REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 25 de marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: 3M-284/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LIZARAZO RODRIGUEZ NESTOR DANIEL, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE 18 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 19-11-1992, RESIDENCIADO EN RESIDENCIADO EN RAMO VERDE PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO, FRENTE A CENAPROMIL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MARIA TERESA RODRÍGUEZ (V) Y ABILIO RODRÍGUEZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.608.358.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DR. EDGAR RAMON SALEH CANNAAN; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DE ABOGADO BAJO EL Nº 22.263, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.626.127, CON DOMICILIO PROCESAL AVENIDA BOLIVAR, RESIDENCIA CARACAS, PISO N° 1, OFICINA N° L-5; LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0416-822-28-79 Y 0424-233-62-31.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DROGA.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por el JOSÉ FRANCISCO MADRID GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.095.177, de fecha 25-03-11, la cual fue presentada en esa misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal ese mismo, constante de siete (07) folios útiles, quien fuera seleccionada como escabino en el sorteo de escabinos, realizado en fecha 09-06-10, en la causa seguida al acusado LIZARAZU RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 19-11-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 04-02-11, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Droga, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
LIZARAZO RODRIGUEZ NESTOR DANIEL, nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 18 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 19-11-1992, residenciado en Residenciado en Ramo Verde Parte Alta, casa sin numero, frente a Cenapromil, Los Teques, estado Miranda, hijo de Maria Teresa Rodríguez (V) y Abilio Rodríguez (V), titular de la cedula de identidad nº V-23.608.358.
II
De la solicitud realizada por la escabino
El ciudadano JOSÉ FRANCISCO MADRID GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.095.177, planteaba su excusa para constituirse como escabino, argumentando lo siguiente:
“…….Yo, José Francisco Madrid Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 6.095.177, me dirijo a usted a fin de manifestarle:
Que he recibido de su despacho una Boleta de Citación de fecha 09/03/2011, para actuar como Escabino en la Causa N° 3M-284-11 que se le sigue al ciudadano Lizarazu Rodríguez Néstor Daniel, Cl. 23.608.358, por lo que en atención al artículo 154, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal (G.O extraordinario N° 5.930 de fecha 04/09/2009) que establece; Podrán excusarse para actuar como escabino o escabina: Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; le solicito me Excuse de la misma, en virtud a que las labores inherentes al cargo que ejerzo como Gerente de la Oficina de Planificación, unidad adscrita a la Presidencia del Banco Central de Venezuela, de apoyo, coordinación y asesoría estratégica y gestión administrativa permanente a la Autoridad; a la función de supervisor de catorce funcionarios profesionales y de gerencia media que desarrollan las competencias de la Oficina señaladas más adelante, y a los compromisos adquiridos con anterioridad que, incluye un viaje de misión oficial a Buenos Aires, Argentina, la primera semana de abril del año en curso que, me imposibilitan desempeñar la función de escabino a la cual fui convocado por el tribunal que usted dignamente dirige.
La Oficina de Planificación está a cargo del Jefe de la misma y como área de apoyo a la dirección superior, su propósito es velar que el proceso de formulación y ejecución de los planes estratégicos y operativos de la Institución, mantenga la integridad conceptual y refleje el mejoramiento de la capacidad interna, por lo que asesora y facilita permanentemente la compatibilidad de la gestión de las áreas del BCV con la direccionalidad institucional; del diseño y consolidación de sistemas de evaluación y seguimiento de las estrategias y de la gestión administrativa; evalúa los asuntos del entorno que sean de interés o impacten a la gestión del Banco y coordina el diseño de escenarios institucionales (Reglamento Interno del Banco Central de Venezuela en Materia de Organización y Funcionamiento, aprobado el 23/11/2010 por el Directorio del Banco Central de Venezuela, páginas 25 y 26)....”
III
De los fundamentos de la decisión
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MADRID GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.095.177, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.
Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).
Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales establecidas en el artículo 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, la que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; en tal sentido examinando el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MADRID GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.095.177 y visto que ejerce labores como Gerente de la Oficina de Planificación, unidad adscrita a la Presidencia del Banco Central de Venezuela, de apoyo, coordinación y asesoría estratégica y gestión administrativa permanente a la Autoridad; a la función de supervisor de catorce funcionarios profesionales y de gerencia media que desarrollan las competencias de la Oficina señaladas más adelante, y a los compromisos adquiridos con anterioridad que, incluye un viaje de misión oficial a Buenos Aires, en consecuencia resulta evidente considerar dicho planteamiento, y siendo este una causal de excusa contenida en el dispositivo de ley, la misma le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 ejusdem, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida contra del acusado LIZARAZU RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358. ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MADRID GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.095.177, quien fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto en la causa seguida a seguida contra del acusado LIZARAZU RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358; por considerarla ajustada, debido a que realiza trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 ejusdem, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida contra del acusado LIZARAZU RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Droga.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a los fines de informar sobre el pronunciamiento emitido por el Tribunal, sobre la excusa planteada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MADRID GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.095.177, quien fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto en la causa seguida a seguida contra del acusado LIZARAZU RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-284-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones y oficio. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-284/11
Causa de Fiscalia: 15F19-430-10
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.