REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 24 de marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: 3M-265/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: GONZALEZ JOSE DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.590.012, NACIDO EN FECHA 22-10-1982; HIJO DE DULCE BERRIA Y RAMON MATUTE, OFICIO OBRERO; RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA RÓMULO ABAJO SECTOR LOS MANGOS EL MANANTIAL, CASA S/N, TELÉFONO: 0412-964.95.86 LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.57.89
DEFENSA: DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM DIB; NACIONALIDAD VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.873.358 Y 12.161.077, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO N° 32.732 Y 71.696, RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL CALLE ARISMENDI, LOCAL C, ADYACENTE AL PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES, ESTADO, TELEFONO: 0414-122.49.74.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.713.565, RESIDENCIADA EN: SECTOR CAÑAOTE, LA BEGONIA, CASA S/N° MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 EN RELACION CON EL ARTICULO 80 SEGUNDO APARTE AMBOS DEL CODIGO PENAL VIOLACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 374 EJUSDEM.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.012; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 06-03-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 11-10-10, se admitió la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.012, nacido en fecha 22-10-1982; hijo de Dulce Berria y Ramón Matute, oficio obrero; residenciado en: Lagunetica Rómulo abajo Sector los Mangos el Manantial, casa S/N, teléfono: 0412-964.95.86 Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0212-322.57.89
II
De la identificación de las victima
ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.713.565, residenciada en: Sector Cañaote, La Begonia, Casa S/N° Municipio Guaicaipuro estado Miranda.
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 08-03-2010, el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Miranda presento actuaciones en contra del ciudadano GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal. En esa misma fecha se dicto auto de entrada y se fijo la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09-03-10 a las 09:00 am. (Pieza I, folios 01 al 23).
En fecha 09-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, levanto acta de juramentación de defensor privado en el cual el imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012 designo como a su defensor al profesional del derecho DR. RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO y en esa misma fecha se realizo la audiencia de presentación de aprehendido, en el cual se acordó la medida de protección y seguridad prevista en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, con la agravante del articulo 63 y 65 de la misma ley especial y en esa misma fecha se dicto auto fundado. (Pieza I, folios 30 al 56)
En fecha 10-03-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana JORBY CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.119.186, en su condición de hermana del imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012, mediante el cual solicito que se revocara el nombramiento de defensor privado del profesional del derecho DR. RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO y en su lugar designo a la profesional del derecho DRA. YUMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO. (Pieza I, folio 62).
En fecha 11-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno se librar boleta de traslado dirigido al Comandante del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 05, Cuarta Compañía, Puerta Morocha, a los fines de que trasladaran al imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012, para el día 15-03-10 a las 08:30, a los fines de que el mencionado imputado ratificara o no el escrito presentado por la ciudadana JORBY CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.119.186, en su condición de hermana. (Pieza I, folios 63 al 64).
En fecha 15-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° CR-D56-4TA-CIA-SIP-1781 de fecha 12-03-2010, procedente del Comando Regional N° 05, Cuarta Compañía, Puerta Morocha, mediante el cual informaron que el imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012, se encontraba recluido en el Internado Judicial de Los Teques desde el día 12-03-10. Igualmente se recibió escrito suscrito por el imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012, mediante el cual solicito que se revocara el nombramiento de defensor privado del profesional del derecho DR. RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO y en su lugar designaba a la profesional del derecho DRA. YUMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO y en esa misma fecha se realizo el acta de juramentación de defensor privado en el cual el imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012 designo como a su defensor a la profesional del derecho DRA YUMILI GUTIERREZ, para que lo asistiera en la presente causa y revoco al profesional del derecho DR. RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO. (Pieza I, folios 66 al 69)
En fecha 25-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitaba se le concediera prorroga de quince (15) días con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo. (Pieza I, folios 70 al 71).
En fecha 26-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05, Circunscripcional, dicto decisión en el cual acordó la prorroga de quince (15) días con la finalidad que la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presentara el respectivo acto conclusivo. (Pieza I, folios 72 al 79).
En fecha 05-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F3-568-2010-03354 de fecha 25-03-2010 suscrito por la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicito con carácter de extrema urgencia copia simple del acta de presentación del imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012. (Pieza I, folio 81)
En fecha 12-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó expedir por secretaria copia simple del acta de presentación del imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012 a la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. En esa misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación dirigido al profesional del derecho DR. RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, en virtud de que se revoco como defensor privado del imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012. (Pieza I, folios 82 al 84).
En fecha 22-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 357-10-IJLT-NM de fecha 24-03-10, suscrito por la DRA. NAOMAR MIJARES, en su condición de Directora del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informo que en fecha 12-03-10 ingreso en ese centro penitenciario el imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012. (Pieza I, folio 88)
En fecha 26-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó fijar la audiencia preliminar para el día 20-05-10 a las 09:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. YUMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, en su condición de defensora privada del imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012, mediante el cual solicito copia simple del escrito acusatorio presentado por la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. (Pieza I, folios 127 al 131 y 133)
En fecha 03-05-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó expedir por secretaria copia simple del escrito acusatorio presentado por la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, solicitado por la profesional del derecho DRA. YUMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, en su condición de defensora privada del imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012 en. (Pieza I, folio134)
En fecha 11-05-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F3-759-2010-04820 de fecha 10-05-2010 suscrito por la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitió actuaciones complementaria con diligencia solicitadas por la defensa, constante de treinta (30) folios útiles relacionada con la causa seguida al imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012. De igual manera se recibió escrito de excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal suscrito por la profesional del derecho DRA. YUMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, en su condición de defensora privada del imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012. (Pieza I, folios 172 al 182).-
En fecha 12-05-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana YORBY CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.119.186, en su condición de hermana del imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012, mediante el cual solicito que se revocara el nombramiento de defensor privado de la profesional del derecho DRA. YUMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO y en su lugar designaba a las profesionales DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB. (Pieza I, folio 183).
En fecha 14-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que trasladaran al imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012, para el día 18-05-10 a las 09:00, a los fines de que el mencionado imputado ratificara o no el escrito presentado por la ciudadana YORBY CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.119.186, en su condición de hermana. (Pieza I, folios 184 al 185).
En fecha 19-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que trasladaran al imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012, para el día 21-05-10 a las 09:00, a los fines de que el mencionado imputado ratificara o no el escrito presentado por la ciudadana YORBY CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.119.186, en fecha 12-05-10. (Pieza I, folios 186 al 187).
En fecha 20-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presentaron ningunas de las partes es por lo se difirió el mencionado diferida para el día 02-06-2010 (Pieza I, folios 188 al 192).
En fecha 24-05-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012, mediante el cual solicito que se revocaba el nombramiento de defensor privado de la profesional del derecho DRA. YUMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO y en esa misma fecha se realizo acta de juramentación de defensor privado en el cual el imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012 designo como a su defensoras a la profesionales del derecho y en su lugar designara a las profesionales DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, para que lo asistiera en la presente causa. (Pieza I, folios 195 al 198)
En fecha 02-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la representación Fiscal del Ministerio Público y las defensoras privadas DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, y por cuanto no se realizo el traslado del Internado Judicial de Los Teques, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 14-06-2010 (Pieza I, folios 205 al 208).
En fecha 14-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la representación Fiscal del Ministerio Público y las defensoras privadas DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, y por cuanto no se realizo el traslado del Internado Judicial de Los Teques, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 28-06-2010 (Pieza I, folios 209 al 212).
En fecha 28-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la representación Fiscal del Ministerio Público y las defensoras privadas DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, y por cuanto no se realizo el traslado del Internado Judicial de Los Teques, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 13-07-2010 (Pieza I, folios 213 al 216).
En fecha 13-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la representación Fiscal del Ministerio Público y las defensoras privadas DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, y por cuanto no se realizo el traslado del Internado Judicial de Los Teques, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 26-07-2010 (Pieza I, folios 226 al 229).
En fecha 16-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio a la sede de la Comandancia del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 05, Cuarta Compañía, Puerta Morocha, a los fines de que practicara boleta de citación a la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, en su condición de victima, para hacerla comparecer para el día 26-07-10 el cual se encontraba fijado la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 231 al 233).
En fecha 26-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la representación Fiscal del Ministerio Público, las defensoras privadas DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, y el imputado, no encontrándose presente la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, en su condición de víctima, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 09-08-2010 (Pieza I, folios 243 al 245).
En fecha 27-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio a la sede de la Comandancia del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 05, Cuarta Compañía, Puerta Morocha, a los fines de que practicara boleta de citación a la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, en su condición de víctima, para hacerla comparecer para el día 09-08-10 el cual se encontraba fijado la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 246 al 248).
En fecha 09-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la representación Fiscal del Ministerio Público, las defensoras privadas DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, y el imputado, no encontrándose presente la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, en su condición de víctima, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 27-09-2010. En esa misma fecha se dicto auto a los fines de refijar para el día 02-09-10 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Tribunal Supremo de Justicia, publico en la página web, la suspensión del receso judicial comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre (Pieza I, folios 256 al 261).
En fecha 02-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la representación Fiscal del Ministerio Público, las defensoras privadas DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, y el imputado, no encontrándose presente la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, en su condición de víctima, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 14-09-2010. (Pieza I, folios 262 al 266).
En fecha 01-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° CR-D56-4TA-CIA-SIP-1781 de fecha 01-09-2010, procedente del Comando Regional N° 05, Cuarta Compañía, Puerta Morocha, mediante el cual remitieron anexo informe del procedimiento y boleta de notificación a nombre de la victima (Pieza I, folios 267 al 270).-
En fecha 14-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensora privada CATRINE KARAM DIB, y el imputado, no encontrándose presente la representación fiscal, la defensa privada l DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, en su condición de víctima, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 28-09-2010. (Pieza I, folios 278 al 282).
En fecha 28-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensora privada CATRINE KARAM DIB, el imputado y la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, en su condición de víctima, no encontrándose presente la representación fiscal, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 11-10-2010. (Pieza II, folios 04 al 07).
En fecha 05-10-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitió resultas de actuaciones policiales relacionada con boleta de notificación a nombre de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ALVAREZ GARCIA. (Pieza II, folios 10 al 13)
En fecha 11-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar, en contra del imputado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.012, se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Tercera de esta Circunscripción Judicial del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 80 todos del Código Penal y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALVAREZ GARCIA ELIZABETH CAROLINA, en esa misma fecha se dicto auto de Apertura a Juicio. (Pieza II, folios 14 al 56).
En fecha 02-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual se ordeno remitir las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sean distribuidas a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza II, folios 57 al 58).-
En fecha 18-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 y le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-265-10 ordenando fijar para el día 25-11-10 el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 60 al 65).-
En fecha 25-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día 13-01-2011. (Pieza II, folios 73 al 106).-
En fecha 13-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la representación fiscal las defensora privadas CATRINE KARAM DIB y ADRIANA RODRIGUEZ y la no presencia del imputado y la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, en su condición de víctima, ni las personas que fueron seleccionada como escabinos, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 27-01-2011. (Pieza II, folios 159 al 171).
En fecha 25-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ciudadana ANA CRISTINA ANCHETA DE CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-10.090.559, mediante el cual informo que no podía participar como Escabino en la presente causa, en virtud que se encontraba participando en la causa signada bajo el N° 1M258-10 a cargo de la DRA ROSA ELENA RAEL MENDOZA, y en esa misma fecha se dicto auto ordenando librar oficio a los fines de solicitar información al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza III, folios 02 al 04).-
En fecha 27-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia de constitución del Tribunal mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la representación fiscal las defensora privadas CATRINE KARAM DIB y ADRIANA RODRIGUEZ el imputado y la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, en su condición de víctima, no encontrándole las personas que fueron seleccionada como escabinos, en esa misma fecha el tribunal ordeno realizar SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINO y se fijo para el día 22-02-11 el acto del Juicio Oral y Público. (Pieza III, folios 08 al 31).
En fecha 07-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual ordeno ratificar el oficio N° 156-11 de fecha 25-02-11 al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza III, folios 63 al 64).-
En fecha 22-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual ordeno refijar el acto audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01-03-2011, por cuanto se encontraba realizando el juicio oral y público en la causa signada bajo el N° 3U-240-10. (Pieza III, folios 92 al 111).-
En fecha 01-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia del constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la representación fiscal las defensora privadas CATRINE KARAM DIB y ADRIANA RODRIGUEZ el imputado y la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, en su condición de víctima, no encontrándole las personas que fueron seleccionada como escabinos y se fijo para el día 24-03-11 el acto de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 149 al 174).
En fecha 04-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 188-11 de fecha 21-02-11 procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante el cual informo que la ciudadana ANA CRISTINA ANCHETA DE CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-10.090.559, mediante el cual informo que la ciudadana aparece participando como Escabino. En esa misma fecha se dicto decisión mediante el cual declaro con lugar la excusa presentada por la ciudadana ANA CRISTINA ANCHETA DE CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-10.090.559. (Pieza III, folios 175 al 185).-
IV
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto
Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos AGUILERA BETANCOURT AURELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.905 y FRANCISCO LENCE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.972 y el acusado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.012; de igual manera se evidencio la no presencia de las Defensores Privada DR. MAGALLANES MARCOS ALEXANDER y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ.
Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en los Sorteos números 1933 y 1934 de fecha 01-03-2011, en el siguiente orden de selección: los ciudadanos AGUILERA BETANCOURT AURELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.905, como TITULAR I y FRANCISCO LENCE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.972, como TITULAR II, quienes manifestaron saber leer y escribir.
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguno de los ciudadanos los ciudadanos AGUILERA BETANCOURT AURELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.905, como TITULAR I y FRANCISCO LENCE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.972, como TITULAR II, seleccionados manifestaron excusarse en la presente causa.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.012; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos AGUILERA BETANCOURT AURELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.905, como TITULAR I y FRANCISCO LENCE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.972, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), se dejo constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.012; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos AGUILERA BETANCOURT AURELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.905, como TITULAR I y FRANCISCO LENCE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.972, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-265-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-265/10
Causa del C.I.C.P.C.: I-3094.218
Causa de Fiscalia: 15F3-408-2010
Decisión constante de diecisiete (17) folios útiles
Sin Enmienda.