REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Marzo de 2011
200° y 151°

Causa N° 1M-283/11

JUEZ PROFESIONAL: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
SECRETARIO: Abg. José Luís Chaparro.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Jeraldine Ramos.-

ACUSADO: FERNANDEZ MENDOZA LUIS ALEJANDRO.-

DEFENSA: Dra. Liendo Monserrat Nadisuka Marisol.-

DELITO: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación con Alevosía.-


Visto que en fecha 01/03/2011, se recibió escrito, interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL ARRUDA MASSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.829, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado FERNANDEZ MENDOZA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.595; signada bajo el N° 1M-283/11; en virtud de ser víctima en la causa No. 3U-223/10, llevada por el Tribunal Tercero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, por Robo, y tal situación le ha causado daño emocional y mucho temor cada vez que es citado al Tribunal; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con la Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano LUIS MANUEL ARRUDA MASSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.829, quien según dice ser víctima en la causa No. 3U-223/10, llevada por el Tribunal Tercero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, por Robo, y tal situación le ha causado daño emocional y mucho temor cada vez que es citado al Tribunal:

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”


En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y en atención a la situación del ciudadano LUIS MANUEL ARRUDA MASSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.829, se declara Con Lugar la excusa presentada por el prenombrado ciudadano; toda vez que el mismo se encuentra incurso en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Escabino seleccionado en la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDEZ MENDOZA LUIS ALEJANDRO, signada con el N° 1M-283/11, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano LUIS MANUEL ARRUDA MASSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.829, quien fue seleccionado según sorteo No. 1869, de fecha 08/02/2011, realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa signada con el N° 1M-283/11, seguida al ciudadano FERNANDEZ MENDOZA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N°. V-16.589.595; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano LUIS MANUEL ARRUDA MASSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.829, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza

El Secretario

Abg. José Luís Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. José Luís Chaparro


Expediente N° 1M-283-11
RER/JLCH/RER