REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Marzo de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE N° 1M-267/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Edgar José Salazar Leira.

FISCAL: Dr. Roldan Di Toro, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dras. Adriana Rodríguez y Catrine Karam.

DELITO: Homicidio Calificado con Alevosía.

Visto que en fecha 21/02/2011, se recibió escrito, interpuesto por el ciudadano JOANNY GREGORIO SALAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.191, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado EDGAR JOSE SALAZAR LEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.190, signada bajo el N° 1M-267/10; toda vez que manifiesta que su hijo adolescente JONNAN JESUS SALAS GONZALEZ, presenta Autismo Atípico, y que el mismo se encuentra en control medico; y en virtud de ello requiere de cuidados especiales; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano JOANNY GREGORIO SALAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.191, quien en fecha 21/02/2011, consigno escrito presentando excusa de participar en tal función, toda vez que manifiesta que su hijo adolescente JONNAN JESUS SALAS GONZALEZ, presenta Autismo Atípico, y que el mismo se encuentra en control medico; y en virtud de ello requiere de cuidados especiales, para lo cual anexó informes médicos relativos a su hijo, emitido entre otros por la Neurologa Pediatra, Dra. Zoraida Telleria de Fernández, registro sanitario Nº 23.286.

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, y por cuanto se evidencia que el ciudadano JOANNY GREGORIO SALAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.191, se encuentra incurso en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano JOANNY GREGORIO SALAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.191; en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino en la causa seguida en contra del ciudadano Edgar José Salazar Leira, signada con el N° 1M-267/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano JOANNY GREGORIO SALAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.191, en su carácter de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa identificada N° 1M-267/10, seguida al ciudadano Edgar José Salazar Leira, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.190; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano JOANNY GREGORIO SALAS PEÑA, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

Expediente N° N° 1M-267-10
RER/JLCH/RER