REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Marzo de 2011.
200° y 151°
CAUSA No. 2M-020-06
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: Abg. ADELKYS JESUS LAYA SALAZAR
FISCAL: Abg. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADOS: CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ ALVAREZ, cédula de identidad N° V-14.216.508, ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, cédula de identidad N° V-12.729.706 y RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° V-14.216.507.
DEFENSA: ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, Defensora Privada.
-II-
Visto que en fecha 16/03/2011, se recibió por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, escrito interpuesto por el ciudadano RAFAEL LEONARDO ARIAS MEDINA, titular de la cédula de identidad V-5.000.888, mediante el cual informa que es Coronel adscrito al Ministerio del poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional Bolivariana Ejercito Nacional Bolivariano, consignando carnet y cedula de identidad, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el Nº 2M-020-06, seguida a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ ALVAREZ, cédula de identidad N° V-14.216.508, ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, cédula de identidad N° V-12.729.706 y RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° V-14.216.507, motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reafirmado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, el Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su limite máximo de conformidad con el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo el caso que el ciudadano RAFAEL LEONARDO ARIAS MEDINA, titular de la cédula de identidad V-5.000.888, fue seleccionado para participar como escabino, motivo por el cual interpuso escrito informando la dificultad para desempeñar su labor conforme a la ley, motivo por el cual se encuentra incurso en las causales de prohibiciones para ejercer la función de Escabino, contenida en el artículo 152, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:
”Articulo 152 Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o Presidenta de la República, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes o presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la República y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la República y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; el alcalde o alcaldesa del Área Metropolitana de Caracas; el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales.
Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, esta Juzgadora encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por el ciudadano RAFAEL LEONARDO ARIAS MEDINA, titular de la cédula de identidad V-5.000.888, toda vez que el Escabino seleccionado, en orden a la imposibilidad material de ejercer en forma eficaz la función publica del Escabinato, por cuanto no puede desempeñarse como escabino tal como lo establece el artículo 152 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le exonera de la obligación legal de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Acepta y Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana RAFAEL LEONARDO ARIAS MEDINA; titular de la cédula de identidad V-5.000.888, quien fue seleccionada según sorteo N° 1844, realizado por éste Tribunal en fecha 28 de enero de 2011, para actuar como Escabino en la presente causa identificada Nº 2M-020-06, en virtud del escrito interpuesto mediante el cual señala que es Coronel adscrito al Ministerio del poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional Bolivariana Ejercito Nacional Bolivariano, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
Abg. ADELKYS JESUS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ADELKYS JESUS LAYA SALAZAR
Exp. 2M-020-06
GOP/Al