REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: 3M-245-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

JUEZ ESCABINO TITULAR I: ANA YARITZA VERGARA VELASQUEZ
JUEZ ESCABINO TITULAR II: PEDRO ALEJO BLANCO ADRIAN
JUEZ ESCABINO SUPLENTE: MARIA DEL ROSARIO DAVO OLIVO
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
RAMÍREZ DOUGLAS RAMÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.480.157, VENEZOLANO, NATURAL DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, DE 31 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 11-02.78, PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO POLICIAL ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, HIJO DE NELLY JOSEFINA RAMÍREZ (V) Y JUAN GÓMEZ (V), RESIDENCIADO EN EL SECTOR RÓMULO GALLEGOS, CALLE BICENTENARIO, PARCELA B-3, ESTADO MIRANDA, NÚMERO TELEFÓNICO 0412-373.09.51.

LOZADA FLORES MILTON GUILLERMO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.374.092, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 35 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 12-05-74, PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO POLICIAL ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, HIJO DE JUANA FLORES (V) Y PABLO LOZADA (V) RESIDENCIADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE PÁEZ, ALTOS DEL TRIGO, CASA N° 30, NEXO 02, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, NÚMERO TELEFÓNICO 0412-933.44.42.

DEFENSORES:
DR. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.335.824; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 66.851; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN LA AVENIDA MIQUILEN, EDIFICIO OROTAVA, PISO 1, OFICINA 1, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, DEL ACUSADO RAMÍREZ DOUGLAS RAMÓN.

DRES. EDUARDO DIONICIO CASTRO SANCHEZ Y SARA LUCIA DAGUI LOPEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA; MAYORES DE EDAD; ABOGADOS EN EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.451.112 Y V-3.123.247, RESPECTIVAMENTE; INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 978.672 Y 98.696; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN LA AVENIDA LA HOYADA, PISO N° 03, OFICINA N° 13, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, DEL ACUSADO LOZADA FLORES MILTON GUILLERMO.

FISCALES: DRA. DESIREE ALEJANDRA VITALE URBINA Y DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIS ASCANIO, FISCAL TITULAR Y AUXILIAR DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMAS:
VIEIRA OROPEZA FERNANDO MARIO; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; DE 41 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 15-01-1969; ESTADO CIVIL DIVORCIADO; DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE; LABORANDO POR SU CUENTA Y RIESGO PROPIO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA LAGUNETICA; CALLE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CASA Nº 5; LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-8.677.774; TELÉFONOS: 0416-446-92-78 Y 0424-120-69-29.(REPRESENTANTE LEGAL/PADRE).

CASTILLO YADECXY DEL CARMEN, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; NATURAL DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA; DE 42 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 19-09-1967; ESTADO CIVIL DIVORCIADA; DE PROFESIÓN U OFICIO: DEL HOGAR, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA LAGUNETICA; CALLE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CASA N0 5; LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-8.688.624, TELÉFONO: 0424-120-69-29. .(REPRESENTANTE LEGAL/MADRE)

IDENTIDAD OMITIDA;

DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSIÓN Y ASOCIACION; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EN GRADO DE COAUTOR, EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAMÍREZ DOUGLAS RAMÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.480.157; por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10 numerales 1° y 3° ejusdem y ASOCIACION; previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa:

I
De la identificación de los acusados


RAMÍREZ DOUGLAS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.480.157, venezolano, natural de Caracas Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, nacido en fecha 11-02.78, profesión u oficio Funcionario Policial Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, hijo de Nelly Josefina Ramírez (V) y Juan Gómez (V), residenciado en el sector Rómulo Gallegos, calle Bicentenario, parcela B-3, Estado Miranda, número telefónico 0412-373.09.51.

LOZADA FLORES MILTON GUILLERMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.374.092, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-05-74, profesión u oficio Funcionario Policial Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, hijo de Juana Flores (V) y Pablo Lozada (V) residenciado en La Prolongación de la calle Páez, altos del trigo, casa N° 30, nexo 02, Los Teques Estado Miranda, número telefónico 0412-933.44.42.

II
De la identificación de las Víctimas

VIEIRA OROPEZA FERNANDO MARIO; de nacionalidad venezolano; natural de Los Teques, estado Miranda; de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 15-01-1969; estado civil divorciado; de profesión u oficio: comerciante; laborando por su cuenta y riesgo propio, residenciado en el Sector La Lagunetica; calle José Gregorio Hernández, casa Nº 5; Los Teques, Municipio Guaicaipuro; titular de la cedula de identidad Nª V-8.677.774; teléfonos: 0416-446-92-78 y 0424-120-69-29.(Representante Legal/Padre)

CASTILLO YADECXY DEL CARMEN, de nacionalidad venezolano; natural de La Victoria, estado Aragua; de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 19-09-1967; estado civil divorciada; de profesión u oficio: del hogar, residenciado en el Sector La Lagunetica; calle José Gregorio Hernández, casa N0 5; Los Teques, Municipio Guaicaipuro; titular de la cedula de identidad Nª V-8.688.624, teléfono: 0424-120-69-29. .(Representante Legal/Madre)

IDENTIDAD OMITIDA; , C.E.I.B. Filomena de Coronel.

III
De la incidencia del juicio oral y publico

Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificado que no existía mas órganos de pruebas presente, el Tribunal informo a las partes las diligencias practicadas para garantizar la comparecencia de los ciudadanos DA SILVA MARIA JOSE Y URBINA MARTINEZ FRANKLIN ERNESTO, los cuales son los únicos que faltan por incorporar al presente Juicio Oral y Público, con respecto a la ciudadana DA SILVA MARIA JOSE, se le oficio al Fiscal del Ministerio Publico en cinco (05) oportunidades remitiera la dirección o en su defecto la hiciera comparecer y no ocurrió ninguna de las dos situaciones, no obstante en fecha se ordeno oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, informando tal circunstancia y con respecto al ciudadano URBINA MARTINEZ FRANKLIN ERNESTO, la boleta fue consignada por la Oficina de Alguacilazgo en donde indicaba que la dirección estaba incompleta, por tal motivo se le oficio a los fines de que remitiera la dirección o en su defecto la hiciera comparecer y no ocurrió ninguna de las dos situaciones, no obstante en fecha se ordeno oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, informando tal circunstancia, vistas todas las diligencias realizadas por el Tribunal se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que informara sobre los órganos de pruebas pendientes por incorporar y manifestó lo siguiente:

“…Ciudadana Juez voy a presentar a la vista de las partes, el oficio Nº 0662-11, de fecha 18-03-2011, donde se señala que esta fiscalia en relación a la ciudadana Maria José Da Silva con dirección alguna de ella y por ello no se pudo hacer efectiva la notificación; en relación a Franklin Ernesto Urbina Martínez el Ministerio Público tampoco maneja la dirección y posee la misma dirección que tiene el tribunal y que cursa en el expediente por ende es imposible notificarlo, en virtud de lo expuesto prescindo de ambos testigos, es todo..”.

Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público el DR. ERASMO SIGNORINO solicito nuevamente el derecho a la palabra y manifestó lo siguiente:

“…No tengo objeción en cuanto a que se prescinda de los medios de prueba, es todo…”.

De igual manera se le otorgo el derecho a la palabra al DR. EDUARDO DIONICIO CASTRO SANCHEZ, expuso lo siguiente:

“…Al prescindir el ministerio público del testimonio de los ciudadanos Maria José da Ssilva y Franklin Urbina Martínez, esta ratificando lo que dije en la apertura en que la acusación en contra de mi defendido y Douglas Ramírez, era en base a personas inexistentes, es todo…”.


IV
De los fundamentos para decidir

El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente y el oficio N° 15-F12-0662-11, de fecha 18-03-11, presentado en la sala, en donde informaba que no contaba con la dirección de la primera y con respecto al segundo la misma que cuenta el Tribunal, en tal sentido, observa que en este estado la declaración de los ciudadanos DA SILVA MARIA JOSE Y URBINA MARTINEZ FRANKLIN ERNESTO, quienes fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, a quienes se les libro las correspondientes boleta de citación y oficio para que suministrara su dirección y/o lo hicieran comparecer al acto, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso y resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa y visto que las partes prescindieron de los mismos, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y las Defensa Privadas y SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales de los testigos, quienes fueron ofrecidos por el Representante Fiscal, en la presente causa seguida en contra de los acusados LOZADA FLORES MILTON GUILLERMO, RAMÍREZ DOUGLAS RAMÓN, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.374.092 y V-14.480.157, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10 numerales 1° y 3° ejusdem y ASOCIACION; previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COAUTORES, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



V
DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. DESIREE ALEJANDRA VITALE URBINA, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico y los DRES. ERASMO SIGNORINO y EDUARDO DIONICIO CASTRO SANCHEZ, en su condición de Defensores Privados y SE DESISTEN de la incorporación de las testimoniales de los ciudadanos DA SILVA MARIA JOSE Y URBINA MARTINEZ FRANKLIN ERNESTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados LOZADA FLORES MILTON GUILLERMO, RAMÍREZ DOUGLAS RAMÓN, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.374.092 y V-14.480.157, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10 numerales 1° y 3° ejusdem y ASOCIACION; previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COAUTORES, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO



NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


LA JUEZ ESCABINO TITULAR I LA JUEZ ESCABINO TITULAR II



ANA YALITZA VERGARA VELAZQUEZ PEDRO ALEJO BLANCO ADRIAN
N° V-12.877.130 N° V-3.123.097



LA JUEZ ESCABINO SUPLENTE

MARIA DEL ROSARIO DAVO OLIVO
N° V-6.462.964

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-245-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO











Causa: 3M-245/10
Causa del C.I.C.P.C. : I-393.520
Causa de Fiscalia N° 15F12-0039-10
Carpeta N° (184-V)
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.