REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 28 DE MARZO DE 2011
200° y 152°
Causa No. 4C-8097-11
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público
VICTIMA: BARRIO VELEZ ARMANDO JOSÉ
IMPUTADO: GUTIERREZ SANTANDER FREYER DAVID
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRIGUEZ
Celebrada como fue en el día, Lunes veintiocho (28) de Marzo del año dos mil once (2001), oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado GUTIERREZ SANTANDER FREYER DAVID. Se constituyó el Tribunal en sala de audiencias, y presentes todas las partes se dio inicio a la audiencia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representante Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputada y expuso: “…Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo:”…Presento en este acto al ciudadano, GUTIERREZ SANTANDER FREYER DAVID quien fue aprehendido por funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, como punto previo quiero exponer que en reunión sostenida con la victima en el despacho fiscal quien manifestó que la denuncia que interpuso en fecha 04/03/2011, había sido porque el ciudadano a quien le había vendido el carro no le había terminado de cancelar el dinero restante y es por lo que él mismo acudió ante el organismo a colocar la denuncia por el delito de hurto y que para el momento de la recuperación del vehículo el mismo estaba siendo conducido por el ciudadano GUTIERREZ SANTANDER FREYER DAVID, quien es el aprehendido y socio del que en realidad es quien posee la deuda con la victima, en este estado voy a solicitar que no se califique la aprehensión como flagrante y así mismo solicito libertad plena, así mismo solicito se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son varias las diligencias que deben realizarse, así mismo observa ésta representante del Ministerio Público que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o participe en la comisión del hecho punible imputado, toda vez que no existen testigos que puedan dar fe del procedimiento realizado, por lo que solicito se acuerde al imputado libertad plena e inmediata al no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…” Seguidamente la Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; El imputado suministró sus datos de identificación de la siguiente manera: GUTIERREZ SANTANDER FREYER DAVID, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento: 17 de Febrero del año 1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de FRANCISCO GUTIERREZ(V) y LUZ SANTANDER(V), RESIDENCIADO EN LA Matica Calle Principal Vuelta Larga Edificio Miranda piso 02, Los Teques Estado Miranda quien manifestó su deseo de no declarar es todo.”
Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a la Defensa Publica, DRA. NANCY RODRIGUEZ quien expone: “…La defensa solicita la nulidad de la aprehensión de mi defendido conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en virtud de que mi defendido no fue detenido en la comisión de un hecho punible considerado por demás lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, quien no realiza este acto precalificación alguna en contra de mi defendido por considerar que en la presente causa la comisión de un hecho punible así como mi defendido no ha sido detenido por una orden judicial, solicito la libertad sin restricciones …” es todo.
LOS HECHOS
El ciudadano BARRIO VELEZ ARMANDO JOSÉ, interpuso una denuncia en fecha 04/03/2011, por el delito de hurto, puesto que al ciudadano a quien le había vendido el carro no le había terminado de cancelar el dinero restante; para el momento de la recuperación del vehículo el mismo estaba siendo conducido por el ciudadano GUTIERREZ SANTANDER FREYER DAVID, por lo que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda realizaron la aprehensión del mismo.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público para apoyar su solicitud aportó los siguientes elementos:
1.- Acta policial, emanada del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, de donde se encuentra la narración de los hechos.
2.- PVR, donde se encuentran las características el vehiculo.
Este Tribunal acuerda la nulidad de la aprehensión del imputado, por cuanto no se da ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, conforme a los supuesto 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que la victima había puesto la denuncia en contra de otra persona. Se decreta la libertad plena y sin restricciones a favor del imputado. Así mismo acuerda al procedimiento ordinario de acuerdo al 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se decreta la nulidad de la aprehensión del imputado GUTIERREZ SANTANDER FREYER DAVID, por cuanto no se da ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, conforme a los supuesto 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la Libertad plena y sin restricciones a favor del imputado SANTANDER FREYER DAVID. TERCERO: Se acuerda al procedimiento ordinario de acuerdo al 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO DELGADO
Causa 4C-8097-11
NB /nb