REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Marzo de 2011.
200° y 151°

CAUSA No. 2M-203-09
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
FISCAL: Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
ACUSADO: JOSE GREGORIO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.215.216
DEFENSOR: Abg. HECTOR VILLEGAS.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.


-II-


Visto que en fecha 09/03/2011, se recibió por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, escrito interpuesto por la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NIGRO, titular de la cédula de identidad V-15.099.501, mediante el cual informa que se desempeña como Asistente Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, consignando copia del carnet, quien fuera seleccionada para participar como Escabino en la presente causa identificada con el Nº 2M-203-09, seguida al ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.215.216 motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reafirmado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, el Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su limite máximo de conformidad con el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo el caso que el ciudadano HELEN MEDALYN ARMAO NIGRO, titular de la cédula de identidad V-15.099.501, fue seleccionada para participar como escabino, motivo por el cual interpuso escrito informando la dificultad para desempeñar su labor conforme a la ley, motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal)”.



Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, esta Juzgadora encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por el ciudadano HELEN MEDALYN ARMAO NIGRO, titular de la cédula de identidad V-15.099.501, toda vez que la Escabino seleccionada, en orden a la imposibilidad material de ejercer en forma eficaz la función publica del Escabinato, por cuanto no puede desempeñarse como escabino tal como lo establece el artículo 152 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le exonera de la obligación legal de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

-III-
DECISION


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Acepta y Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana HELEN MEDALYN ARMAO NIGRO; titular de la cédula de identidad V-15.099.501, quien fue seleccionada según sorteo N° 1832, realizado por éste Tribunal en fecha 26 de enero de 2011, para actuar como Escabino en la presente causa identificada Nº 2M-203-09, en virtud del escrito interpuesto mediante el cual señala que es funcionaria publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR



Exp. 2M-203-09
GOP/Al