REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: 3U-220/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESUS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.673, EDAD 18 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 21-10-1988; ESTADO CIVIL SOLTERO, SIN OCUPACIÓN U OFICIO, HIJO DE ROSALIA CONTRERAS (V) Y PEDRO UZCATEGUI (V), RESIDENCIADO EN: PALO ALTO, RETAMAL, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA BODEGA DE MARGARITA, CASA Nº 14, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-368.75.83.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ADELSO ENRIQUE POLANCO; ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 89.100, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.797-212, CON DOMICILIO PROCESAL EN: LA, ESQUINA DE CAMEJO A COLON, EDIFICIO TORRE, OFICINA 4-2, CARACAS, DISTRITO CAPITAL

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA:
PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.889.559, DE FECHA DE NACIMIENTO 17/12/1978 (OCCISA).

ADEL ALEXANDER RANGEL TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.160.487, CONYUGUE DE LA OCCISA).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA PÉREZ GRATEROL YASMÍN ROBERTZI.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 10-10-2007 y en el auto de apertura a juicio de fecha 19-06-2008, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado


CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESUS, nacionalidad venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, edad 18 años, fecha de nacimiento: 21-10-1988; estado civil soltero, sin ocupación u oficio, hijo de Rosalía Contreras (v) y Pedro Uzcategui (v), residenciado en: palo alto, retamal, calle principal, frente a la bodega de margarita, casa nº 14, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-368.75.83.
II
De la identificación de la victima

PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, titular de la cedula de identidad Nº V-16.889.559, de fecha de nacimiento 17/12/1978 (occisa).

ADEL ALEXANDER RANGEL TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.160.487 (occisa).

III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En la presente causa en fecha 26-03-09; se aperturo el Juicio Oral y Público y se culmino en fecha 25-05-09, dictándose una sentencia condenatoria por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 17-01-2011, se apertura nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público, en donde las partes realizaron su discurso inicial y se tomo la declaración del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y 347 del Código Orgánico Procesal, seguidamente se apertura la recepción de los medios de pruebas de conformidad con lo establecimientos en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24-02-11, a las 11:30 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslado.

En fecha 24-02-2011, siendo la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, la cual se acordó suspender para el día 03-03-2011, a las 11:00 de la mañana, en virtud de que no se realizo el traslado del acusado CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673; desde el Internado Judicial Capital Rodeo I. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslado, nos obstante para ese momento ya había transcurrido diez (10) dias de despacho y de ese centro de reclusión solo se realiza los traslado los días jueves, en consecuencia era imposible reanudar el acto para el dia siguiente, es decir el día 04-03-2011, en tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:

“…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se ordena oficiar a la al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, sobre el pronunciamiento emitido en la audiencia, en consecuencia se ordena fijar para el día jueves veinticuatro (24) de marzo de 2011, a las 2:00 de la tarde, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día jueves veinticuatro (24) de marzo de 2011, a las 2:00 de la tarde, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENA oficiar a la al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, sobre el pronunciamiento emitido en la audiencia.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-220-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO































Causa: 3U-220/10
Causa del C.I.C.P.C : H-656.149
Causa de Fiscalia: 15F1-1551-07
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.