REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: 3M-217/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
SOJO RADA JOSE NEPTALI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.999.220, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 40 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 01-03-1969, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, EL CUAL SE ENCUENTRA ACTUALMENTE DESEMPLEADO, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN GENERAL MYBELIS, EDIFICIO Nº 5, PISO 1, APTO. 01-03, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0212-583.98.14 Y 0412-712.70.58.

CARLOS ENRIQUE MENDEZ ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.275.454, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 50 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 13-09-1958, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION ECONOMISTA, LABORANDO ACTUALMENTE EN LIBRE EJERCICIO, RESIDENCIADO EN: CALLE MARIA AUXILIADORA, RESIDENCIAS BAMBUZAL PISO 1, APTO. 16-B, LOS RUICES MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, TELEFONOS: 0212-636.14.70 Y 0414-115.90.52.

DEFENSORES PRIVADOS: DRES. IRIS MARU ROJAS RABOL Y ANGEL SATURNO VELRA VASQUEZ, DEFENSORES PRIVADOS; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 62.447 Y 101.384; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL EN: EDIFICIO CENTRO PARQUE CARABOBO, PISO N° 10, OFICINA N° 10-30, CARACAS, TELÉFONO: 0414-078-81-42 Y 0414-317-93-65.
FISCALES:
DR. JUAN DE JESUS GUTIERREZ, FISCAL DOUDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO Y A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN

DRA. HUNGRIA CARO FERRER, FISCAL VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE PAEZ CON GUAICAIPURO, EFIFICIO PAEZ, PLAZA MEZZANINA, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DELITOS:
EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, PAGOS POR SERVICIOS NO REALIZADOS Y CONCIERTO ILEGAL CON CONTRATISTAS, TODOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 58, 59, 80 NUMERAL 2 Y 70 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, PARA EL ACUSADO SOJO RADA JOSE NEPTALI

EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, TODOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, PARA EL ACUSADO CARLOS ENRIQUE MENDEZ ALVARADO


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados MENDEZ ALVARADO CARLOS ENRIQUE y SOJO RADA JOSE NEPTALI, titulares de la cédula de identidad N° V-7.275.454 y V-6.999.220; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico a Nivel Nacional, calificó los hechos ocurridos en fecha 31-01-2008 y en el auto de apertura a juicio de fecha 23-03-2011, se admitió la calificación jurídica de los delitos EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, PAGOS POR SERVICIOS NO REALIZADOS Y CONCIERTO ILEGAL CON CONTRATISTAS, todos previstos y sancionados en los artículos 58, 59, 80 numeral 2 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, para el acusado SOJO RADA JOSE NEPTALI y los delitos de EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, todos previstos y sancionados en los artículos 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, para el acusado CARLOS ENRIQUE MENDEZ ALVARADO, en perjuicio de la CONTRALORIA DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación de los acusados


SOJO RADA JOSE NEPTALI, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.999.220, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 01-03-1969, de estado civil Casado, de profesión Licenciado en Administración, el cual se encuentra actualmente desempleado, residenciado en: Urbanización General Mybelis, edificio Nº 5, piso 1, apto. 01-03, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, teléfono: 0212-583.98.14 y 0412-712.70.58.

CARLOS ENRIQUE MENDEZ ALVARADO, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.275.454, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido en fecha 13-09-1958, de estado civil Soltero, de profesion Economista, laborando actualmente en libre ejercicio, residenciado en: Calle Maria Auxiliadora, residencias Bambuzal piso 1, apto. 16-B, Los Ruices Municipio Sucre, Estado Miranda, telefonos: 0212-636.14.70 y 0414-115.90.52.

II
De la identificación de la victima


CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, con domicilio procesal en la Calle Páez con Guaicaipuro, Edificio Páez, Plaza Mezzanina, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.
III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 03-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de formal Acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, suscrito por los ciudadanos ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA y ABG. JOSE MIGUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia Contra la Corrupción en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE MENDEZ ALVARADO y SOJO RADA JOSE NEPTALI, titular de la cedula de identidad Nº V-7.275.454 y V-6.999.220. En esta misma fecha se dicto auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23-03-2010 (Pieza IV, folios 01 al 63).-

En fecha 10-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ABG. MARYORY HERNANDEZ, mediante el cual solicitaba copias fotostáticas del escrito acusatorio en la presente causa (Pieza IV, folio 69).-

En fecha 15-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto negó la solicitud de copias presentado por la ABG. MARYORY HERNANDEZ, (Pieza IV, folio 70).-

En fecha 16-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. ANGEL SATURNO VALERA, mediante el cual solicitaba que la acusación presentada por el Ministerio Publico fuera declarada inadmisible y solicito la suspensión del proceso penal. (Pieza IV, folios 71 al 74).-

En fecha 17-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. JOEL ENRIQUE SERRANO ORRICO, mediante el cual solicitaba se declarara con lugar las excepciones planteadas y en consecuencia se declarara el sobreseimiento de la causa. (Pieza IV, folios 75 al 79).-

En fecha 19-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. GUSTAVO ENRIQUE MACQUHAE, mediante el cual consignaba poder notariado y asimismo solicito copias certificadas de la acusación presentada por el Ministerio Publico. (Pieza IV, folios 80 al 83).-

En fecha 19/03/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitadas por el ciudadano ABG. GUSTAVO ENRIQUE MACQUHAE. (Pieza IV, folio 84).-

En fecha 23/03/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE MENDEZ ALVARADO y SOJO RADA JOSE NEPTALI, titular de la cedula de identidad Nº V-7.275.454 y V-6.999.220, respectivamente; se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por los ciudadanos Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia Contra la Corrupción. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza IV, folios 86 al 237).

En fecha 12-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que fuera distribuida a un Tribunal de Juicio. (Pieza IV, folios 23 al 240)

En fecha 06/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 , se dicto auto donde se acordó darle ingreso en los libros respectivos,. (Pieza IV folio 242).-

En fecha 11/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar el Juicio Oral y Publico para el día 21/06/10. (Pieza IV, folios 243 al 250).-

En fecha 17/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. GUSTAVO MACQUHAE, mediante el cual solicita copias certificadas de la sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Control y el acta de la audiencia preliminar de la presente causa. En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se acordó expedir las copias certificadas (Pieza IV, folios 251al 252).-

En fecha 07/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 744-10 suscrito por la ciudadana DRA. ZORAIDA MOLINA, mediante el cual remitió recaudos complementarios a la presente causa (Pieza IV, folios 258al 259).-

En fecha 21/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse Juicio Oral y Publico, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el Fiscal Undecima del Ministerio Publico a Nivel Nacional y el Defensor Privado DR. ANGEL SATURNO VALERA, siendo diferido para el día 21-07-2010. (Pieza V, folios 02al 05).

En fecha 22/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio N15F25-477-2010, suscrito por la DRA. MILVIRA ASNEY CARABALLO, mediante el cual informaba que para el día 21-07-2010 no era posible la comparecencia de esa Representación Fiscal a la mencionada audiencia toda vez que en esa misma fecha se encontraba pautado un acto ante el Tribunal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. (Pieza V, folio 06).

En fecha 21/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse Juicio Oral y Publico, verificada la presencia de las partes se evidencio la no comparecieron el Fiscal Undecima del Ministerio Publico a Nivel Nacional y la ABG. MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE, siendo diferido para el día 13-10-2010. (Pieza V, folios 11al 16).

En fecha 19-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. YOLANGEL CASTILLO FIGUERA, mediante el cual solicitaba copias certificadas de la presente causa. En esta misma fecha se dicta auto mediante el cual se acordo expedir las copias solicitadas (Pieza V, folio 19 al 20).-

En fecha 13/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse Juicio Oral y Publico, verificada la presencia de las partes se evidencio la no comparecieron el Fiscal Undecima del Ministerio Publico a Nivel Nacional y la ABG. MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE, el ABG. PERDOMO DE GUZMAN CRUZ, ni el acusado SOJO RADA JOSE siendo diferido para el día 01-12-2010. (Pieza V, folios 22 al 28).

En fecha 01/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse Juicio Oral y Publico, verificada la presencia de las partes se evidencio la no comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Publico a Nivel Nacional, el ABG. ANGEL SATURNO VALERA, ni los acusados SOJO RADA JOSE y MENDEZ ALVARADO CARLOS siendo diferido para el día 09-02-2011. (Pieza V, folios 32 al 38).

En fecha 09/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse Juicio Oral y Publico, verificada la presencia de las partes se evidencio la no comparecieron el ABG. ANGEL SATURNO VALERA, ni los acusados SOJO RADA JOSE y MENDEZ ALVARADO CARLOS siendo diferido para el día 30-03-2011. (Pieza V, folios 44 al 49).

V
De la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico

Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: la Fiscal del Ministerio Publico DRA. HUNGRIA CARO FERRER, la victima de la Contraloría del estado Miranda, representada por el profesional del derecho DR. MAC QUHAE CANACHE GUSTAVO ENRIQUE; los acusados MENDEZ ALVARADO CARLOS ENRIQUE y SOJO RADA JOSE NEPTALI, titulares de la cédula de identidad N° V-7.275.454 y V-6.999.220; respectivamente; los Defensores Privados DR. ANGEL SATURNO VALERA VASQUEZ y PERDOMO DE GUZMAN CRUZ.

Seguidamente se dio inicio a la apertura del Juicio oral y Público y en el momento de concederle el derecho a la palabra a la Representante del Ministerio Publico DRA. HUNGRIA CARO FERRER, el profesional del derecho DR. ANGEL SATURNO VALERA VASQUEZ, solicito el derecho a la palabra y expuso lo siguiente: “…De la revisión de las actuaciones periquee que el tribunal se constituyó unipersonal cuando debía ser mixto, por cuanto los delitos por los cuales están siendo acusados los ciudadanos sobrepasan el límite máximo señalado para constituir el tribunal unipersonal, en consecuencia, solicito muy respetuosamente se suspenda el presente Juicio Oral y Público y se fije el sorteo de escabino correspondiente a la presente causa, es todo".

Una vez oído tal planteamiento se le concedió el derecho a la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. HUNGRIA CARO FERRER y expuso lo siguiente: “…Vista y verificada la circunstancia que está manifestando el defensor privado, esta representación fiscal no tiene objeción por cuanto se constato que se omitió realizar el acto que correspondía en su oportunidad a los fines de garantizar el debido proceso, es todo".

IV
De la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico

Una vez oído los planteamientos realizados por las partes este Tribunal evidencio que en fecha 11-11-11, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto auto de apertura en los siguientes términos, para el acusado MENDEZ ALVARADO CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-7.275.454, por la presunta comisión de los delitos de EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, todos previstos y sancionados en los artículos 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción y el acusado SOJO RADA JOSE NEPTALI, titular de la cédula de identidad N° V-6.999.220; por la presunta comisión de los delitos de EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, PAGOS POR SERVICIOS NO REALIZADOS Y CONCIERTO ILEGAL CON CONTRATISTAS, todos previstos y sancionados en los artículos 58, 59, 80 numeral 2 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la CONTRALORIA DEL ESTADO MIRANDA.

Ahora, bien del contenido de los artículos 58, 59, 80 y 70, de la Ley Contra la Corrupcion, se cita cada unos de esos artículos, a continuación se detallan:

“……Artículo 58. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones.

Artículo 59. El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional.

Artículo 70. El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo.

Artículo 80. Serán penados con prisión de tres (3) meses a un (1) año los funcionarios públicos que:
1. Por sí o por interpuesta persona se procuren alguna utilidad, ventaja o beneficio económico con ocasión de las faltas administrativas previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
2. Ordenen pagos por obras o servicios no realizados o defectuosamente ejecutados.
3. Certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos…..” Lo Subrayado del Tribunal.


Por otra parte se cita el contenido del artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la competencia de los Tribunales Mixto, a continuación se cita:

“…..Artículo 65. Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo….” Lo Subrayado del Tribunal.

Del contenido de dichos artículos, se evidencia que el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, establece dos penas una de dos (2) a cinco (5) años y la otra de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido, tomando en consideración el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, queda claro que el presente caso se debió realizar dentro de los lineamientos que se establece para la Constitución del Tribunal Mixto y no Unipersonal, en virtud de que se estaba violentando el principio procesal previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Juez natural, que establece lo siguiente:

“…..Artículo 7º. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…..”

Visto el error en que incurrió el Tribunal en la presente causa, se le hace un llamado de atención a las partes, es decir al Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada, en virtud de que debieron haber planteado tal circunstancia una vez que fueron notificados del presente acto y no esperar a la realización del presente acto, en virtud de que tal circunstancia se evidencia por parte del Fiscal del Ministerio Publico, desinterés en la presente proceso y por parte de la defensa Privada una táctica dilatoria en el presente caso.

Por todo lo antes expuesto se debe dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el Titulo V, referente a la participación ciudadana, en los Capitulo I y II, sobre las disposiciones generales y el Tribunal Mixto, del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se debe fijar la realización de un sorteo de escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de procederá a la depuración de los seleccionados como escabinos, con el objeto de informar del contenido del artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal, en donde se le indicara que los ciudadanos que participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, de las obligaciones de los escabinos, artículo 151 de los requisitos, el artículo 152: que especifica cuáles son las personas que tienen prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las causales de excusa, cumpliendo con ésta formalidad.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador y en artículo 161, se refiere a lo relativo a la integración; artículo 162, de las atribuciones, artículo 163 de la designación, el artículo 164: de la constitución del Tribunal Mixto, el artículo 165 de la participación en el debate y por último del artículo 166 que dispone la deliberación y votación.

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que está siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al omitirse tal formalidad y violentándose el principio del Juez natural, previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la nulidad absoluta del auto de fecha 11-05-2010, en donde se fijo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 21-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la realización del sorteo ordinario de escabinos para el día 05-04-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado MENDEZ ALVARADO CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-7.275.454, por la presunta comisión de los delitos de EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, todos previstos y sancionados en los artículos 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción y el acusado SOJO RADA JOSE NEPTALI, titular de la cédula de identidad N° V-6.999.220; por la presunta comisión de los delitos de EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, PAGOS POR SERVICIOS NO REALIZADOS Y CONCIERTO ILEGAL CON CONTRATISTAS, todos previstos y sancionados en los artículos 58, 59, 80 numeral 2 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la CONTRALORIA DEL ESTADO MIRANDA. Y ASI SE DECLARA.

Por último, se ordena por secretaria se la nota en el Libro L1, llevado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, de la nomenclatura de esta causa, en virtud de que fue registrada como 3U, que se refiere a Tribunales Unipersonales, cuando lo correcto era 3M, que se refiere a Tribunales Mixto. Y ASI TAMBIEN SE DECLARA.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO DE FECHA 11-05-2010, en donde se fijo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 26-05-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado MENDEZ ALVARADO CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-7.275.454, por la presunta comisión de los delitos de EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, todos previstos y sancionados en los artículos 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción y el acusado SOJO RADA JOSE NEPTALI, titular de la cédula de identidad N° V-6.999.220; por la presunta comisión de los delitos de EVASION DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, PAGOS POR SERVICIOS NO REALIZADOS Y CONCIERTO ILEGAL CON CONTRATISTAS, todos previstos y sancionados en los artículos 58, 59, 80 numeral 2 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la CONTRALORIA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS para el día CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (09:30 A.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENA POR SECRETARIA DEJAR LA NOTA EN EL LIBRO L1, llevado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, de la nomenclatura de esta causa, en virtud de que fue registrada como 3U, que se refiere a Tribunales Unipersonales, cuando lo correcto era 3M, que se refiere a Tribunales Mixto.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-217-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO









Causa: 3M-217/10
Causa de Fiscalia: NN-F12-0010-08
Causa de Fiscalia: 15F25-0239-2008
Decisión constante de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.