REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: 3U-236/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: MANUEL JOSE HERNANDEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.356.311, EDAD 30 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 29-03-1980; ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO; HIJO DE NANCY JOSEFINA HERNÁNDEZ (V) Y PADRE DESCONOCIDO; RESIDENCIADO EN: BARRIO AYACUCHO, SECTOR Nº 3; PARTE ALTA, CASA Nº 42, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-525-33-59.

DEFENSA: DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: ZERPA ISEA ROBERT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.430.339, TELÉFONO: 0416-011.35.38.

DELITO: ASALTO DE TRANSPORTE PÚBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 357 TERCER APARTE DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado MANUEL JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.356.311; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 02-10-2003 y en el auto de apertura a juicio de fecha 14-11-2005, se admitió la calificación jurídica del delito de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZERPA ISEA ROBERT, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


MANUEL JOSE HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, natural de El Vigia, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-15.356.311, edad 30 años, fecha de nacimiento: 29-03-1980; estado civil soltero, profesión u oficio: Ayudante de Albañileria; grado de instrucción: Sexto Grado; hijo de Nancy Josefina Hernández (V) y Padre Desconocido; residenciado en: Barrio Ayacucho, Sector Nº 3; Parte Alta, Casa Nº 42, Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0416-525-33-59.

II
De la identificación de la victima

ZERPA ISEA ROBERT, titular de la cedula de identidad Nº V-14.430.339, teléfono: 0416-011.35.38.
III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 04-02-2009, se aperturo la celebración del Juicio Oral y Público, realizando audiencia los día 11-02-2009, 18-02-2009, 26-02-2009, 11-03-2009, 18-03-2009, 30-03-2009 y 16-04-2009, fecha en la que no compareció el acusado y su defensor privado y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en esa misma fecha en donde se acordó revoca la medida cautelar sustitutiva de liberad impuesta, siendo efectiva la orden de captura en fecha 24-04-09.

En fecha 15-02-2011, se aperturo nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público, en donde las partes realizaron su discurso inicial y se tomo la declaración del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y 347 del Código Orgánico Procesal, seguidamente se apertura la recepción de los medios de pruebas de conformidad con lo establecimientos en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01-03-11, a las 11:30 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslado.

En fecha 01-03-2011, se continuo con la celebración del Juicio Oral y Público, en donde se verifico la no presencia de ningunos de los órganos de pruebas, se acordó apertura la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15-03-11, a las 11:30 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslado.

En fecha 15-03-2011, siendo la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, la cual se acordó suspender para el día 22-03-2011, a las 2:00 de la tarde, en virtud de que no se realizo el traslado del acusado MANUEL JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.356.311; desde el Internado Judicial Capital Rodeo II. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslado, nos obstante para ese momento ya había transcurrido siete (07) días de despacho y de ese centro de reclusión solo se realiza los traslado los días martes, en consecuencia era imposible reanudar el acto para los días siguiente, es decir el día 16; 17, 18 y 21, en tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:

“…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano MANUEL JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.356.311; por la presunta comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZERPA ISEA ROBERT, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se ordena oficiar a la al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, sobre el pronunciamiento emitido en la audiencia, en consecuencia se ordena fijar para el día jueves veintidos (22) de marzo de 2011, a las 2:00 de la tarde, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano MANUEL JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.356.311; por la presunta comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZERPA ISEA ROBERT, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día jueves veintidós (22) de marzo de 2011, a las 2:00 de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENA oficiar a la al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, sobre el pronunciamiento emitido en la audiencia.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-236-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

























Causa: 3U-236/10
Causa del C.I.C.P.C : H-656.149
Causa de Fiscalia: 15F1-1551-07
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.