REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 28 de marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: 3M-280/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: GUIA CASTRO SIMON EMIDIO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.923.565, FECHA DE NACIMIENTO: 24-24-07-1983; ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: OBRERO RESIDENCIADO EN: CAÑAOTE, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 24; PARTE ALTA, FRENTE A LA BODEGA DE SORAIDA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA DEROGADA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado GUIA CASTRO SIMÓN EMIDIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 13-08-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 11-01-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
GUIA CASTRO SIMON EMIDIO, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565, fecha de nacimiento: 24-24-07-1983; estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero residenciado en: Cañaote, Calle Principal, Casa N° 24; Parte Alta, frente a la Bodega de Soraida, Los Teques, estado Miranda.
II
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 14-08-2010, el Fiscal del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para el día 14-08-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha siendo la oportunidad de llevarse a acabo la audiencia oral de presentación en contra del imputado GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565; y vito que no se encuentra presente el representante del Ministerio Publico ABG. CARLOS ALFONSO ESSER, se acuerda diferir para el día 15-08-2010 (Pieza I, folios 01 al 32).
En fecha 15-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de juramentación de la profesional del derecho DRA. SORAYA JOSEFINA PEREZ, como defensora privada del imputado, para que lo asistiera en la presente causa y siendo la oportunidad legal se llevó la audiencia oral de presentación en contra del imputado GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565; donde se decreto la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en esa misma fecha se dicto auto fundado. (Pieza I, folios 34 al 51).
En fecha 23-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ABG. SORAYA JOSEFINA PEREZ, mediante el cual interpuso recurso de apelación. (Pieza I, folios 60 al 64).
En fecha 24-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, aboco al conocimiento de la presente causa la DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS y se dicto auto en donde se acordó emplazar al Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 65 al 67).
En fecha 26-08-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 15F19-1063-2010 suscrito por la ABG. JERALDINE RAMOS GARCIA, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico mediante el cual solicitaba copia de la decisión dictada en fecha 15-08-2010, así como recurso de apelación interpuesto por la ABG. SORAYA JOSEFINA PEREZ. En esta misma fecha se dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitadas. (Pieza I, folios 69 al 70).
En fecha 31-08-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ABG. CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Publico mediante el cual interpuso la contestación del recurso de apelación interpuesto por la ABG. SORAYA JOSEFINA PEREZ, (Pieza I, folios 71 al 76)
En fecha 06-09-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó practicar computo por secretaria así como remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza I, folios 77 al 80)
En fecha 09-09-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. EYLIN RUIZ, mediante el cual solicitaba PRORROGA en la causa seguida en contra del ciudadano GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565. (Pieza I, folios 81 al 82).
En fecha 13/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se dicto decisión en donde se acordó conceder la PRORROGA solicitada por el Ministerio Publico. (Pieza I, folios 83 al 90).-
En fecha 10/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 1352-10IJLT-NM, suscrito por la ciudadana DRA. NAOMAR MIJARES, Directora del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informo que el día 23-08-2010, ingreso a ese centro el ciudadano GUIA CASTRO SIMON. (Pieza I, folio 91).-
En fecha 27-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de formal acusación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del el imputado GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 27-09-2010. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la ABG. SORAYA JOSEFINA PEREZ mediante el cual solicitaba la revisión de la medida privativa de libertad y se le impusiera una de las medidas cautelares sustitutivas de posible cumplimiento. (Pieza I, folios 94al 120).-
En fecha 29-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se dicto decisión en la cual se negó la solicitud realizada por la ciudadana ABG. SORAYA JOSEFINA PEREZ. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la ABG. SORAYA JOSEFINA PEREZ mediante el cual solicitaba copia simple de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio publico, se dicto auto en donde se acordó expedir por secretarias las copias solicitadas (Pieza I, folios 121 y 129 al 131 y 132 ).-
En fecha 30-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ABG. SORAYA JOSEFINA PEREZ mediante el cual solicitaba copia simple de la acusación, en esa misma fecha se realizo acta de comparecencia en donde se entregaron las copias solicitadas a la ciudadana ABG. SORAYA JOSEFINA PEREZ. (Pieza I, folios 133 al 134 ).-
En fecha 01-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se impuso al ciudadano GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565, de la decisión dictada por este tribunal en fecha 29-09-2010 y en ese mismo acto el acusado revoco a su actual defensora privada y solicito la designación de un defensor publico penal. (Pieza I, folios 138 al 141).-
En fecha 06-10-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. EYLIN RUIZ, mediante el cual remitió anexo actuaciones complementarias relacionadas con la causa seguida al ciudadano GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565. (Pieza I, folios 145 al 151)
En fecha 08-10-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ELF-DPP4-506-2010 suscrito por la ciudadana ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, mediante el cual informo que fue designada como defensora del ciudadano GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565. De igual manera se recibió oficio Nº ELF-DPP4-510-2010 suscrito por la ciudadana ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ en donde solicitaba copia simple del escrito acusatorio y demás actuaciones cursantes en la presente causa. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto auto se acordó expedir las copias solicitadas por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ (Pieza I, folios 152al 176)
En fecha 19/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente todas las partes siendo diferida para el día 03/11/2010, en virtud de la solicitud de diferimiento realizada por el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 177 al 179).
En fecha 22/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en donde se le impuso al imputado GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565; de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 182 al 191).
En fecha 25-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de comparecencia se impuso al ciudadano GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565, de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 29-09-2010. (Pieza I, folio 193).-
En fecha 08-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó refijar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565; para el día 25-11-2010. (Pieza I, folios 199 al 202).-
En fecha 25/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente todas las partes siendo diferida para el día 11/01/2011, en virtud de la solicitud de diferimiento realizada por el Fiscal del Ministerio Publico (Pieza I, folios 209 al 210).
En fecha 22/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 2020-10 suscrito por la DRA. ZORAIDA MOLINA, mediante el cual remitió anexo recaudos complementarios a la presente causa (Pieza II, folios 03 al 07)
En fecha 11/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra del imputado GUIA CASTRO SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565; se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza II, folios 10 al 47).
En fecha 24-01-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para la distribución a un Tribunal de Juicio. (Pieza II, folios 48 al 51)
En fecha 11/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 y se fijo el sorteo de escabinos para el día 18/02/11, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 53 al 58).-
En fecha 18/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 16/03/2011. (Pieza II, folios 61 al 91).-
En fecha 16/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto constitución del Tribunal Mixto siendo diferida para el día 28-03-2011, en virtud de la incomparecencia de las personas electas para actuar como escabino. (Pieza II, folios 144 al 159).-
En fecha 17-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió escrito suscrito por la ciudadana MARTHA DE JESUS GUZMAN mediante el cual se excusaba para actuar como escabino en la presente causa. (Pieza II, folios 160 al 161)
En fecha 18-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto decisión en donde se declaro con lugar la excusa presentada por la ciudadana MARTHA DE JESUS GUZMAN. (Pieza II, folios 162 al 169).
III
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto
Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos JOSE RADAMES LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.290.281, JORGE ANDRES MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.696, y DELIA MARITZA PETIT DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.650, el acusado GUIA CASTRO SIMÓN EMIDIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565, la Defensora Publica Pena DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA.
Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en el Sorteo numero 1902 y 1903 de fecha 18-02-2011, en el siguiente orden de selección: el ciudadano JOSE RADAMES LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.290.281, como SUPLENTE ; JORGE ANDRES MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.696, como TITULAR y DELIA MARITZA PETIT DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.650, como SUPLENTE, quienes manifestaron saber leer y escribir.
En ese acto el ciudadano JORGE ANDRES MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.696, seleccionado como TITULAR, solicito la palabra y expuso lo siguiente: “….Solicito excusarme de participar como escabino por cuanto pertenezco a la Orquesta Juvenil e Infantil de Venezuela, lo cual me impide asistir a estos actos, e igualmente tenia pautado un viaje para el Continente Asiático al cual no pude asistir por el tsunami, mas sin embargo en eso basa mi trabajo, así mismo dejo constancia de un folio en referencia a constancia de trabajo, es todo…”.
Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, quien manifestó lo siguiente: “…No tengo objeción alguna en que se constituya el tribunal con las presentes personas, sin embargo no estoy de acuerdo con que el ciudadano Jorge Montilla sea escabino por cuanto a lo expresado en la presente audiencia, es todo…”.
Inmediatamente se concedió el derecho de palabra la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente: “…se deja constancia que no los conoce, les pregunto que si comprendieron los motivos explicados por el juez, que si pueden juzgarlos con imparcialidad, tienen temor, les explico que pueden tener distintas opiniones, les pregunto si conocían a los funcionarios policiales, así mismo solicito la defensa que no sea tomado como escabino al ciudadano Jorge por las situaciones expuestas, es todo..”.
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguno de los ciudadanos AURISTELA FAUSTINA FLORES DE CARTAYA; titular de la cedula de identidad N° V-4.809.839, como TITULAR I y WINSTON ALEXANDER ESCALONA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.497, como TITULAR II, AGUILERA BELISARIO GABRIEL JOSE; titular de la cedula de identidad N° V-14.214.705; como TITULAR I; seleccionados manifestaron excusarse en la presente causa.
IV
De la solicitud realizada por el escabino para excusar para actuar en la causa
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano JORGE ANDRES MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.696, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.
Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).
Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales establecidas en el artículo 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.(Subrayado del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, la que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; en tal sentido examinando el escrito presentado por la ciudadana JORGE ANDRES MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.696, y visto que es miembro activo de la Sinfónica de la Juventud Venezolana Simón Bolívar, profesor de Clarinete y seccionalista de vientos maderas de la Sinfónica Juvenil de Caracas, quien es pilar fundamental del Sistema de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, en donde se requiere su traslado a nivel nacional e internacional para cumplir diferentes misiones artísticas, en consecuencia resulta evidente considerar dicho planteamiento, y siendo este una causal de excusa contenida en el dispositivo de ley, la misma le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 ejusdem, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida contra del acusado GUIA CASTRO SIMÓN EMIDIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565. ASI SE DECIDE.
V
De la constitución del Tribunal Mixto
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado GUIA CASTRO SIMÓN EMIDIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.565, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: el ciudadano JOSE RADAMES LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.290.281, como TITULAR I y DELIA MARITZA PETIT DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.650, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: AGUILERA BELISARIO GABRIEL JOSE; titular de la cedula de identidad N° V-14.214.705; como TITULAR I; YANEZ BARRETO SILVIA YAHGER, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.669, como TITULAR II; de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.). Se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.
TERCERO: SE ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JORGE ANDRES MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.696, quien fue seleccionada como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto por considerarla ajustada, debido a que realiza trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-280-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-280/11
Causa de Fiscalia: 15F19-272-2010
Decisión constante de quince (15) folios útiles
Sin Enmienda.