REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 15 de marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: 3M-266-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.411.872, VENEZOLANO, NATURAL DE CALABOZO, ESTADO GUARICO, NACIDO EN FECHA 08-02-1991, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE MIRIAN PARRA (V) Y DESCONOCIDO; RESIDENCIADO EN: BARRIO EL NACIONAL, SECTOR LA CAÑADA, CASA Nº 53, POR LA BAJADA DEL MILAGRO A 100 ESCALERAS, TELÉFONO: 0424-284.18.64.
DEFENSA: DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PUBLICA PENAL OCTAVA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. EILYN CAROLINA RUIZ VASQUEZ, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en representación del acusado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, la cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-03-11, constante de dos (02) folios útiles y este Órgano Jurisdiccional la recibió en fecha 15-03-11, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó lo hecho ocurrido en fecha 15-04-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 24-08-2010, se admitió la calificación jurídica del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 08-02-1991, de estado civil soltero; hijo de MIRIAN PARRA (V) y Desconocido; residenciado en: Barrio el Nacional, Sector la Cañada, casa Nº 53, por la bajada del Milagro a 100 escaleras, teléfono: 0424-284.18.64.
II
De las solicitudes realizadas por el profesional del derecho
La profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en representación del acusado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, solicitaba la extensión del régimen de presentaciones, en el primer escrito solo realizo la solicitud y no fundamento su solicitud, no obstante en el segundo escrito remitió anexo constancia de lo alegado, argumentando lo siguiente en cada uno de los escritos:
“……Quién suscribe JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública Penal Décima Primera (11S), del Estado Miranda- Extensión los Teques, actuando como Defensora del ciudadano: JULIO PARRA HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. 20.411.872, a quién se le sigue la causa bajo el N9 3M-266-10, ocurro ante usted muy respetuosamente a fin de exponer:
En virtud, que mi representado le ha dado fiel y cabal cumplimiento con la Medida Cautelar impuesta por dicho tribunal en su oportunidad, prevista en el artículo 256, 3- del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, como se puede constatar en el Libro de presentaciones llevado por ante su digno tribunal, es por lo que solicito la Revisión de la Medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que le sean EXTENDIDAS sus presentaciones periódicas a cada treinta (30) días; En este sentido se consigna un (01) folio útil contentivo de: Constancia de Trabajo, emanada de SM Services de Venezuela, C.A., Filial de Aramark, la cual se explica por si misma. Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
Es justicia que espero en la ciudad de los Teques a la fecha de su presentación.….”.
III
De los fundamentos de la decisión
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 17-12-2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno certificar por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, siendo que la Abg. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO, secretaria suplente adscrita a este Despacho emitió del programa de presentaciones llevados por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones, mediante la cual se evidencio que el acusado de autos en veintitrés (23) oportunidades, se presento ante la sede de este Circuito, siendo las siguientes: 15-09-10; 22-09-10; 28-09-10; 05-10-10;19-10-10; 26-10-10; 02-11-10; 09-11-10; 16-11-10; 23-11-10; 30-11-10; 07-12-10; 14-12-10, 21-12-10; 01-01-11; 18-01-11; 25-01-11; 01-02-11; 08-02-11; 15-02-11; 22-02-11; 01-03-11 y 15-03-11; cumpliendo a cabalidad con el régimen impuesto en fecha 15-09-2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de presentaciones cada OCHO (08) DÍAS.-
En tal sentido, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser presunto autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad y evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrito, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en sus escrito presentado en fecha 14-03-11, constante de (02) folios útiles ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y este Órgano Jurisdiccional la recibió en fecha 15-03-11, en representación del acusado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.
IV
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en representación del acusado PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.411.872, VENEZOLANO, NATURAL DE CALABOZO, ESTADO GUARICO, NACIDO EN FECHA 08-02-1991, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE MIRIAN PARRA (V) Y DESCONOCIDO; RESIDENCIADO EN: BARRIO EL NACIONAL, SECTOR LA CAÑADA, CASA Nº 53, POR LA BAJADA DEL MILAGRO A 100 ESCALERAS, TELÉFONO: 0424-284.18.64, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE OCHO (08) DIAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de citación a favor del acusado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, para el día JUEVES, 31 DE MARZO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-266-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de citación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-266/10
C.I.C.PC.: I-394.809
Causa de Fiscalia: 15F19-116-10
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.