REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de marzo de 2010
200° y 152°

ASUNTO: 3M-267-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, EDAD 21 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 01-03-1988, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.116.358, RESIDENCIADO EN: LA MATA, CALLE LOS JOCKEY, CASA SIN NUMERO, DE COLOR BEIGE Y AMARILLA, CERCA DEL PRIMER TALLER DE LATONERIA Y PINTURA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-714-39-81.

DEFENSOR PÚBLICO: DR. HECTOR VILLEGAS; DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. DESIRE ALEJANDRA VITALE URBINA, FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
ANGARITA DE TORRELLAS ELSY YAMILET, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, PROFESIÓN U OFICIO TÉCNICO RADIÓLOGO; FECHA DE NACIMIENTO: 23-04-78; ESTADO CIVIL: CASADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.910.312, EDAD 33 AÑOS, RESIDENCIADA EN: CALLE PRINCIPAL DE PALO ALTO, CASA N° A-10; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. (MADRE DEL OCCISO ADOLESCENTE)

IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-20.116.358; en virtud del escrito presentado por el profesional del derecho DR. HECTRO VILLEGAS, en su condición de Defensor Publico Penal, presentado ante la Oficina de Algualcilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 22-03-2011 y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, mediante la cual solicita su traslado de su defendido al Internado Judicial de los Teques, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 24-02-2009 y en el auto de apertura a juicio de fecha 05-08-2009, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, edad 21 años, fecha de nacimiento 01-03-1988, titular de la cedula de identidad Nº V-20.116.358, residenciado en: La mata, Calle Los Jockey, Casa Sin Numero, de color Beige y amarilla, cerca del primer taller de latoneria y pintura, Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0416-714-39-81.

II
De la identificación de las victimas

XXXXXXXXXX, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio Técnico Radiólogo; fecha de nacimiento23-04-78; estado civil: casada, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXX, edad 33 años, residenciada en: Calle Principal de Palo Alto, casa N° A-10; Los Teques, estado Miranda. (Madre del occiso adolescente)

IDENTIDAD OMITIDA


III
De la solicitud de la defensora publica penal


El profesional del Derecho DR. HECTOR VILLEGAS, en representación del ciudadano HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-20.116.358; solicitaba al tribunal el traslado al Internado Judicial de los Teques, argumentando lo siguiente:

“…..Quién suscribe, HÉCTOR VILLEGAS, Defensor Público Décimo Quinto, adscrito a la a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Miranda, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER RAMÓN HERNÁNDEZ SILVA, al cual se les sigue causa por ante ese Despacho, signada bajo el Nro. 3M-267/10, ocurro ante usted, con el debido respeto, en la oportunidad siguiente:
En fecha 17-03-2011, asistió por ante este Despacho, la ciudadana YDALMYS ZENAIDA SILVA PIMENTEL, quién manifestó ser madre del ciudadano Alexander Hernández y solicito el traslado del mismo, del Internando Judicial Capital Rodeo I, a la sede del Internado Judicial de Los Teques, por cuanto no cuenta con los requisitos para trasladarse hasta dicho penal, tal y como puede evidenciarse en comparecencia que anexo al presente escrito, constante de un (01) folio útil.
En este sentido visto lo manifestado por la ciudadana YDALMYS ZENAIDA SILVA PIMENTEL, quien manifestó ser la madre del ciudadano ALEXANDER RAMÓN HERNÁNDEZ SILVA, es por lo que solicito tenga a bien girar las instrucciones que considere pertinente a los fines de que el ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ, sea efectivamente traslado a la Sede de Internado Judicial de Los teques, por tener este derecho a contar con el apoyo familiar.
Es Justicia presentación, que espero en la ciudad de Los Teques, a la fecha de su presentación.……”


IV
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 06-03-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-20.116.358; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación, con la aplicación de la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 05-08-2009, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias y por cuanto este Tribunal observa que se hace necesario el traslado del referido acusado, desde el Internado Judicial Capital Rodeo I, hasta el Internado Judicial de los Teques, solo realizar traslado el día martes y se desconoce los motivos por lo cual se realizo, en tal sentido queda evidente que coordinar la realización del acto de Constitución del Tribunal Mixto y considerando que el acto estaba fijado para el día 24-03-2011 y no se realizo el traslado del acusado, por otra parte en la presente causa existe un coacusado HERNANDEZ MONTILLA JONATHAN ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-15.316.005, quien también esta recluido en ese centro de reclusión, no obstante se esta a la espera de que el traslado del acusado HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-20.116.358; se realice y se emitirá el respectivo pronunciamiento en el momento que se efectué.

En tal sentido, se hace necesario que el acusado HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-20.116.358; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, sea trasladado hacia el Internado Judicial de los Teques, en tal sentido se debe garantizar el traslado las veces que sean necesarias para llevar a cabo los diversos actos con motivo del juicio.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acuerda ORDENAR DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-20.116.358; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA:

PRIMERO: SE ORDENA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-20.116.358; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó de oficio el traslado del acusado HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-20.116.358; al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, y se libro oficios al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, todo ello en virtud de existe pluralidad de detenidos.

TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitándole el respectivo traslado y garantizar el mismo para el día 07-04-2011, para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y se ordena librar Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, a favor del acusado HERNANDEZ SILVA ALEXANDER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-20.116.358; para el día JUEVES, 07 DE ABRIL DE 2011. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-267-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO





















Causa: 3M-267/10
Causa C.I.C.P.C.: I-127.546
Carpeta (150-H)
Causa de Fiscalia: 15F12-0084-09
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.