REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: 3M-271-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BRICEÑO CONTRERAS EDGAR DARIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.015.669, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS CARACAS, ESTADO VARGAS, NACIDO EN FECHA 08-07-1987, PROFESION U OFICIO: LABORANDO EN LA DROGUERIA DROFORMA, UBICADA EN SANTA MONICA, CARACAS, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE EDGAR DARIO BRICEÑO (V) Y ANA CECILIA CONTRERAS DE BRICEÑO (V); RESIDENCIADO EN: CALLE GUAICAIPURO, RESIDENCIAS MIRAFLORES, TORRE 2, PISO N° 4; APARTAMENTO N° 44, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0212-321.53.45 Y 0414-016.26.70.

DEFENSA: DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en representación del acusado BRICEÑO CONTRERAS EDGAR DARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.669, la cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-03-11, constante de dos (02) folios útiles y este Órgano Jurisdiccional la recibió en fecha 21-03-11, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó lo hecho ocurrido en fecha 18-08-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 02-12-2010, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


BRICEÑO CONTRERAS EDGAR DARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.669, venezolano, natural de Los Caracas, estado Vargas, nacido en fecha 08-07-1987, profesión u oficio: laborando en la Drogueria Droforma, ubicada en Santa Monica, Caracas, de estado civil soltero; hijo de Edgar Darío Briceño (v) y Ana Cecilia Contreras de Briceño (v); residenciado en: Calle Guaicaipuro, Residencias Miraflores, Torre 2, Piso N° 4; Apartamento N° 44, Los Teques, estado Miranda, Teléfono: 0212-321.53.45 y 0414-016.26.70.

II
De las solicitudes realizadas por el profesional del derecho


La profesional del derecho DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en representación del acusado BRICEÑO CONTRERAS EDGAR DARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.669, solicitaba la extensión del régimen de presentaciones, en el primer escrito solo realizo la solicitud y no fundamento su solicitud, no obstante en el segundo escrito remitió anexo constancia de lo alegado, argumentando lo siguiente en el escrito:

“……Yo, FRANCIA COELLO, Defensora Publica Penal Décima sexta del estado Miranda-Extensión los Teques, actuando como Defensora del ciudadano EDGAR DARIO BRICEÑO CONTRERAS identificado en autos y cuya causa es el numero 3M-271-10, acudo ante usted, respetuosamente y expongo.
Me dirijo a usted, a los fines de consignar Constante de UN (01) folio utile emanado del TOM COPIERS a fin de demostrar que mi defendido se encuentra laborando en esa empresa, es por que solicito la EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES.
Remisión que se hace para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.….”.







III
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 22-03-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno certificar por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado BRICEÑO CONTRERAS EDGAR DARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.669, siendo que la Abg. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO, secretaria suplente adscrita a este Despacho emitió del programa de presentaciones llevados por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones, mediante la cual se evidencio que el acusado de autos en once (11) oportunidades, se presento ante la sede de este Circuito, siendo las siguientes: 29-10-10; 08-11-10; 22-11-10; 06-12-10; 20-12-10; 10-01-11; 24-01-11; 07-02-11; 21-02-11; 09-03-11; 09-03-11 y 21-03-11; cumpliendo a cabalidad con el régimen impuesto en fecha 02-12-2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS.-

En tal sentido, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser presunto autor del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrito, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano BRICEÑO CONTRERAS EDGAR DARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.669, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en sus escrito presentado en fecha 18-03-11, constante de (02) folios útiles ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y este Órgano Jurisdiccional la recibió en fecha 21-03-11, en representación del acusado BRICEÑO CONTRERAS EDGAR DARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.669, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.

IV
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en representación del acusado BRICEÑO CONTRERAS EDGAR DARIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.015.669, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS CARACAS, ESTADO VARGAS, NACIDO EN FECHA 08-07-1987, PROFESION U OFICIO: LABORANDO EN LA DROGUERIA DROFORMA, UBICADA EN SANTA MONICA, CARACAS, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE EDGAR DARIO BRICEÑO (V) Y ANA CECILIA CONTRERAS DE BRICEÑO (V); RESIDENCIADO EN: CALLE GUAICAIPURO, RESIDENCIAS MIRAFLORES, TORRE 2, PISO N° 4; APARTAMENTO N° 44, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0212-321.53.45 Y 0414-016.26.70, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de citación a favor del acusado BRICEÑO CONTRERAS EDGAR DARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.015.669, para el día JUEVES, 07 DE ABRIL DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-271-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de citación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-271/10
C.I.C.PC.: I-627.758
Causa de Fiscalia: 15F19-282-10
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.