REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de abril de 2011
201° y 152°

Causa N° 4C6482/10
JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: Abg. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: JESÚS GABRIEL PARRA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 19.387.377.
DEFENSA: MARITZA MATERÁN

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS GABRIEL PARRA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 19.387.377, imputado en la causa signada con el N° 4C6482/10, mediante el cual solicita la extensión de sus presentaciones.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

“Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.

En el presente caso podemos observar que en fecha 03/05/2010 este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal por un lapso de seis (06) meses, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido y se desprende del reporte de presentaciones que el mismo ha cumplido cabalmente con la medida impuesta.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES y a tal efecto se libra oficio al Coordinador del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a objeto de que sea excluido del sistema automatizado de presentaciones.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JESÚS GABRIEL PARRA ACOSTA , titular de la cédula de identidad N° 19.387.377 y en consecuencia ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DEL REFERIDO CIUDADANO, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 03/05/2010 y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez


Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario


Abg. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


Abg. FRANCISCO DELGADO






Causa N° 4C6482/10
NMB/FD/angela.-