REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Marzo de 2011
200° y 152°
CAUSA Nº 1M-286-11
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abgs. Hungría Caro Ferrer, Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Oneida Mendoza, Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADOS: MILLER JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.387.365, NELSON GABRIEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.408, LEONARDO ALBERTO ZURITA, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.704, RONNY ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.483.188 y JOSE AUGUSTO VISAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.068
DEFENSA PRIVADA: Abgs. Zaida Coromoto Muñoz, Yenny De Couto y Erasmo Gregorio Signorino.
DELITOS: Concusión y Privación Ilegitima de Libertad.
Visto que en fecha 09/03/2011, se recibió escrito interpuesto por el profesional del Derecho, DR. ERASMO GREGORIO SIGNORINO, actuando en representación de los acusados MILLER JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.387.365, NELSON GABRIEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.408, LEONARDO ALBERTO ZURITA, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.704, RONNY ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.483.188 y JOSE AUGUSTO VISAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.068; mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a sus defendidos, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem. En tal sentido, éste Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente
En fecha 15/10/2010, se realizó la audiencia de presentación de detenidos, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes y Decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: MILLER JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.387.365, NELSON GABRIEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.408, LEONARDO ALBERTO ZURITA, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.704, RONNY ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.483.188 y JOSE AUGUSTO VISAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.068; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en la sede de la Brigada de Acciones Especiales (BAES) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En fecha 12/11/2010, ese Tribunal recibió escrito interpuesto por el Dr. DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicito Prorroga del lapso para Presentar el acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12/11/2010, la Abg. Zoraida Molina Rodríguez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de la comunicación suscrita por la DRA. MARINA OJEDA, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual solicito la colaboración de los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control Nos. 2, 3, 4, 5 y 6 de este mismo Circuito Judicial, con el objeto de abocarse al conocimiento de las causas urgentes correspondientes al Tribunal de control Nº 01, en virtud del reposo medico otorgado a la ciudadana Juez a cargo ese Tribunal de control Dra. Rosa Andreina Carrasco Conde; razón por la cual es esa misma fecha la Abg. Zoraida Molina Rodríguez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, dicto decisión en la presente causa, mediante la cual acordó conceder al Representante del ministerio Publico Prorroga de quince (15) días continuos, a los fines que presentara el respectivo acto conclusivo.
En fecha 29/11/2010, se recibió escrito formal de acusación interpuesto por la Dra. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos MILLER JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.387.365, NELSON GABRIEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.408, LEONARDO ALBERTO ZURITA, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.704, RONNY ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.483.188 y JOSE AUGUSTO VISAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.068, por la presunta comisión del delito de Concusión.
En fecha 02/12/2010, ese Tribunal dicto auto mediante el cual acordó fijar v el acto de Audiencia preliminar, para el día 23/12/2010, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16/12/2010, ese Tribunal recibió escrito interpuesto por el Dr. FRANCO PPUPIO PEREZ, Defensor Privado, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, da contestación al escrito acusatorio interpuesto por el representante del Ministerio Publico.
En fecha 23/12/2010, ese Tribunal acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar, para el día 14/01/2011, en virtud de la ausencia del representante del Ministerio Publico y de la victima ciudadano JAIRO EUGENIO PUENTES.
En fecha 14/01/2011, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal de Control N° 01 Circunscripcional, entre otros aspectos, admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos MILLER JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.387.365, NELSON GABRIEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.408, LEONARDO ALBERTO ZURITA, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.704, RONNY ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.483.188 y JOSE AUGUSTO VISAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.068; por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en el artículo 174 del Código Penal Venezolano.
En fecha 14/02/2011, se reciben las actuaciones por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, motivo por el cual en fecha 15/02/2011, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar el respectivo Sorteo de Escabinos, para el día 21/02/2011.
En fecha 21/02/2011, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 21/03/2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
De las razones de hecho y de derecho
A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra de los ciudadanos MILLER JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.387.365, NELSON GABRIEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.408, LEONARDO ALBERTO ZURITA, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.704, RONNY ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.483.188 y JOSE AUGUSTO VISAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.068, es necesario analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El acusado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En tal sentido, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa de los ciudadanos ut supra identificados; lo cual constituye un derecho incuestionable de los mismos; este Tribunal observa como primer particular, que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal y como lo consagra el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de marras; es decir, 15/10/2010, hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (04) meses y veintitrés (23) días; tiempo éste que ni sobrepasa la pena mínima prevista para los delitos por los cuales esta siendo procesado, ni excede del plazo de dos (02) años; siendo el caso que durante el tiempo transcurrido no han variado en lo absoluto los supuestos que motivaron al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional a los fines de imponer la medida de coerción personal en contra de los ciudadanos MILLER JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.387.365, NELSON GABRIEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.408, LEONARDO ALBERTO ZURITA, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.704, RONNY ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.483.188 y JOSE AUGUSTO VISAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.068, por cuanto aún nos encontramos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, los cuales son los delitos de Concusión y Privación Ilegitima de Libertad.
De igual forma, se mantiene incólume la presunción razonable para apreciar peligro de fuga, fundado por una parte, en la magnitud del daño causado; por cuanto los delitos acusados, son delitos de grave entidad que atentan contra el patrimonio público y la Libertad Individual de las personas; adminiculado a lo elevado de la pena que podría llegarse a imponer.
Lo anteriormente expuesto, se encuentra concatenado con el hecho de que en la actualidad existe una acusación Fiscal en contra de los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del mismo delito establecido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia de presentación del detenido; específicamente el Ministerio Público presenta ese acto conclusivo por el delito de Concusión; acusación que fue debidamente admitida en el acto de la Audiencia Preliminar y que originó el pase a juicio oral.
En tal sentido, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal considera, una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos MILLER JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.387.365, NELSON GABRIEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.408, LEONARDO ALBERTO ZURITA, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.704, RONNY ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.483.188 y JOSE AUGUSTO VISAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.068, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, ERASMO GREGORIO SIGNORINO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; supuestos estos que conllevan forzosamente a ésta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción de los acusados a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 15/10/2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos MILLER JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.387.365, NELSON GABRIEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.408, LEONARDO ALBERTO ZURITA, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.704, RONNY ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.483.188 y JOSE AUGUSTO VISAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.068. Y así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos MILLER JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.387.365, NELSON GABRIEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.021.408, LEONARDO ALBERTO ZURITA, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.704, RONNY ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.483.188 y JOSE AUGUSTO VISAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.068, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, ERASMO GREGORIO SIGNORINO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos antes identificados, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 15/10/2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos MILLER JOSE MEDINA, NELSON GABRIEL GUEDEZ, LEONARDO ALBERTO ZURITA, RONNY ALBERTO LOPEZ y JOSE AUGUSTO VISAEZ.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Causa N° 1M-286-11
RERM/JLCH/RERM.*