y en ese momento me bajé de la patrulla y me dirigí a un puesto de teléfono para llamar a mi mamá a quien le dije que YOVANA MENDEZ se encontraba en el Hospital y me había amenazado utilizando las manos y su boca y los muchachos que estaban esperando por mi en el Hospital me dijeron que la habían visto hacer eso, que no me preocupara que ellos no me iban dejar sola, me subí a la patrulla y al rato la ciudadana YOVANA MENDEZ se montó en su carro y se fue. Después de eso, el ciudadano ANGEL VILLALBA salió del Hospital y se montó en la patrulla, y en el trayecto del Hospital a la Comandancia de Los Nuevos Teques se mantuvo conversando por su celular y solo hablaba: si, no, aja, si , si , que más, así lo hice, seguro, ok; luego llegamos a la Comandancia de los Nuevos Teques, nos separaron en oficinas diferentes y me tomaron mi declaración y en la misma me dijeron que los datos de testigos debía aportarlos en la Fiscalía porque en la declaración no se colocaban a los testigos. Al terminar la declaración me dijeron que me podía retirar, que ellos me llamarían. Cuando salgo de la Comandancia, estaban mi madre, y los ciudadanos OSNARBY BARRIOS, WILLIAM JOSE RODRÍGUEZ, esperándome y mi sorpresa es que veo a la ciudadana YOVANA MENDEZ con la ciudadana YESENIA BUSTAMANTE que trabaja en la Peluquería donde trabaja el ciudadano ANGEL VILLALBA y a otra persona que desconozco. El testigo OSNARBY BARRIOS y WILLIAM JOSE RODRÍGUEZ me dijeron que la ciudadana YOVANA MENDEZ tenía un listado de firmas y decía que esas firmas eran de la comunidad de La Mata donde ella vivía que apoyaban al ciudadano ANGEL VILLALBA, por lo que pude entender que lo que me había hecho ANGEL VILLALBA había sido mandado hacer por la ciudadana YOVANA MENDEZ, quien ha amenazado a mi madre de hacerle daño porque mi madre tiene amistad con el señor JOSE ANGEL MAYORA y esto lo puedo demostrar con la copia de la denuncia que mi madre le hizo en fecha 22/12/2010 a la ciudadana YOVANA MENDEZ ya que ella amenazó a mi madre en fecha 21/12/2010 con hacernos daños a sus hijas y una de sus hijas soy yo. Mi madre me dijo que mientras yo me encontraba en el Hospital y ella se encontraba en la Comandancia esperando que le tomaran su declaración, llegó una señora y le dijo a un funcionario policial que ella era la abogada del ciudadano ANGEL VILLALBA, que cual era su situación allí y el funcionario policial le respondió que el ciudadano ANGEL VILLALBA estaba detenido por agredir a género opuesto y esa abogada preguntó que si me había golpeado mucho y el funcionario policial le contesto que si en la cara y le dejo una marca en la cara. Ese abogado preguntó si allí todavía trabajaba una persona que ella conocía, se la llamaron y se fueron a tomar café y luego paso con la persona que trabaja en la Comandancia hacia las oficinas. Es todo.” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “En actas no se estableció nada de lo declarado con respecto a la ciudadana YOVANA MENDEZ, por ello solicito se remitan copias certificadas de estas actuaciones a los fines de que el Fiscal Superior conozca lo que esta manifestando porque esta ley de género no puede conocer hechos mujer-mujer, sino sólo hombre-mujer, por tanto, es importante seguir esa investigación a los fines de verificar si lo que la presunta victima manifiesta es real”. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA Y SEÑALA: “Con relación a lo alegado por la ciudadana REBECA PINTO, solicito reconocimiento médico legal a la misma a los fines de dejar constancia desde el punto de vista jurídico, me adhiero a la solicitud de la fiscalia en cuanto a que se dicte medida de protección, asimismo, requiero que se siga la investigación según lo alegado por la victima, a la ciudadana YOVANA MENDEZ, no es causalidad que la misma estuviera en el Hospital Victorino Santaella y luego en la comandancia, es todo” SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PROCEDE A INTERROGAR A LA VICTIMA DE LA FORMA QUE SIGUE: ¿Quién es YOVANA MENDEZ? Es la ex pareja de un amigo de mi mamá, es la comadre de una compañera de trabajo de ANGEL VILLALBA. Cuándo ocurren los hechos ¿Donde se encontraba? En la calle principal de la Mata aproximadamente a 15mts. de la pasarela ¿Anteriormente había tenido problemas con este ciudadano? No, nunca lo había tratado, solo de vista por haber trabajado en la peluquería santa Bárbara ¿Tiempo conociéndolo? 2 años. ¿Quién era el motorizado que le auxilió? Se llamaba Wiliams Rodríguez, no lo conocía. ¿El motorizado la acompañó y la esperó afuera del Hospital? Si, porque pensó que podía servir de testigo y espero, pero luego dijeron que su declaración se le tomaría en fiscalia ¿Ese motorizado estaba con otra persona? Osnarvis Barrios quien es mi amigo. ¿Que relación hay entre motorizado y este amigo suyo? Ninguna ¿Quienes se percatan de lo sucedido? Personas que se encontraban en el sitio y de la panadería, no más preguntas, es todo. A continuación la Juez informó de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la ciudadana Juez procedió a solicitarle sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: ANGEL MEDARDO VILLALBA MERECUANA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-01-1965, de 46 años de edad, de profesión u oficio: barbero, hijo de MARITZA MERECUANA DE VILLALBA (V) y MEDARDO VILLALBA (V), residenciado en: residencias Río Arriba, piso 2, apartamento 214, vía San Pedro de Los Altos, Los Teques, Estado Miranda, teléfonos: 0212-323.30.38 y 0412-575.05.02 y titular de la cédula de identidad N° V-9.119.327, quien manifestó su deseo de SI declarar y expuso: “Estaba comprando unas empanadas cuando salgo del negocio viene la muchacha con su mamá, me dicen marico pato, cuando me volteo, me empiezan a echar paralise y empecé a dar manotazos para defenderme y sale una muchacha de la peluquería a auxiliarme con agua en la cara, luego me continúan diciendo pato, la mamá a de ella se retiro del trabajo y cito al dueño de la peluquería por prestaciones sociales a mi me llaman para saber si trabajaba por porcentaje o no y como declare a en su contra ella donde me ve me lanza el carro y a raíz d eso se suscita este problema, Yovana la que mencionan ni siquiera se quien es esa señora, es todo” DEFENSA: ¿Dónde queda la peluquería donde tiene 15 días trabajando? En la entrada de la Mata. La mamá de REBECA fue a retirar una tijeras se le fue encima con dichas tijeras ¿A cual señora? Betty, que es la actual pareja del señor Tony ¿Quines se percataron de los hechos? La señora Rosa, Irma, Tony, Betty, Yamilet, ellas trabajan allí? Trabajan por la misma avenida ¿De donde usted compra su desayuno esta cerca la peluquería? Es cerca si ¿Que tiempo tiene suscitándose este problema? De las amenazas y lanzándome el carro comenzó desde septiembre, desde la 1era vez que me citan en la inspectoría del trabajo me amenazo diciendo cuidado marico con lo que vas a declarar mañana, ¿usted agredió? Con los ojos cerrados por efectos del paradaisse no puedo decir si la agredí o no. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA QUIEN FORMULO LA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿Conoce a la señora Yovana?. No, la conozco por el poco tiempo que tengo trabajado allí. SEGUIDAMENTE SE LE CONDEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PENAL QUIEN EXPONE: “Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, la presunta victima lo indicado por el ciudadano ANGEL MEDARO VILLALBA MERECUANA y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera la defensa en primer lugar que faltan diligencias importantes por practicar tendentes al esclarecimiento de los hechos por lo que solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial previsto en los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En segundo lugar la defensa no se opone a las medidas de protección solicitadas por la Fiscal 2 del Ministerio Publico. En tercer lugar, Solicito no sea tomada en consideración la petición del Ministerio Publico y no le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido, pues considera la defensa que se satisfacen las resultas del proceso con la imposición de las medidas de protección. En cuarto lugar solicito muy respetuosamente me expidan copia de la presente audiencia. ES TODO.”.
LOS HECHOS
En fecha 01 de marzo de 2011, por medio de llamado de la central de transmisiones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda se les indicó a los funcionarios policiales que debían trasladarse hasta al academia de policía del estado Miranda ubicada en la matica, calle real la mata, donde se encontraba una ciudadana que había sido agredida por un sujeto minutos antes y quería realizar denuncia contra el mismo, llegando al lugar se entrevistaron con la ciudadana REBECA SARAI PINTO LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.291.993, indicando que un ciudadano de nombre ANGEL a la altura de la redoma de la Matica, la habia agredido con golpes de puño en el rostro y varias patadas en la pierna y la nalga, que se pudo soltar porque su mama de nombre NEREIDA LLOVERA le roció con un para lay, por lo cual indicaron que el mismo debía encontrarse cerca de la zona, dando recorrido por el lugar avistaron a un ciudadano que presentaba enrojecimiento a nivel de los ojos y presentaba dificultad para caminar producto del efecto del para daisse; dándole la voz de alto quedando identificado como ANGEL MEDARDO VILLALBA MERECUANA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.119.327.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
1.- Consta en autos acta policial donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, refieren la aprehensión del ciudadano VILLALBA MERECUANA ANGEL MEDARDO.
2.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana PINTO LLOVERA REBECA SARAI, quien fue víctima del hecho, donde se encuentran narrados los hechos por los cuales se practicó la aprehensión del ciudadano VILLALBA MERECUANA ANGEL MEDARDO.
3. Informe médico practicado a la ciudadana PINTO LLOVERA REBECA SARAI, donde refleja que tiene una laceración a nivel frontal.
Todos estos elementos permiten al tribunal considerar la precalificación dada por la vindicta Pública de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y decretar las medidas contenidas en el artículo 87. 5 y 6, asimismo se le impone de la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 eiusdem, vale decir el ciudadano debe asistir a una charla sobre violencia de género.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano VILLALBA MERECUANA ANGEL MEDARDO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo se INTA al fiscal de Ministerio Publico, presente el correspondiente acto conclusivo, en el lapso de 4 meses tal y como lo señala la Ley especial.
TERCERO: se acuerda la precalificación de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, como lo son es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado, ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado, por lo que observa este Tribunal que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con la imposición de una medida de las medidas contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de que el imputado de autos se acerque a la víctima ciudadana PINTO LLOVERA REBECA SARAI, bien sea en su lugar de trabajo, de estudio o residencia y, prohibición de que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, no acercarse a la ni por usted mismo ni por terceros, asimismo se le impone de la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la ley especial, consistente en asistir a una charla en la casa de la mujer donde pueda informarse sobre la violencia de género.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público establecida del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: SE ACUERDA la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público en relación a la remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a objeto de que remita al Fiscal correspondiente para la apertura de la correspondiente investigación
SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público DRA. MARINEL SOSA PALMARES y la Defensora Pública Penal DRA. CARMEN TOVAR, en relación a las copias simples solicitadas, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal.
OCTAVO: Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano VILLALBA MERECUANA ANGEL MEDARDO. NOVENO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA JARDIN ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA JARDIN ALVAREZ
Act.4C- 7980-11
NMB