REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Marzo de 2011.
200° y 151°
CAUSA No. 2M-258-10
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
FISCAL: Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
ACUSADO: FRANCIS CAMEJO HERNANDEZ, DEHIVID TREJO AUGUTERIS Y JOSE IZAGUIRRE SCHIARIZZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.030.270, V-18.222.363 Y 17.311.341, respectivamente
DEFENSORES: Abg. EDGAR RAMON SALEH CANAAN. Abg. EDDIE ROSALES y Abg. MAIKEL PRADO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
-II-
Visto que en fecha 02/03/2011, se recibió por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, escrito interpuesto por el ciudadano LEONEL NEPTALI DELGADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-6.136.261, mediante el cual informa que se desempeña como Sub Comisario del Instituto Autónomo de Policía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, consignando copia del carnet, quien fuera seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el Nº 2M-258-10, seguida a los ciudadanos FRANCIS CAMEJO HERNANDEZ, DEHIVID TREJO AUGUTERIS Y JOSE IZAGUIRRE SCHIARIZZA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.030.270, V-18.222.363 Y 17.311.341, respectivamente motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reafirmado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, el Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su limite máximo de conformidad con el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo el caso que el ciudadano LEONEL NEPTALI DELGADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-6.136.261, fue seleccionada para participar como escabino, motivo por el cual interpuso escrito informando la dificultad para desempeñar su labor conforme a la ley, motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal)”.
Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, esta Juzgadora encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por el ciudadano LEONEL NEPTALI DELGADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-6.136.261, toda vez que la Escabino seleccionada, en orden a la imposibilidad material de ejercer en forma eficaz la función publica del Escabinato, por cuanto no puede desempeñarse como escabino tal como lo establece el artículo 152 numeral 11° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le exonera de la obligación legal de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Acepta y Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana LEONEL NEPTALI DELGADO SALAZAR; titular de la cédula de identidad V-6.136.261, quien fue seleccionada según sorteo N° 1832, realizado por éste Tribunal en fecha 26 de enero de 2011, para actuar como Escabino en la presente causa identificada Nº 2M-258-10, en virtud del escrito interpuesto mediante el cual señala que es funcionario policial, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 2°, en relacion con el articulo 152 numeral 11 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Exp. 2M-258-10
GOP/Al