REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 03 de marzo de 2011
200° y 151°
ASUNTO: 3M-268/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: YUNNY JOSE MORALES MENESES, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.538.563, EDAD 19 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 29-10-1991; ESTADO CIVIL CHOFER; HIJO DE JUANA MENESES (V) Y ERNESTO MORALES RIVAS (V), RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIEJA LA MARIPOSA CORTADA DEL GUAYABO, SECTOR EL NARAJAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI; DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN JUAN DE COLON, ESTADO TÁCHIRA, ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 52 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.092.106, PROFESIÓN U OFICIO TRANSPORTITO PUBLICO, RESIDENCIADO EN: SECTOR NARANJAL, PARROQUIA CECILIO ACOSTA, CASA SIN NUMERO, VÍA LA FILA, ADYACENTE A LA BODEGA DE ENRIQUE, TELÉFONO: 0414-173-11.60 Y 0212-416-28-02.
JAIMES GALLARDO CARLOS ARTURO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE BUCARAMANGA, COLOMBIA, ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 39 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.207.976, PROFESIÓN U OFICIO MENSAJERO, RESIDENCIADO EN: CALLE REAL, LOS MAGALLANES DE CATIA, EDIFICIO SIN NOMBRE, FRENTE AL TALLER MECÁNICO DE LA VOLKSWAGEN, PISO N° 6, APARTAMENTO N° 6, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO: 0416-384.58.87.
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORCION, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE ESCABINOS, fijada para el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado MORALES MENESES YUNNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 21-04-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 15-11-10, se admitió la calificación jurídica del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO y JAIMES GALLARDO CARLOS ARTURO, la cual se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: ABG. NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ, y los Escabinos ALEYDA ROSA MARTINEZ LEON; titular de la cedula de identidad N° V-3.838.235 y ODALIS GARCIA JAMESON, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.882, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
YUNNY JOSE MORALES MENESES, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-22.538.563, edad 19 años, fecha de nacimiento: 29-10-1991; estado civil chofer; hijo de Juana Meneses (v) y Ernesto Morales Rivas (v), residenciado en: Carretera Vieja La Mariposa Cortada del Guayabo, Sector el Narajal, Los Teques, estado Miranda.
II
De la identificación de las victimas
JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO, nacionalidad Venezolano, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, estado civil: soltero; edad: 52 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-8.092.106, profesión u oficio Transportito Publico, residenciado en: Sector Naranjal, Parroquia Cecilio Acosta, casa sin numero, vía la Fila, adyacente a la bodega de Enrique, teléfono: 0414-173-11.60 y 0212-416-28-02.
JAIMES GALLARDO CARLOS ARTURO, nacionalidad Venezolano, natural de Bucaramanga, Colombia, estado civil: soltero; edad: 39 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-24.207.976, profesión u oficio Mensajero, residenciado en: Calle Real, Los Magallanes de Catia, Edificio Sin Nombre, frente al Taller Mecánico de la Volkswagen, Piso N° 6, apartamento N° 6, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0416-384.58.87.
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 23-04-10, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Miranda en colaboración con la Fiscalia auxiliar tercera del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos YUNNY JOSE MORALES MENESE y NESTOR LUIS CARRASCO DANIELLA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.538.563 y Nº V-16.870.716, respectivamente; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada se fijo la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, se dicto auto fundado (Pieza I, folios 01 al 57).
En fecha 30-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° DP-12HP-142-10, suscrito por el profesional del derecho DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, en su condición de defensor público mediante el cual interpone recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 en relación al articulo 448 del Código Procesal penal, en contra de la decisión dicta en fecha 24-04-2010. (Pieza I, folios 64 al 68).
En fecha 30-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, recibió escrito procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, suscrito por el imputado YUNY JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563, mediante el cual revoco al defensor publico y designo comos sus defensores a los profesionales del derecho DRES. CARLOS E. MARTINEZ y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS. (Pieza I, folio 69)
En fecha 05-05-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual accordo emplazar al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de recurso de apelación presentado por el profesional del derecho DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS. (Pieza I folios 70 al 71).
En fecha 05-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se levanto acta de juramentación de defensor privado al profesional del derecho DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS como defensor del imputado YUNY JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563, se dicto auto y se libro boleta de notificación al profesional del derecho DR HECTOR PEREZ ARIAS. (Pieza I, folios 72 al 74).
En fecha 05-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana JUANA MENESE, en su condición de madre del imputado YUNY JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563, mediante el cual solicito copias simple de las actuaciones. (Pieza I, folio 76).-
En fecha 17-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual declaro improcedente la solicitud realizada por la ciudadana JUANA MENESE, en su condición de madre del imputado YUNY JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563, en lo que se refiere a las copias simples de todo el expediente. (Pieza I, folio 78 al 80).-
En fecha 17-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se le conceda prorroga de quince (15) días con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo. (Pieza I, folios 81 al 83).
En fecha 20-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en el cual acordó la prorroga de quince (15) días con la finalidad que la profesional del derecho DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presentara el respectivo acto conclusivo. (Pieza I, folios 84 al 88).
En fecha 20-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en el cual ratifico el sitio de reclusión del Internado Judicial de Los Teques, en virtud de la circular N° 03/2010, de fecha 22/04/2010 emanad de la presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante el cual informaron que desde fecha 15-05-2010 ceso la suspensión de los nuevos ingresos de internos al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folios 89 al 90).
En fecha 26-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito acusatorio presentado por la profesional del derecho DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado YUNY JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563. (Pieza I, folios 93 al 108).
En fecha 27-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se fijo para el día 28-06-2010 a las 09:00 am, la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto auto mediante el cual ordeno realizar computo de los día de despacho trascurridos desde la fecha en el cual se celebro la audiencia oral de presentación hasta la oportunidad en el cual el profesional del derecho DR. HECTOR PEREZ ARIAS, en su carácter de defensor interpuso el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23-04-2010 y en esa misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de las actuaciones y realizar compulsa. (Pieza I, folios 109 al 118).-
En fecha 07-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS como defensor del imputado YUNY JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563, mediante el cual solicito copias simple del escrito acusatorio. (Pieza I, folios 122).
En fecha 09-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, dicto auto en el cual el ciudadano Juez DR JOSE BENITO VISPO LOPEZ se aboco a la presente causa en virtud del cronograma de rotación de Jueces acordado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial penal y Sede, a tenor en lo establecido en el articulo 535 del Código Orgánico Procesal Penal y en esa misma fecha se dicto auto en el cual acordó con lugar las copias solicitadas y la entrega de las misma. (Pieza I, folios 123 al 125).
En fecha 21-06-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS como defensor del imputado YUNY JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563, mediante el presento escrito de excepciones de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 133 al 151).-
En fecha 09-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, dicto auto en el cual el ciudadano Juez DR JOSE BENITO VISPO LOPEZ se aboco a la presente causa en virtud del cronograma de rotación de Jueces acordado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial penal y Sede, a tenor en lo establecido en el articulo 535 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 152).
En fecha 28-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. RUTH ARAUJO Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, el defensor privado DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS y la victima JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO siendo diferido para el día 22-07-10 en virtud de la incomparecencia de la victima JAIME GALLARDO CARLOS ARTURO y el imputado MORALES MENESES YUNNI JOSE, por cuanto no se realizo el traslado del Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folios 153 al 156).
En fecha 29-06-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 778-10-IJLT-NM de fecha 22-06-10, procedente del Internado Judicial de Los Teques mediante el cual informaron que el día 21 de Junio de 2010 ingreso en ese establecimiento carcelario el imputado YUNY JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563. (Pieza I, folios 158).-
En fecha 14-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 270-113-06195 de fecha 25-06-10, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, anexaron copia fotostática del oficio N° 3736 de fecha 31-05-10 emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios procedente, mediante el cual informaron que en fecha 21-03-10 ingreso al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folios 160 al 161).-
En fecha 14-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, recibió compulsa signada con el N° 3C-6374-10, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante el cual declaro sin lugar el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho BGA. HETOR PEREZ ARIAS, defensor publico penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 23-04-10. (Pieza I, folios 167).-
En fecha 22-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. RUTH ARAUJO Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, el defensor privado DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS y el imputado MORALES MENESES YUNNI JOSE siendo diferido para el día 05-08-10 en virtud de la incomparecencia de las victimas JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO y JAIME GALLARDO CARLOS ARTURO. (Pieza I, folios 163 al 167).
En fecha 06-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó refija dicha audiencia para el día 16-09-10 a las 09:00 am, en la causa seguida en contra del imputado MORALES MENESES YUNNI JOSE, en virtud de que no se dio despacho. (Pieza I, folios 172 al 177).
En fecha 16-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. YERENITH PEREZ ZAMBRANO Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, el defensor privado DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS siendo diferido para el día 01-10-10 en virtud de la incomparecencia de las victimas JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO y JAIME GALLARDO CARLOS ARTURO y no se realizo el traslado del Internado Judicial de Los Teques del imputado MORALES MENESES YUNNI JOSE. (Pieza I, folios 187 al 191).
En fecha 01-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. DANIEL FLORES Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, el defensor privado DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS y el imputado MORALES MENESES YUNNI JOSE, siendo diferido para el día 15-10-10 en virtud de la incomparecencia de las victimas JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO y JAIME GALLARDO CARLOS ARTURO. (Pieza I, folios 196 al 200).
En fecha 15-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el defensor privado DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS y el imputado MORALES MENESES YUNNI JOSE, siendo diferido para el día 29-10-10 en virtud de la incomparecencia de la ABG. DANIEL FLORES Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público y las victimas JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO y JAIME GALLARDO CARLOS ARTURO. (Pieza II, folios 02 al 07).
En fecha 29-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. DANIEL FLORES Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público y las victimas JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO y JAIME GALLARDO CARLOS ARTURO siendo diferido para el día 15-11-10 en virtud de la incomparecencia del defensor privado DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS y no se realizo el traslado del Internado Judicial de Los Teques del imputado MORALES MENESES YUNNI JOSE. (Pieza II, folios 13 al 16).
En fecha 15-11-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra del imputado YUNY JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563, se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Duodécimo del Ministerio Publico y en esa misma fecha se dicto auto fundado y Apertura a Juicio. (Pieza II, folios 22 al 43).
En fecha 22-11-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, dicto auto en el cual ordena computar por secretaria los días de despacho desde la fecha de la celebración de la audiencia preliminar y en ese mismo día se ordeno remitir las presente actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a loa fines de que fueran distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. . (Pieza II, folios 44 al 49).-
En fecha 03-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 y le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-268-10 ordenando fijar para el dia 10-12-10 el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 50 al 60).-
En fecha 06-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en el cual acordó librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y Sede a los fines de informarle que para el día 10-10-10 se encontraba fijado el el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 61 al 23).-
En fecha 10-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Jucio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad para llevarse a cabo el acto de Sorteo de escabinos y dicho acto no fue posible por cuanto el sistema de Intranet presento falla generales fue por lo que se acordó diferir el mismo para el día 16-12-10. (Pieza II, folios 63 al 71).
En fecha 16-12-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, realizo el Sorteo de Escabinos siendo seleccionados los mismo se ordeno librar boleta de notificación para el día 01-02-11 a las 10:30 am al acto de la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 72 al 104).-
En fecha 01-02-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad para llevarse a efecto la selección Publica de ciudadanos para participar como escabinos en la causa seguida en contra del ciudadano YUNY JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563 y por cuanto no asistieron ningunas de las personas seleccionada como escabinos es por lo que este Órgano Jurisdiccional acordó realizar SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS se ordeno librar boleta de notificación para el dia 17-02-11 a las 10:00 am al acto de la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 161 al 149).-
En fecha 17-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente las escabinos y el acusado MORALES MENESES YUNNI JOSE, no encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Publico ni el defensor privada DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, siendo diferido para el día 03-03-11 a las 11:30 am. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano JUAN UBALDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.811.308, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en virtud que tiene problema de salud y ese mismo día se dicto decisión mediante el cual se declara con lugar la excusa (Pieza III, folios 02 al 41).
En fecha 22-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ODALIS GARCIA, mediante el cual informo que estaba de viaje desde el día 24-03-11 hasta el día 03-04-11. (Pieza III, folios 45 al 46).
En fecha 23-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por el ciudadano NELSON AYALA, titular de la cedula de identidad N° V-11.036.387, mediante el cual se excusa de participa como Escabino en virtud que es bombero del estado Miranda y se encuentra destacado en el servicio medico de San Antonio con el cargo de Jefe de Servicios tiene problema de salud y ese mismo día se dicto decisión mediante el cual se declara con lugar la excusa. En esa misma fecha se recibió oficio N° DPP-14-058-2011 suscrito por la profesional del derecho BAG. JUSMAR CASTILLO SAVERI, mediante el cual informo que fue designada como defensora del ciudadano MORALES MENESES YUNNI JOSE, igualmente solicito copias certificada de todas las actuaciones. (Pieza III, folios 57 al 60).
En fecha 24-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual acordó expedir por secretaria copias certificada a la profesional del derecho ABG. JUSMAR CASTILLO, en su condición de defensora publica del MORALES MENESES YUNNI JOSE. (Pieza III, folios 62).
En fecha 28-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual acordó librar boleta de citación al ciudadano NELSON ANTONIO AYALA TORRES, en su condición de Escabino, a los fines de que presentara informe medico que el objeto de excusarlo como Escabino. (Pieza III, folios 63 al 64).
En fecha 02-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Jucio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la ciudadana KARELYS PATRICIA TORRES RADA, titular de la cedula de identidad N° V-16.590.313, mediante el cual se excusa de participa como Escabino en virtud que vive en los Valles del Tuy. (Pieza III, folios 72 al 74).
IV
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto
Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos ALEYDA ROSA MARTINEZ LEON; titular de la cedula de identidad N° V-3.838.235; ODALIS GARCIA JAMESON, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.882, el acusado MORALES MENESES YUNNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563; previo traslado del Internado Judicial de Los Teques y la Defensora Publica Penal DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI; de igual manera se evidencio la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, las victimas los ciudadanos JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO y JAIME GALLARDO CARLOS.
Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en el Sorteo N° 1850 de fecha 01-02-2011, en el siguiente orden de selección: la ciudadana ALEYDA ROSA MARTINEZ LEON; titular de la cedula de identidad N° V-3.838.235; como TITULAR I y la ciudadana ODALIS GARCIA JAMESON, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.882, como TITULAR II, quienes manifestaron saber leer y escribir.
Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y haciendo uso de su derecho a la palabra la Defensora Pública Penal, DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, quien expuso lo siguiente: “…una vez dada la explicación de los requisitos para actuar como escabinos, esta defensa no tiene objeción en virtud que cumplen con los requisitos, y en consecuencia la defensa considera que son aptas para constituir este juicio con su persona, es todo". No tengo ninguna objeción en relación a los ciudadanos seleccionados, es todo…".
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos ALEYDA ROSA MARTINEZ LEON; titular de la cedula de identidad N° V-3.838.235 y ODALIS GARCIA JAMESON, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.882, seleccionados manifestaron excusarse en la presente causa.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado MORALES MENESES YUNNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563; por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO y JAIMES GALLARDO CARLOS ARTURO, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: ALEYDA ROSA MARTINEZ LEON; titular de la cedula de identidad N° V-3.838.235; como TITULAR I y la ciudadana ODALIS GARCIA JAMESON, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.882, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS ONCE HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.). Se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y publico en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-
Por ultimo visto el escrito presentado por la ciudadana TORRES RADA KARELYS PATRICIA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.313, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-03-2011, constante de tres (03) folios útiles y recibido por este Tribunal en fecha 02-03-2011, en donde se excusaba para participar como escabinos, por estar residenciada en la Urbanización Zamora, del Municipio Urdaneta, Cua, estado Miranda, en donde indicaba lo siguiente:
“….La presente tiene como finalidad de excusarme ya que no puedo actuar como ESCABINO el día jueves (03) de Marzo del presente año, debido a que actualmente estoy residenciada en los Valles del Tuy Municipio Urdaneta Cúa, en la Urbanización Ciudad Zamora, desde hace 2 años, soy madre de 3 niños los cuales estudian 2 en la mañana y se me hace difícil dejarlos solos.
Espero comprenda la situación y agradeciendo de antemano la atención que pueda prestar…..”
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que fue seleccionada en el en el Sorteo N° 1850 de fecha 01-02-2011, en virtud de que en el día de hoy este Juzgador constituyo en la presente causa el Tribunal Mixto con las escabinos ALEYDA ROSA MARTINEZ LEON; titular de la cedula de identidad N° V-3.838.235; como TITULAR I y la ciudadana ODALIS GARCIA JAMESON, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.882, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem, en consecuencia no tiene materia en que pronunciarse. Y ASI TAMBIEN SE DECIDE.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado MORALES MENESES YUNNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-22.538.563; por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO y JAIMES GALLARDO CARLOS ARTURO, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: ALEYDA ROSA MARTINEZ LEON; titular de la cedula de identidad N° V-3.838.235; como TITULAR I y la ciudadana ODALIS GARCIA JAMESON, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.882, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS ONCE HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.). Se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.
TERCERO: NO TIENE MATERIA EN QUE PRONUNCIARSE, con respecto al escrito presentado por la ciudadana TORRES RADA KARELYS PATRICIA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.313, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-03-2011, constante de tres (03) folios útiles y recibido por este Tribunal en fecha 02-03-2011, en donde se excusaba para participar como escabinos, por estar residenciada en la Urbanización Zamora, del Municipio Urdaneta, Cua, estado Miranda, en virtud de que en el día de hoy este Juzgador constituyo en la presente causa el Tribunal Mixto con las escabinos ALEYDA ROSA MARTINEZ LEON; titular de la cedula de identidad N° V-3.838.235; como TITULAR I y la ciudadana ODALIS GARCIA JAMESON, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.882, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem,
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-268-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-268/10
Causa C.I.C.P.C.: I-394-921
Causa de Fiscalia: 15F3-518-10
Decisión constante de diecisiete (17) folios útiles
Sin Enmienda