REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de marzo de 2011
200° Y 152°

ACTUACION 4C-7113-10
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: Abog. FRANCISCO DELGADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: DE ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: DRA. YONELLY ALVAREZ NAVARRO

DEFENSA PRIVADA: DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
IMPUTADO: JHON MELENDEZ ROBERTH ALEJANDRO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JHON MELENDEZ ROBERTH ALEJANDRO, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C,I V-20.365.254, residenciado en: San Antonio de los Altos Urbanización la Morita Avenida Principal Edificio los Geranios, Municipio Los Salías, Estado Miranda, teléfono: 0212-371-34-89.




RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

El día 05 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, la identificada como DE ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL, titular de la cedula de identidad numero V-19.477.946, se encontraba en compañía de su pareja de nombre VALERIE LORENA GOÑIS ALLEN, a bordo de su vehículo particular y en las adyacencias de la residencia de la misma, ubicada en el sector Las Colinas de San Antonio, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, ambos llegaban de haberse reunido con el ciudadano Roberth Jhon, un ciudadano que mantenía relación de confianza con De Abreu y quien desde el día anterior habría citado insistentemente a éste y al ciudadano Álvaro Kum a una panadería del sector. Mario De Abreu luego de mantener una breve conversación con Valerie Goñis en la entrada de su casa, deja a la ciudadana quien ingresa a su vivienda. Mario De Abreu procede a retirarse del lugar, instante después, es interceptado por un vehículo particular de color azul y otro vehículo tipo taxi. Del vehículo descienden dos sujetos que portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte obligan a Mario de Abreu, a descender de su vehículo, los agresores someten a la victima, le atan de pies y manos, cubren su cabeza con un forro de asiento y lo obligan a mantenerse agachado en el asiento trasero del carro azul, donde trasladan a la víctima a un sitio desconocido. Ya en el lugar donde lo mantenían retenido, Mario de Abreu escucha a uno de los plagiarios, dirigirse a un segundo plagiario de la siguiente manera: …GABRIEL, BAJA AL MENOR DEL CARRO…”. Desciende del vehículo llevado por sus secuestradores y caminan por un trecho inclinado de aproximadamente cinco o seis metros, hasta llegar a un punto desconocido para el momento por la víctima que aun tenía su rostro cubierto. Una vez en el interior la víctima es obligada a sentarse en el piso, recostado de la pared, aun sentado con el rostro cubierto, dos de los plagiarios comienza a realizarle una serie de preguntas entre las cuales destacan: “…COMO SE LLAMA TU PAPÁ?”, “CUAL ES EL NUMERO DE TELEFONO DE TU PAPA? , “CUAL ES LA CLAVE DE ACCESO A TU TELEFONO?”, “QUIENES SON LAS PERSONAS QUE ESTABAN EN LA MORITA?” , “COMO SE LLAMA TU NOVIA?”, “COMO SE LLAMAN TUS AMIGOS?”, “COMO ESTA TU HERMANA?”, “QUIERES SABER CUANTO LE VAMOS A PEDIR A TU PAPA?...”. Todas las preguntas fueron respondidas por la victima, quien se encontraba coaccionado producto de las amenazas, de los golpes y otros daños que les hacían sus captores. Más tarde, uno de los plagiarios le menciona a la víctima que había establecido comunicación telefónica con su padre, indicándole que debían cancelar la suma de Setecientos Mil (700.000,00) a cambio de su liberación. Paralelamente el ciudadano AMARO VITO DE ABREU RODRIGUEZ, daba aviso al GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes al tener conocimiento del hecho iniciaron el despliegue correspondiente y las primeras diligencias necesarias para la liberación de la victima, después de permanecer un rato mas dentro del vehículo, la víctima es trasladada por un sujeto hasta el interior de una supuesta vivienda, donde nuevamente lo sienta en el piso, al cabo de un rato, lo conducen hasta la parte trasera de un vehículo dando inicio a una marcha que duró aproximadamente uno diez minutos. Luego el sujeto detiene la marcha y desciende del vehículo donde dejan abandonado al secuestrado. Simultáneamente y a los pocos minutos la víctima fue localizada dentro de un vehículo abandonado de las siguientes características, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, PLACAS GCB-45D, la misma se encontraba amordazada en la parte de atrás, prestándole auxilio funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Miranda.

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Fiscal del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, se refiere en cuanto a calificación jurídica del hecho punible al delito de facilitador de secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano. Sin embargo el Tribunal al momento de admitir la acusación se apartó de la calificación dada por el Ministerio Público, y calificó la acción como el secuestro en grado de complicidad previsto y sancionada en el artículo 3 en relación con el 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; ya que la pertinencia y la necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no aportan elementos para cooperador.

EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Los hechos narrados up supra, tienen como soporte las actuaciones que se mencionan a continuación, de las cuales en cada caso hace referencia de su contenido:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 06 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios: Detective LINARES LEONARDO y Agente MACUALO LUIS, adscritos a la División de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda comisaría de San Antonio grupo C, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en donde fue encontrado al ciudadano ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL y de las evidencias recabadas en el lugar de los hechos, prestando el apoyo en el traslado del procedimiento a la comandancia. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Octubre de 2010, tomada al ciudadano DE ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.477.946, en su carácter de víctima en la presente causa, ante la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, mediante la cual narra circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que varios sujetos, bajo amenaza con arma de fuego lo sometieron y trasladaron a sitio distinto para solicitar a sus familiares cantidades de dinero por su liberación 3.-ACTA POLICIAL de fecha 06 de octubre del 2010, suscrita por inspector MILKAR BECERRA, jefe de la brigada Motorizada del Instituto de Autónomo policía municipal del Municipio los Salias del Estado Miranda, en compañía del Sub inspector JULIAO ALEXIS y Detective ROMERO MAIKELIN, siendo estos los funcionarios que encontraron al ciudadano Mario Abreu dentro del vehículo vehículo, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, placas GCB45D, y quienes encontraron en un lugar adyacente un bolso marrón donde entre otras cosas se encontró”… una memoria extraíble micro sd, sandisk, con capacidad de 1 gb, de color negro, (01) tarjeta sin card, perteneciente a la telefonía Movilnet, serial 8958060001033504982, color naranja y blanco, con una tarjeta perteneciente a la misma telefonía donde se refleja el código puk 34373851, con código de barra 8958060001033504982, (01) una cartera de bolsillo marca Gianni Versace, color negro, contentivo en su interior de una copia de cedula de identidad de nombre JHON MELENDEZ ROBET ALEJANDRO, numero V.- 20.365.254, (01) un carnet estudiantil del colegio San Agustín, a nombre de ROBERT ALEJANDRO JHON MELENDEZ, ciclo básica, AÑO ESCOLAR 1997-1998, (01) un certificado medico para conducir vehiculo, grado 3 a nombre de GABRIEL LOMELLI, cedula de identidad v.- 19.391.713, (01) una licencia de conducir de tercer grado a nombre RAMSES AQUINO, numero de cedula de identidad V.- 18.995.108, (01) una licencia de conducir de tercer grado a nombre de GABRIAL LOMELLI, cedula de identidad Nº 19.391.713, (01) una tarjeta de debito del banco Grupo Santander, con la nomenclatura 5899 4154 4726 2638 0122 maestro , (01) una tarjeta del banco Mercantil, a nombre de Gabriel A. Lonelli M, con la siguiente nomenclatura501878 0169 003951114 maestro, (01) un control de cita del odontológica grupo Venezuela, a nombre de Lonelli Gabriel, (01) una fotografía de una femenina, (01) un bauchers de Corp. Banca, de fecha 05-10-2010, a nombre de SAILET LONELLI numero de cuenta 01210783840008198837, deposito hecho por GABRIEL LONELLI, cedula de identidad Nº v.-19.391.713, por la cantidad de 500 bolívares fuertes, (01) un contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil celular Movilnet, a nombre de Gabriel Lonelli, cedula de identidad V.- 19.391.713, teléfono de habitación 41280997891, dirección de domicilio la Pastora, avenida principal, edificio Pineca, piso 06, apartamento 62, caracas Municipio Libertador, numero de línea asignada 04166048405, fecha de adquisición de la línea 04/06/2010, con su respectiva factura emitida del local comercial Sed celular 1 C.A , numero de factura 00-142734…” 4.- ACTA de denuncia formulada ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 5; hecha por AMARO VITO DE ABREU Rodríguez, donde expone como se enteró del secuestro de su hijo y la cantidad de dinero que le requerían. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Octubre de 2010, tomada al ciudadano DE ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.477.946, en su carácter de víctima en la presente causa, ante el comando Regional N° 5 GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual narra circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue objeto del secuestro hasta el momento en que fue llevado al Comando de la Policía del estado Bolivariano de Miranda en el mismo vehículo donde fue encontrado. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Octubre de 2010, tomada al ciudadano DE ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.477.946, en su carácter de víctima en la presente causa, ante el comando Regional N° 5 GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual en su calidad de víctima con la finalidad de verificar las evidencias encontradas en el sitio del suceso donde el mismo fue objeto de un supuesto secuestro por parte de sujetos desconocidos, referidas evidencia fueron encontradas por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Cuerpo de Policía del Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda en el sector del Cují. 6.- ACTA POLICIAL de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Primer Teniente SALAZAR CARDONA SIMON, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 5; de donde se deja constancia de las circunstancias de la asociación de los números telefónica 0414-2021108, 04241406938, 0412-2268035, 04143328584. Señala el funcionario que la tarjeta SIM CARD Nº 8958060001033504982 signado al número de teléfono 0416-6048405 se encuentra a nombre de GABRIEL ALFREDO LOMELLI MOSQUERA, el cual fue encontrado en el lugar del cautiverio donde mantenía al ciudadano ENMANUEL DE ABREU. 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Octubre de 2010, tomada al ciudadano ALVARO JOSE KUM SALGUEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.513.379, en su carácter de testigo en la presente causa, ante el Comando Regional Nº 5 GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO de la Guardia Nacional Bolivariana; Donde manifiesta que días 4/10/2010 había sido invitado por el Imputado JHON MELENDEZ ROBERH ALEJANDRO, por medio del muro en el facebook; al día siguiente asistió a la reunión en la panadería BEIRU como se había quedado por teléfono con el ciudadano JHON MELENDEZ ROBERTH ALEJANDRO. Del conjunto de elementos invocados se puede observar que el ciudadano JHON MELENDEZ ROBERTH ALEJANDRO, actuó sobre seguro en contra del ciudadano ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL, víctima de la presente causa, ya que el mismo frecuenta los lugares y amistades que su agresor, por tal motivo se aprovechó de la buena fe de la víctima el ciudadano ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL insistiéndole por vía telefónica y electrónica que asistiera a una reunión en el sector de la Morita, para así aprovechar el momento propicio para lograr su objetivo y mantenerlo en cautiverio en una vivienda presuntamente y siendo encontrado por una comisión de la Policía del Estado Miranda atado de manos y pies y con los ojos vendados, dentro de un vehículo con las siguiente características marca HYUNDAI, modelo ACCENT, placas GCB45D, en el momento en que la comisión policial se presenta al sitio, los plagiarios huyeron del lugar por la zona boscosa, siendo imposible su captura.

PRUEBAS ADMITIDAS

PRUEBAS TESTIMONIALES
TESTIMONIALES: 1.-DECLARACIÓN del ciudadano ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.477.946. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto es VÍCTIMA del hecho, NECESARIA: A los fines de demostrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo el hecho punible, como un grupo de personas, portando armas de fuego lo someten y lo hacen descender de su vehículo, le tapan el rostro con un forro de asiento y lo trasladan a un lugar distinto. Como en la comunicación que mantenían sus plagiarios pudo escuchar el nombre de uno de ellos. Declarará de cómo fue citado por el imputado de autos vía Internet para sostener una reunión con él en el sector de donde fue secuestrado, y que el imputado tenía acceso a información sobre su persona, su familia y sus bienes, información que proporcionó al resto de los involucrados en el hecho delictivo. 2.- DECLARACIÓN del ciudadano AMARO VITO DE ABREU RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.944.431. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo resultó Víctima indirecta y testigo del hecho punible investigado. NECESARIA: En virtud que a través de dicho testimonio se demostrará que recibió llamada telefónica por parte de los plagiarios quienes efectivamente piden cantidades de dinero para la liberación de la victima, que el ciudadano acudió a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana para denunciar el secuestro de su hijo. 3.- DECLARACIÓN del ciudadano ALVARO JOSE KUM SALGUEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.513.379. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo resultó testigo referencial del caso investigado. NECESARIA: En virtud que a través de dicho testimonio, el Imputado JHON MELENDEZ ROBETH ALEXANDER, tenía acceso a la víctima y mantenía relación de confianza con ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL. Declarará de cómo el imputado desde el teléfono de la víctima los citó para reunirse en una panadería de la localidad, de cómo publicó en su pagina de “FACEBOOK” la cita para él y la víctima en la panadería al siguiente día, fecha en la que se produce el secuestro, en la que insistía que no debían faltar a la reunión. Dará conocimiento al Tribunal de que imputado y víctima permanecieron juntos durante horas de la noche, para enterarse más tarde del plagio del ciudadano ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL.4.- DECLARACIÓN de los funcionarios MAYOR GLER ERASMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, CÁP. GARCÍA RIVERO JESÚS, PTTE. SALAZAR CARDONA SIMÓN, PTTE SERRANO GARCÍA FREDDY, TTE. DÍAZ POLANCO CARLOS, S/2 CASTILLO ORTEGA LEONARDO, S/2 ZAMBRANO TASCAN MARCO, S/2 VALERA VIDAL ALEJANDRO, S/2 TORRES LÓPEZ SAMUEL, S/2 MÁRQUEZ GALIANO FRANCISCO, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 5. La cual es PERTINENTE: Por cuanto son los funcionarios quienes participan en las acciones de liberación de la víctima y deja constancia de las actuaciones del Órgano de Investigaciones. NECESARIA: A los fines de demostrar como fue impuesto del conocimiento del hecho punible, las primeras diligencias de investigación desplegadas a fin de liberar al ciudadano ABREU ALVAREZ MARIO ENMANUEL. Aportaran información de cómo se produjo la liberación de la víctima, de las evidencias incautadas, los análisis efectuados durante el proceso de investigación que permitió la liberación de la víctima, las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado y demás datos que desde su conocimiento como funcionario actuante pueda aportar al Tribunal de la causa. 5.- DECLARACIÓN de los funcionarios: Inspector MILKAR BECERRA, Sub Inspector JULIO ALEXIS y Detective ROMERO MAIKELIN adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda. La cual es PERTINENTE: Por cuanto fueron los funcionarios que presentes en el lugar de la liberación encuentran parte de las evidencias del caso. NECESARIA: A los fines de demostrar las circunstancias de modo lugar y tiempo en que tuvieron conocimiento de la comisión del hecho punible, ubicación del sitio del suceso, las evidencia recabadas en el lugar de los hechos y demás datos que desde su conocimiento como funcionario actuante pueda aportar al Tribunal de la causa. 6.- DECLARACIÓN de los funcionarios Detective LINARES LEONARDO y Agente MACUALO LUIS, adscritos a la División de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda comisaría de san Antonio grupo C. La cual es PERTINENTE: Por cuanto son los funcionarios que liberan a la víctima de la presente causa. NECESARIA: A los fines de demostrar las circunstancias de modo lugar y tiempo en que tienen conocimiento del hecho punible, ubicación del sitio del suceso, descripción del vehículo involucrado, como se encontraba la víctima en el interior del vehículo, lo manifestado por la víctima al momento de su liberación y demás datos que desde su conocimiento como funcionario actuante puedan aportar al Tribunal de la causa.

DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y DEMAS FUNCIONARIOS POLICIALES:
1.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO QUE PRACTICÓ LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Y SUSTRACCIÓN DE RELACIÓN LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTOS SOLICITADO MEDIANTE OFICIO NÚMERO 737,DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, practicado al teléfono marca Nokia modelo 2630, serial número IMEI 11468/00/739662/1, con su respectiva batería, una tarjeta sim card n° 895804420001749106, perteneciente a la línea telefónica Movistar incautado al poder del imputado Roberth Jhon Melendez, es PERTINENTE por cuanto fue el funcionario experto que practicó la experticia de reconocimiento legal y sustracción de relación de llamada entrantes, salientes y mensajes de texto, NECESARIA, para demostrar la existencia del referido bien. 2.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO QUE PRACTICÓ LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGASL ORDENADA MEDIANTE OFICIO 736 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2010, POR EL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 5 DE LA GUARDIA NACIONAL, practicadas a los objetos incautados en el sitio del cautiverio siendo los siguientes, : un bolso color marrón talla única, de marca pronto, contentivo en su interior de documentos y objetos de los plagiarios, y documentación que los identifica, es PERTINENTE, por cuanto fue el funcionario que practicó la experticia de reconocimiento al bolso y los objetos que estaban en su interior, NECESARIA, para demostrar la existencia del referido bien, características, condición y contenido de los mismo. 3.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO QUE PRACTICÓ LA EXPERTICIA TÉCNICA Y DE LEY AL VEHICULO MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, PLACAS GCB-45D, bien mueble con el cual se cometió el plagio del ciudadano MARIO Abreu y donde fue hallada la víctima amordazada. Es PERTINENTE, por cuanto fue el funcionario que practicó la experticia y es NECESARIA para la demostración del referido bien.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1.-EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Y SUSTRACCIÓN DE LLAMADAS ENTRATES, SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTO SOLICITADO MEDIASNTE OFICIO 737, DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DEL 2010 practicada al teléfono marca Nokia modelo 2630 serial IMEI 011468/00/739662/1, una tarjeta sim card 895804420001749106, perteneciente a línea telefónica Movistar, es PERTINENTE pues fue practicada al celular que se le incautó al imputado NECESARIA para demostrar su existencia, características, condiciones, y contenido. 2.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL ORDENADA MEDIENTE OFICIO 736 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2010 por el grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, practicada al bolso incautado en las adyacencias del lugar donde fue encontrada la victima, y los objetos que se encontraban dentro de éste. Es PERTINENTE por cuanto fue practicada a la evidencias incautadas en las adyacencias del lugar donde fue encontrada la víctima y NECESARIAS, para demostrar la existencia características condiciones y contenido.3.-EXHIBICIÓN Y LECTURA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN SOLICITADA MEDIANTE OFICIO 739 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2010 POR EL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 5 DE LA GUARDIA NACIONAL, practicada a una tarjeta microsof marca scandik y una tarjeta sim card N° 8958060001033504982, perteneciente a la línea Movilnet, con una tarjeta de la misma telefoníca donde aparece reflejado el código puk n° 34373851. Es PERTINENTE por cuanto fue practicad a alas evidencia y NECESARIAS para demostrar su existencia características condiciones y contenidos. 4.-Exhibición y lectura de la experticia técnica practicada al vehiculo, con el cual se cometió el plagio y donde fue hallada la víctima amordazada PERTINENTE, por cuanto fue el funcionario que practicó la experticia al vehículo, y NECESARIA para demostrar la existencia, características condición y contenido.
En la presente causa no hubo estipulaciones entre las partes.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura al juicio oral y público y se convoca a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes.

Se giran las instrucciones al Secretario a fin de que remita las actuaciones.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



EL SECRETARIO


ABOG. FRANCISCO DELGADO




Act. 4C-7113-10
NMB/nb