REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Marzo de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-233/10

JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: CORTEZ DIAZ JOSE ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.287.842, y GONZALEZ GONZALEZ JEFFERSON JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-19.015.915.

FISCAL: Dr. Juan Canelón, Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: Panadería Miquipan.

DEFENSA PUBLICA: Dra. Francia Coello.


DELITO: Robo Agrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Visto el escrito de fecha 09/03/2011, suscrito por la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NIGRO, titular de la cédula de identidad No. 15.099.501, mediante la cual remite copia simple de la cédula de identidad y del carnet de identificación laboral, del cual se desprende que es funcionaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques, a los fines de excusarse de participar como Escabino en la presente causa, seguida a los acusados CORTEZ DIAZ JOSE ALEJANDRO y GONZALEZ GONZALEZ JEFFERSON JOSE, signada bajo el N° 1M-233/10; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con la Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NIGRO, titular de la cédula de identidad No. 15.099.501, quien informa que es funcionaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques, y remite copia simple de la cédula de identidad y del carnet de identificación laboral.

Sobre éste particular el artículo 152 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…8. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público…”


En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y en atención a lo expuesto por la mencionada ciudadana; se declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NIGRO, titular de la cédula de identidad No. 15.099.501; quien fue seleccionada según sorteo No. 1892, de fecha 15/02/2011, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la causa seguida en contra de los ciudadanos CORTEZ DIAZ JOSE ALEJANDRO y GONZALEZ GONZALEZ JEFFERSON JOSE, signada bajo el N° 1M-233/10; toda vez que se encuentra incurso en la causal de prohibición para ser escabino, prevista en el numeral 5 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NIGRO, titular de la cédula de identidad No. 15.099.501; quien fue seleccionada según sorteo No. 1892, de fecha 15/02/2011, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la causa seguida en contra de los ciudadanos CORTEZ DIAZ JOSE ALEJANDRO y GONZALEZ GONZALEZ JEFFERSON JOSE, signada bajo el N° 1M-233/10; toda vez que se encuentra incurso en la causal de prohibición para ser escabino, prevista en el numeral 5 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NIGRO, titular de la cédula de identidad No. 15.099.501, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza El Secretario
El Secretario

Abg. José Luís Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. José Luís Chaparro


Expediente N° 1M-233-10
RER/JLCH/RER