REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Marzo 2011
200° y 152°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA 4C-8098-11
JUEZ: ABG. NANCY BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. KATHERINE ACUÑA FUENTES
FISCAL: ABG. ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: TIENDA TOTEMS 3
IMPUTADOS: RIVAS JEAN CARLOS
DEFENSA PUBLICA: ABG. NANCY RODRIGUEZ
Celebrada como fue en el día, lunes veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011) siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado RIVAS JEAN CARLOS. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques. Encontrándose presente las partes se dio inicio a la audiencia, otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Primero Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto al ciudadano RIVAS JEAN CARLOS, narró las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, quien fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, siendo aproximadamente las tres horas cuarenta y cinco minutos (03:45) horas de la tarde, del día 26-03-2011, encontrándose funcionarios activos en labores de Punto de Control a bordo de la unidad 4-026, a la altura de la redoma de Provemed del Municipio los Salias, recibieron una llamada radiofónica por parte de la central de transmisiones quien le manifestó que en primer piso del Centro Comercial los Altos, un ciudadano quien vestía una camisa color roja pantalón Blue Jean y suéter azul manga larga, razón por la cual se traslada hasta el lugar y avista aun tres suéter manga larga, hurto prendas de vestir en el local comercial 3 totems, en razón de esto se trasladaron de manera inmediata al lugar mencionado, una vez allí avistaron un ciudadano con las características antes descritas, por lo que procedieron a realizar la aprehensión del mismo así como la respectiva inspección Corporal, logrando incautarle entre sus pertenencias tres suéter manga larga, entre ellos dos (2) de color negro marca ECKO UNLTD, talla M, cada uno y uno (1) color marrón marca ECKO UNLTD, siendo reconocidas por la ciudadana Vielma Romero Janneth Milagros, portadora de la cedula de identidad numero V-18.602.475, como mercancía del local comercial, y haciéndole saber sus Derechos constitucionales al ciudadano aprehendido quedando identificado como: RIVAS JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad V.-7.191.562. Por lo antes expuesto, este representante Fiscal precalifica los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, la cual podría cambiar en el transcurso de la averiguación, motivo por el cual solicito se califiquen los hechos como flagrantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son varias las diligencias que deben realizarse, asimismo observa esta representante del Ministerio Público que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo considera esta representante del Ministerio Público que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual solicito se decrete en contra del imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 Y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo.” Seguidamente el Juez se dirigió a las imputadas y les impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacerlo en el momento de su declaración; así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: 1.- RIVAS JEAN CARLOS, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 15-03-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de GREGORIA LINAREZ (V), de profesión u oficio EN UNA COMPAÑÍA YUDANTE DE CAMION, laborando actualmente en la zona Industrial N° 1, BRISA DE ORIENTE EL PLAN SECTOR LOS Guajiros casa sin número, es una casa azul al frente del plan, titular de la cédula de identidad número V-19.974.355, quien manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no formuló preguntas. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la Defensa quien no formuló preguntas. Es todo. El Tribunal no formuló preguntas al imputado. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. NANCY RODRIGUEZ, quien expone: “…La defensa considera que no existe elementos de convicción procesal para hacer procesal de fundamente que mi defendido es autor o coparticipé de delito precalificado por la fiscal solicita la libertad sin restricciones de mi defendido, oídas las partes solicita que la presente causa prosiga en el procedimiento ordinaria 373, parte infine a los fines de que se lleven a cabo diligencia de investigación a los fines de esclarecer de los hechos... Es todo.”
LOS HECHOS
En fecha 26 de Marzo del año 2011, el funcionario AGENTE RAFAEL RIVERO, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular Grupo “B”, encontrándose en labores de Punto De Control a bordo de la unidad 4-206, a la altura de la redoma de Provemed del Municipio de los Salías, recibió llamada radiofónica por parte de la central de transmisiones quien manifestó que en el primer piso del Centro Comercial los Altos, un ciudadano que vestía camisa color roja, pantalón blue jeans y un sweater azul manga largas, había hurtado prendas de vestir en el local comercial tres (3) tótem, razón por la cual se traslada hasta el lugar y avista a un ciudadano con las características antes descritas, por lo que proceden a realizar la aprehensión del mismo, así como la respectiva inspección corporal, logrando incautarle entre sus pertenencias tres sweater manga larga, entre ellos dos (2) de color negro marca ECKO UNLTD, talla M, cada uno y uno (1) color marrón marca ECKO UNLTD, siendo reconocidas por la ciudadana Vielma Romero Janneth Milagros, portadora de la cédula de identidad numero V-18.602.475, como mercancía del local comercial, quedando identificado el ciudadano como JEANS CARLOS RIVAS, titular de la cédula de identidad V -19.974.355.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La ciudadana representante del Ministerio Público para apoyar su solicitud agregó los siguientes elementos:
1.- Acta de entrevista a la ciudadana VIELMA ROMERO JANNETH MILAGROS, donde expone como sucedieron los hechos.
2.- Planilla de cadena de custodia de evidencias físicas de las prendas de vestir hurtadas, tres (3) sweater manga larga, MARCA ECKO UNILTD.
3.- Acta policial donde los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias, narran como ocurrieron los hechos q condujeron a la aprehensión del aquí imputado
Todos estos elementos hacen presumir la comisión de un hecho punible precalificado como delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, así mismo hay una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual, se decreta en contra del ciudadano RIVAS JEAN CARLOS, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstos en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el numeral 3 consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada quince (15) días y el numeral 8 consistente de dos fiadores que acrediten ingreso iguales o superiores A 40 unidades tributarias.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNALCUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano RIVAS JEAN CARLOS, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte de insistencia l artículo 373 eiusdem. TERCERO: Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que los hecho ocurrieron en fecha 28 de marzo del año 2011, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual, se decreta en contra del imputado RIVAS JEAN CARLOS, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previsto en el numeral 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el numeral 3 consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada quince (15) días, y el ocho (8) consistente en dos fiadores que acrediten ingreso iguales o superiores a 40 unidades tributarias.
LA JUEZ DEL Tribunal CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE ACUÑA FUENTES
4C-8098-11
NMB/nb