REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Marzo de 2011
200° y 152°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA 4C- 8102-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. DERLYS PIMENTEL Fiscal (A) 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: OSCAR PESCOSO MARTIN, titular de la cedula de identidad N° 822.981.
Celebrada como fue en el día Martes veintinueve (29) de Marzo del año dos mil once (2011), oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al imputado OSCAR PESCOSO MARTIN. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques. Encontrándose presentes las partes se dio inicio a la audiencia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso:”… Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento en este acto al ciudadano OSCAR PESCOSO MARTIN titular de la cedula de identidad N° 822.981, en virtud de que dicho ciudadano fue aprehendido en fecha 26 de marzo de 2011 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, estación Policial de Tácata en momento de que los mismos realizaran patrullaje por el sector Las Tapas señalándoles que en el sector Degredo se estaba presentando una presunta violencia de género, trasladándose al lugar siendo abordados por la ciudadana Yelitza Marrero quien les señaló que el ciudadano Oscar Pescoso había intentado lesionar a su hija de cinco años con un objeto punzo penetrante razón por la cual procedieron a realizar la inspección correspondiente logrando incautar tres armas cilíndricas de metal de fabricación rudimentaria punzo penetrante. Así mismo consta acta de entrevista de fecha 26 de marzo de 2011 rendida por la ciudadana Maria León en la cual señala que tuvo conociendo de los hechos en los cuales el imputado tratara de lesionar a la niña víctima y que acudió a su ayuda, igualmente consta acta de entrevista rendida por la ciudadana Yelitza Marrero en la cual indica que se encontraba en su residencia durmiendo con su bebé cuando llegó su hija menor de cinco años quien venía corriendo y gritando desesperada quien le indicó que el imputado la venía persiguiendo desde el patio de la casa donde se encontraba jugando amenazándola con un puñal que tenía en su mano por lo que tuvo que pedir auxilio a sus vecinos. Consta igualmente acta de registro de cadena de custodia donde se deja constancia de los tres objetos incautados en poder del imputado y con los cuales presuntamente pretendía agredir a la víctima. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitó se declare la presente aprehensión como flagrante visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se siga el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94, ejusdem, por otro lado precalificó los hechos bajo los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación de la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de porte ilícito de arma previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia del articulo 88 ejusdem, solicito la Imposición de las Medidas de Seguridad y Protección señaladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de Género, asimismo solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 2,3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de mantener el control del imputado, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: OSCAR PESCOSO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V.- 822.981, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “… Primero juro ante Dios que lo que voy a decir es la verdad tengo 70 años tengo en caracas una casa invadida, me fui a los Valles del Tuy hace 5 años, esos sujetos que me denunciaron me persiguen desde que llegué porque tienen dinero, son dueños de ganado y controlan el pueblo donde vivo, por favor doctora escúcheme lo que le digo, esa mujer que me denunció es la esposa del policía del pueblo, la niña que dice que le agredí no es así, la mamá de esa niña vende droga en mi casa, a mi me sacaron de mi casa, todo está vuelto un desastre, la policía ha sacado a esa mujer varias veces de mi casa. yo hice una denuncia, me robaron todos lo corotos, todo lo destrozaron, esa día la niña no estaba sola, estaba con otros adultos, esos señores se la pasan es fumando cigarro y droga, hay niños y adultos que son testigos de lo que yo digo, la mamá de esa niña, la maltrata continuamente, esa denuncia de agresión esta en fiscalía hasta donde sé , yo no estaba en el patio, estaba en mi casa, eso fue desde las doce hasta las tres de la tarde, esa señora siempre trata de defenderse de manera horrible, ella siempre ha sido una jíbara, desde toda la vida, y ahora el policía que es pareja de la señora es vigilante de un colegio donde también vende droga, ese policía una vez me dijo que hasta que no me matara no se iba a quedar quieto, ellos me invadieron mi casa, ese día que pasó todo yo corrí y me lancé por un barranco, estaba lleno de sangre, la comunidad me quiere, me respeta. me llevaron a poner la denuncia esposado, golpeado, con puntos, con disparos de escopeta, después que salí del hospital fui a la policía y el policía me recibió con golpes y me rompió los dientes, por favor envié una comisión a revisar mi casa, yo quiero pasar mi vejez en mi casa, yo tengo mis animales que cuidar y todos me los robaron, todo lo destruyeron y tengo miedo de volver, ellos quieren quedarse con la casa, si en este país no hay ley ni justicia, yo me quedaré debajo de un puente o iré al consulado para que me otorguen un asilo, viviré en un geriátrico o me iré a canaria, yo tengo a mi hija aquí y puedo vivir con ella pero solo unos días., es todo…”
LOS HECHOS
El ciudadano fue aprehendido en fecha 26 de marzo de 2011 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, estación Policial de Tácata en momento de que los mismos realizaran patrullaje por el sector Las Tapas señalándoles que en el sector Degredo se estaba presentando una presunta violencia de género, trasladándose al lugar fueron abordados por la ciudadana Yelitza Marrero quien les señaló que el ciudadano Oscar Pescoso había intentado lesionar a su hija de cinco años con un objeto punzo penetrante razón por la cual procedieron a realizar la inspección correspondiente logrando incautar tres armas cilíndricas de metal de fabricación rudimentaria punzo penetrante.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La ciudadana representante del Ministerio Público para apoyar su solicitud agregó los siguientes elementos:
1.- Acta de entrevista de fecha 26 de marzo de 2011 rendida por la ciudadana Maria León en la cual señala los hechos.
2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yelitza Marrero en la cual indica como ocurrieron los hechos.
3.- Acta de registro de cadena de custodia donde se deja constancia de los tres objetos incautados en poder del imputado y con los cuales presuntamente pretendía agredir a la víctima.
Ahora bien este Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación de la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de porte ilícito de arma previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia del articulo 88 ejusdem, se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano OSCAR PESCOSO MARTINEZ, de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa se siga por el procedimiento especial, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos .
Este tribunal estima que están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos ocurrieron en fecha 26 del Marzo del año 2011, como lo es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación de la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia del articulo 88 ejusdem; sin embargo considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas menos gravosas para el imputado, razón por la cual, se acuerda imponer las medidas de protección y de seguridad al ciudadano OSCAR PESCOSO MARTINEZ, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes la del numeral 5 en la prohibición al presunto agresor de acercarse a la niña agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, razón por la cual el mismo no podrá llamar por teléfono, Internet u otros medios a la niña agredida, de igual manera se decreta contra el imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal cada quince (45) días por un lapso de seis (6) meses, Así mismo estima que mientas no sea realizada la inspección ocular de la vivienda del ciudadano Pescoso Oscar, no debe volver a la vivienda a fin de que no sea alterada . Se acuerda que el ciudadano PESCOSO OSCAR, denuncie ante la Fiscalia Publica la supuesta venta de drogas por parte de los ciudadanos Yelitza Reina y su cónyuge.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal especial, establecido en los artículos 12, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,SEGUNDO: Este tribunal estima que están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación de la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de porte ilícito de arma previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia del articulo 88 ejusdem; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de los referidos hechos TERCERO: Este tribunal estima que mientas no sea realizada la inspección ocular de la vivienda del ciudadano Pescoso Oscar, este no debe volver a la vivienda a fin de que no sea alterada. CUARTO: Se acuerda que el ciudadano PESCOSO OSCAR, denuncie ante la Fiscalia Publica la supuesta venta de drogas por parte de los ciudadanos Yelitza Reina y su cónyuge.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
4C-8102-11
NMB/nb