REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 22 de marzo de 2011
200° y 152°


ASUNTO: 3M-260/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.015.504, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 13-09-1988, EDAD 21 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO PINTOR, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL PANADERO, SECTOR LA ESTRELLA, CALLE LA LADERA, SEGUNDO CALLEJÓN, CASA N° 12; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.95.91 (CASA), HIJO DE ARACELIS URBINA (V) Y DE ANDRÉS MAIZO (V).

GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.384.039, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 06-09-1974, EDAD 35 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE INFORMAL (BUHONERA), RESIDENCIADA EN EL BARRIO EL PANADERO, SECTOR LA ESTRELLA, CALLE LA LADERA, CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-364.41.18 (CASA), HIJO DE MILAGROS HERNANDEZ (V) Y DE HÉCTOR ALVAREZ (V).

JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.727.045, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 16-11-1978, EDAD 32 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO PINTOR, RESIDENCIADO EN EL BARRIO ALBERTO RAVELL, BODEGA LA PRIMERA, CASA S/N; DE COLOR ROSADO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE EDITH RAMÍREZ (V) Y DE WILLIAMS RODRÍGUEZ (F).

DEFENSA:
DR. JORGE ENRIQUE QUERALES PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 129.211; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN AVENIDA SUCRE, CENTRO EMPRESARIAL SUCRE, OFICINA PB N° 07; AL LADO DE SUBWAY, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONOS: 0414-455.63.71/0243-889.26.17, DEL ACUSADO MAIZO URBINA ALEXANDER ANTONIO.

DRES. JORGE LUIS GARCIA AGUILERA; VICTOR HERNANDEZ Y ELVIS JOSE NATERA CASTILLO, NACIONALIDAD VENEZOLANOS; MAYORES DE EDAD; ABOGADOS EN EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 64.385, 116.946 Y 142.237; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN CALLE MEDINA ANGARITA, SECTOR LOS MEROGOTOS, CASA N° 13-12; CAGUA, ESTADO ARAGUA, TELEFONOS: 0414-463.94.64/0414-451.43.45/0414-387.16.63; PARA LOS ACUSADOS ALVAREZ HERNADEZ GRECIA PAULINA Y RODRIGUEZ RAMIREZ JONATHAN ENRIQUE.

FISCAL: DRA. EILYN CAROLINA RUIZ VASQUEZ, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVAD

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 ES SU ENCABEZADO DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO16 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado por la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.717.979, quien fue seleccionada como escabino en el sorteo de escabinos N° 1886, de fecha 14-02-2011, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 28-02-11 y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de un (01) folio útil, inserto en el folio 2 de la cuarta pieza; para conocimiento del Tribunal, en la causa seguida a los acusados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA; GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.015.504; 12.384.039 y V-13.727.045; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 09-07-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 17-09-2010, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el articulo16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación de los acusados


ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.504, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-09-1988, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio pintor, residenciado en el Barrio el Panadero, Sector La Estrella, Calle La Ladera, Segundo Callejón, Casa N° 12; Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0212-322.95.91 (Casa), hijo de Aracelis Urbina (V) y de Andrés Maizo (V).

GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.384.039, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 06-09-1974, edad 35 años, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante informal (buhonera), residenciada en el Barrio el Panadero, Sector La Estrella, Calle La Ladera, Casa Sin Numero; Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0212-364.41.18 (Casa), hijo de Milagros Hernandez (V) y de Héctor Alvarez (V).

JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.727.045, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1978, edad 32 años, estado civil casado, profesión u oficio pintor, residenciado en el Barrio Alberto Ravell, bodega la Primera, Casa S/N; de color rosado; Los Teques, estado Miranda, hijo de Edith Ramírez (V) y de Williams Rodríguez (F).

III
De la solicitud realizada por la escabino seleccionada


La ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.717.979; presento escrito en donde se excusaba para actuar en la presente causa, argumentando lo siguiente:

“……GEISY YELITZA ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.717.979, que me excuse en la causa N° 3M-260-10 por motivos de que ya estoy en apertura de Juicio Oral y Publico 1JM292-10 con la Dr. Marcy Sosa…..”





IV
De los fundamentos de la decisión


Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud presentada por la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.717.979; quien fuera seleccionado como escabino, en este Tribunal considero necesario realizar las siguientes diligencias:

En fecha 28-02-2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno librar oficio a los fines de solicitar información al Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sede Sección Adolescente.

En fecha 14-02-2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno ratificar oficio a los fines de solicitar información al Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sede Sección Adolescente.

En fecha 22-03-2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 055-2011, de fecha 21-02-2011, procedente del Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sede Sección Adolescente, en donde informo lo siguiente:
“.......Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer acuse de recibo a su oficio N° 560-2011 de fecha 28 de febrero de 2011 mediante el cual solicita información, sobre si la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.717.979, se encuentre en la apertura del Juicio Oral y Privado en la causa N° 1JM-292-10 (nomenclatura de este Juzgado), en este sentido, me permito informarle que efectivamente en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), se acordó la constitución del Tribunal con escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la referida causa, quedando conformado con los escabinos titulares y con la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCIA, como suplente I de conformidad con lo establecido en el articulo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …...”


El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.

Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).


De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”


Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)


De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud de que la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.717.979, fue constituida como escabino I, en la causa N° 1JM-292/10 y visto que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra de los acusados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA; GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.015.504; 12.384.039 y V-13.727.045; respectivamente. ASÍ SE DECIDE.


V

Dispositiva


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda los siguientes: SE DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.717.979; quien fuera seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la causa seguida en contra de los acusados ALEXANDER ANTONIO MAIZO URBINA; GRECIA PAULINA ALVAREZ HERNANDEZ y JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.015.504; 12.384.039 y V-13.727.045; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el articulo16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en virtud de que ya fue constituido como escabino, en la causa N° 1MJ-292/10, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ



LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-265-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

















Causa: 3M-260/10
C.I.C.PC.: I-627.119
Causa de Fiscalia: 15F19-0236-10
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.