REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Marzo de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE Nº 1M-277/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: RAMIREZ PEREZ ROLANDO RAMON.

FISCAL: Dra. Eilyn Ruiz, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dr. Erasmo Signorino.

DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.

Visto que en fecha 24/02/2011, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOEL GONZALEZ, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino, en el presente expediente, mediante cual el referido ciudadano se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado RAMIREZ PEREZ ROLANDO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.618, signada bajo el N° 1M-277/10; en virtud que manifiesta que labora en el área de Computación y se encuentra viajando constantemente por motivos laborales; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano JOEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.395, siendo que en fecha 24/02/2011, se recibió escrito, interpuesto por el ciudadano JOEL GONZALEZ, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa, mediante el cual se excusa de participar como Escabino, en virtud que manifiesta que labora en el área de Computación y se encuentra viajando constantemente por motivos laborales, tal y como se evidencia en el escrito consignado por el referido ciudadano, señalando en dicho escrito lo siguiente:

“…yo JOEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.881.395, solicito me excuse como escabino ante la causa Nº 1M-277-10, por motivos laborales ya que trabajo en el área de computación y estoy viajando todos los meses fuera del Estado Miranda pidiendo disculpas por no participar.…”

Sobre éste particular el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, las siguientes:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los o las que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación.
2. Los o las que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años.”
De la simple lectura de la normativa anteriormente transcrita, se desprende que el ciudadano que pretenda excusarse de su deber de participar en la administración de justicia, debe acreditar suficientemente cualquier causa que impida el ejercicio de la función, lo cual no ocurre en el presente caso, por cuanto el ciudadano JOEL GONZALEZ, electo como escabino en la presente causa, no consigno la documentación respectiva para respaldar lo alegado.

Así pues, en el caso de marras se observa, que no es posible apreciar la veracidad de lo planteado, en virtud de la falta de consignación de recaudos, que guarde relación con la misma; por lo cual este Tribunal estima que lo procedente es Declara Sin Lugar la excusa de escabino presentada por el ciudadano JOEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.395, quien fue seleccionado para actuar como ESCABINO, en la presente causa signada con el Nº 1M-277/10, seguida al ciudadano ROLANDO RAMON RAMIREZ PEREZ, por no encontrarse incurso en las causales de excusa establecidas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Sin Lugar La Excusa presentada por el ciudadano JOEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.395, quien fue seleccionado para actuar como ESCABINO, en la presente causa signada con el Nº 1M-277/10, seguida al acusado ROLANDO RAMON RAMIREZ PEREZ, ello en virtud de no encontrarse incurso en las causales de excusa establecidas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano JOEL GONZALEZ, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1

Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

Expediente N° N° 1M-277-10
RER/JLCH/RER