REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Marzo de 2011.
200° y 151°

CAUSA No. 2M-283-10
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
FISCAL: Abg. JUAN CANELON, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
ACUSADO: LUIS ADOLFO GOMEZ MUÑOZ.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. MAIKEL PRADO.

-II-

Visto que en fecha 25/02/2010, se recibió por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, escrito interpuesto por la ciudadana GABRIEL JOSE AGUILERA BELIZARIO, titular de la cédula de identidad V-14.214.705, mediante el cual informa que en los actuales momentos se encuentra participando como escabino, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la causa Nº 3M- 273-10-10, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el Nº 2M-283-10, motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reafirmado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, el Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos que merezcan sanción privativa de libertad en los términos del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo el caso que el ciudadano GABRIEL JOSE AGUILERA BELIZARIO, titular de la cédula de identidad V-14.214.705, fue seleccionado para participar como escabino, motivo por el cual interpuso escrito informando la dificultad para desempeñar su labor conforme a la ley, motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal)”.

Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, esta Juzgadora encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por la ciudadana GABRIEL JOSE AGUILERA BELIZARIO, titular de la cédula de identidad V-14.214.705, toda vez que el Escabino seleccionado, en orden a la imposibilidad material de ejercer en forma eficaz la función publica del Escabinato, por cuanto cumple con el requisito para escuxarse establecido en el artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le exonera de la obligación legal de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Acepta y Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano GABRIEL JOSE AGUILERA BELIZARIO; titular de la cédula de identidad V-14.214.705, quien fue seleccionado para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 2M-283-10, tal como se evidencia en el Sorteo No. 1828 de fecha 26/01/2011, en virtud del escrito interpuesto mediante el cual señala que en los actuales momentos se encuentra participando como escabino, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la causa N° 3M-268-10, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR



Exp. 2M-283-10
GOP/Al