REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1M-182-09
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.905, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, residenciado en Calle la Guayanita, Vuelta al Pescozón, casa s/n, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital.
FISCAL: Dr. Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. DEFENSA PÚBLICA: Dra. Francia Coello.
DELITO: Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
Visto que en fecha 21/02/2011, se recibió comunicación Nº 0170-11, procedente de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, suscrita por el Director del mencionado internado, ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, mediante el cual informan a este Tribunal que el acusado MELVIN ANTONIO IBARRA MONTENEGRO, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1M-182/09, falleció en fecha 06/02/2011, y visto que en esa misma fecha el Profesional del derecho JOSE GREGORIO SAA, en su condición de defensor privado del acusado BANDRES BOGADO WILMER EVELIO, quien también figura como acusado en la presente causa, consigno copia certificada del acta de defunción del acusado MELVIN ANTONIO IBARRA MONTENEGRO, suscrita por la Lic.. Fanny Araque Rodríguez, Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; en tal sentido éste Tribunal para decidir, previamente observa:
En fecha en fecha 21 de Febrero del año en curso, se recibe por ante la este Tribunal, procedente de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital Registro, suscrita por la Lic.. Fanny Araque Rodríguez, Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia fotostática fiel y exacta del acta de Defunción, correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.905; inserta en el libro de defunciones, bajo el acta N° 236, Folio N° 236, del año 2011, de la cual se desprende que el mismo falleció en fecha 06/02/2011, a causa de “Paro Respiratorio e Insuficiencia Hepática Hepatitis IV ”, según lo certifico el Dr. Gilberto Rojas, registro sanitario 15868.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.
En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del Imputado, constituye causal de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.905; suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, de la causa seguida al ciudadano: IBARRA MONTENEGRO MELVIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.905; en virtud de la muerte del acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Expediente N° 1M-182-09
RER/raa/rer