REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1M-133-08
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LIMPIO SPARZA NAPOLEON ARMANDO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.563.002, de 33 años de edad, residenciado en Guaremal, sector Los Jabillos, casa Nº 22, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. /DEFENSA PÚBLICA: Dr. José Pernalete.
DELITO: Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Visto que en esta misma fecha, se recibió comunicación Nº 035-2011, procedente del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, suscrita por el Dr. German Ayala Saavedra, Registrador Civil del Municipio Guaicaipuro, mediante el cual remite a este Despacho acta de Defunción, correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de LIMPIO SPARZA NAPOLION ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.002; en tal sentido éste Tribunal para decidir, previamente observa:
En esta misma fecha 16 de Marzo del año en curso, se recibe por ante la sede de este Tribunal, comunicación procedente del registro Civil de Persona y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por el Dr. German Ayala Saavedra, Registrador Civil del Municipio Guaicaipuro, mediante el cual remite a este Despacho, copia fotostática fiel y exacta del acta de Defunción, correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de LIMPIO SPARZA NAPOLEON ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.563.002; inserta en el libro de defunciones, bajo el acta N° 992, Folio N° 242, del año 2010, de la cual se desprende que el mismo falleció en fecha 02/11/2010, a causa de “Shock Hipovolemico, hemorragia Interna, ruptura vascular por herida de arma de fuego”, según lo certifico el Dr. Mario Garrido, registro sanitario 29747.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.
En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del Imputado, constituye causal de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano LIMPIO SPARZA NAPOLEON ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.563.002; suscrita por el Registrador Civil del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LIMPIO SPARZA NAPOLEON ARMANDO. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, de la causa seguida al ciudadano: LIMPIO SPARZA NAPOLEON ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.563.002; en virtud de la muerte del acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Expediente N° 1M-133-08
RER/raa/rer