REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: 3U-193/09 acumulada 1M-884-04

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.591.469, FECHA DE NACIMIENTO: 15-10-1982; EDAD 28 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO APROBADO; OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, AYUDANTE DE CONSTRUCCION, HIJO DE CARMEN CECILIA PEREZ (V) Y CARLOS RODRIGUEZ PINTO (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE PRINCIPAL, TERCERA ESCALERA; CASA SIN NUMERO; DE BLOQUE Y FACHADA DE PIEDRA, ESTADO MIRANDA.

DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.146.405, FECHA DE NACIMIENTO: 29-12-1982; EDAD 28 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO AQUILES NASZA, SAN PEDRO DE LOS ALTOS, CASA SIN NUMERO; FRENTE A LA FOSFERA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

EDUARDO EUGENIO SANCHEZ LINARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-11-1979, HIJO DE FIDELINA COROMOTO SÁNCHEZ LINARES (V) Y EDUARDO RODRÍGUEZ (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN TARAPIO NAGUANAGUA, AVENIDA 190, CALLE LIBERTAD, CASA N° 139-35, TELÉFONO: 0241-618.04.03 Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.653.743.-

MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.234.341, FECHA DE NACIMIENTO: 30-11-1984; EDAD 26 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN: SAN PEDRO, VÍA EL CUMBITO, MAS ARRIBA DEL BANCO DE VENEZUELA, CERCA DE LA BODEGA EL PROGRESO, CASA N° 34, DE COLOR AMARILLA, TELÉFONO: 0212-378.09.85 Y 0414-247-63-98, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA

GONZALEZ JUAN CARLOS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.534.816, FECHA DE NACIMIENTO: 29-12-1983; EDAD 27 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE CARMEN GONZÁLEZ (V) Y CARLOS VALENZUELA (V) RESIDENCIADO EN: BARRIOS AQUILES NAZOA, SECTOR LA REDOMA PARTE BAJA, CASA S/N, FRISADA, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-899.10.96

DEFENSA:
DRA. MARITZA MATERAN PEREZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEFENSORA DEL ACUSADO JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ.

DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEFENSORA DEL ACUSADO EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES.

DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL Y DRA. CATRINE KARAM, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 Y V-12.161.077, RESPECTIVAMENTE; INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 32.732 Y 71.696; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE ARISMENDI, DIAGONAL AL EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-122.49.74, DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, GONZÁLEZ JUAN CARLOS Y MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE.

FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
GLEDYS GIFRED FERNANDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.460.579, FECHA DE NACIMIENTO: 01-02-88, EDAD 30 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN U OFICIO; DEL HOGAR, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO AQUILES NAZCA; CALLEJÓN N° 12 DE MARZO; SUBIENDO POR MERCAL, SIETE CASA MAS ARRIBA, CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. (HERMANA DEL OCCISO)

YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; HIJO DE JACINTO FERNANDEZ (V) Y GLADIS OLLAVES (V), EDAD 29 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.148.049. (OCCISO)

LUIS GUSTAVO RODRIGUEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.424.069, EDAD 43 AÑOS.

DELITOS:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL Y ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 460 DEL CÓDIGO, PARA EL ACUSADO PARA DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA EL ACUSADO JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL PARA EL ACUSADO EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES.

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 460 DEL CÓDIGO PENAL CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 EJUSDEM, PARA EL ACUSADO MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE.

ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 460 DEL CÓDIGO PENAL, PARA EL ACUSADO GONZÁLEZ JUAN CARLOS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado por los ciudadanos LADA ISSA BETANCOURT TORREALBA y ANGEL RICARDO ROSALES CALDERON, titulares de la cédula de identidad N° V-4.841.664 y V-11.039.937, respectivamente; quienes fueron seleccionados como escabino en el sorteo de escabinos N° 1949 y 1950, de fecha 03-03-2011, el cual presentado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 29-03-2011 y recibido por este tribunal ese mismo día, constante de cuatro (04) folios útiles, inserto en los folios 02 al 04 de la pieza XVI, en la causa seguida al acusado MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.234.816; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el articulo 84 ejusdem, para el acusado JUAN CARLOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GUSTAVO RODRIGUEZ; para el ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.653.743; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, para el acusado EDUARDO EUGENIO SANCHEZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y por ultimo para el acusado ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes; a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación de los acusados

JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, fecha de nacimiento: 15-10-1982; edad 28 años, estado civil soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado; ocupación u oficio obrero, ayudante de construcción, hijo de Carmen Cecilia Pérez (v) y Carlos Rodríguez pinto (v), residenciado en: barrio José Gregorio Hernández, calle principal, tercera escalera; casa sin numero; de bloque y fachada de piedra, estado Miranda.

EDUARDO EUGENIO SANCHEZ LINARES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1979, hijo de Fidelina Coromoto Sánchez Linares (v) y Eduardo Rodríguez (v), residenciado en: urbanización Tarapio Naguanagua, avenida 190, calle libertad, casa N° 139-35, teléfono: 0241-618.04.03 y manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743.-

DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, fecha de nacimiento: 29-12-1982; edad 28 años, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Aquiles Nasza, San Pedro de los Altos, casa sin numero; frente a la Fosfera, Los Teques estado Miranda.

GONZALEZ JUAN CARLOS, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.816, fecha de nacimiento: 29-12-1983; edad 27 años, estado civil soltero, hijo de Carmen González (v) y Carlos Valenzuela (v) residenciado en: Barrios Aquiles Nazoa, sector La Redoma parte baja, casa s/n, frisada, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, teléfono: 0212-899.10.96.

MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-18.234.341, fecha de nacimiento: 30-11-1984; edad 26 años, estado civil soltero, residenciado en: San Pedro, Vía el Cumbito, más arriba del Banco de Venezuela, cerca de la Bodega el Progreso, casa N° 34, de color amarilla, Teléfono: 0212-378.09.85 y 0414-247-63-98, Municipio Guaicaipuro, Los Teques estado Miranda.

II
De la identificación de las victimas

GLEDYS GIFRED FERNANDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-18.460.579, Fecha de Nacimiento: 01-02-88, edad 30 años, estado civil soltera, de ocupación u oficio; Del hogar, residenciado en: el Barrio Aquiles Nazca; Callejón N° 12 de Marzo; subiendo por Mercal, siete casa más arriba, casa sin numero; Los Teques, Estado Miranda. (Hermana del Occiso)

YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Jacinto Fernández (V) y Gladis Ollaves (V), edad 29 años, estado civil: soltero; titular de la cedula de identidad N° V-15.148.049. (Occiso).

LUIS GUSTAVO RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.424.069, edad 43 años.

III
De la solicitud realizada por los escabinos seleccionadas

Los ciudadanos LADA ISSA BETANCOURT TORREALBA y ANGEL RICARDO ROSALES CALDERON, titulares de la cédula de identidad N° V-4.841.664 y V-11.039.937, respectivamente; presentaron escritos en donde se excusaba para actuar en la presente causa, se citan en el orden como se menciona a los ciudadanos, argumentando el primero lo siguiente:
“……Respetables señores y señoras en atención a la boleta de citación expedida por el citado tribunal para participar como ESCABINO en la causa N° 3U-193-09 (acumulada al 1M-884-04) cumplo con informarles que me excuso de participar debido a que en los actuales momentos estoy convaleciente a causa de una intervención quirúrgica que me realizaron el 24/03/11; a tales efectos anexo reposo medico otorgado por el cirujano y medico tratante….”


El segundo escrito fue presentado por el ciudadano ANGEL RICARDO ROSALES CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.937, y planteo lo siguiente:

“……YO ANGEL RICARDO ROSALES CALDERON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.039.937, ME DIRIJO A USTED EN LA OPORTUNIDAD DE INFORMARLE QUE FUI SELECCIONADO COMO ESCABINO PARA PARTICIPAR EN LA CAUSA N° 3U-193-09 (ACUMULADA 1M-884-04), ANEXO AL PRESENTE LE ENVIO CARTA DE LA EMPRESA DONDE TRABAJO A FIN DE QUE USTED TOME EN CONSIDERACION MI CASO, Y ME EXCUSE DE PARTICIPAR COMO ESCABINO, PARA PRESERVAR MI LUGAR DE TRABAJO.
AGRADECIDA DE QUE TOME EN ATENCION MI COMUNICACIÓN Y ME EXCUSE DE PARTICIPAR COMO ESCABINO.
SIN MAS A QUE HACER REFERENCIA....…..”

IV
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud presentada por los ciudadanos LADA ISSA BETANCOURT TORREALBA y ANGEL RICARDO ROSALES CALDERON, titulares de la cédula de identidad N° V-4.841.664 y V-11.039.937, respectivamente; quienes fueron seleccionados como escabinos, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.

Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).


De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”


Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)


De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud de que el ciudadano LADA ISSA BETANCOURT TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-4.841.664, actualmente presenta problemas de salud, según el diagnostico establecido en los informes medico y visto que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, resulta evidente considerar que el ciudadano ANGEL RICARDO ROSALES CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.937, quien se notifico para Constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, no tiene prohibición expresa para ejercer dicha función, en virtud que manifestó que labora en la obra de construcción del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, haciéndose cargo del mantenimiento y operación del sistema de tratamiento de agua potable del pozo que actualmente surte la etapa numero uno de dicho desarrollo, tal circunstancia no se encuentran incursa en ningunas de las prohibiciones y excusas establecida en la norma adjetiva y con respecto a los requisitos no se ha verificados si cumple o no, por otra parte solo presento dicho escrito si soporte que demuestre las situaciones que alego, por lo que no posee impedimento alguno para participar como juez ESCABINO.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ANGEL RICARDO ROSALES CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.937, de fecha 29-03-11, la cual fue presentada en esa misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal en el día 30-03-11, constante de dos (02) folios útiles, quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos N° 1950, de fecha 03-03-2011, para Constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, en virtud de que tales circunstancias planteadas no se encuentran incursa en ningunas de las prohibiciones y excusas establecida en la norma adjetiva y con respecto a los requisitos no se ha verificados si cumple o no, por otra parte solo presento dicho escrito si soporte que demuestre las situaciones que alego, por lo que no posee impedimento alguno para participar como juez ESCABINO. ASI SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano LADA ISSA BETANCOURT TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-4.841.664, de fecha 29-03-11, la cual fue presentada en esa misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal en el día 30-03-11, constante de dos (02) folios útiles, quien fuera seleccionado como escabino, en el sorteo de escabinos N° 1949, de fecha 03-03-2011, para Constituir el Tribunal Mixto, en la causa seguida en contra de los acusados GONZÁLEZ JUAN CARLOS, DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ y EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.534.816, V-16.146.405 V-18.234.816, V-16.591.469 y V-15.653.743, respectivamente; por presentar problemas de salud, según el diagnostico establecido en el informe médico de que el ciudadano antes mencionado es de 59 años de edad y visto que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR LA EXCUSA PARA ACTUAR COMO ESCABINO, presentada por el ciudadano HUBER MARIO PERLA MENJIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-24.997.133, de fecha 29-03-11, la cual fue presentada en esa misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal en el día 30-03-11, constante de dos (02) folios útiles, quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos N° 1950, de fecha 03-03-2011, en virtud de que tales circunstancias planteadas no se encuentran incursa en ningunas de las prohibiciones y excusas establecida en la norma adjetiva y con respecto a los requisitos no se ha verificados si cumple o no, por otra parte solo presento dicho escrito si soporte que demuestre las situaciones que alego, por lo que no posee impedimento alguno para participar como juez ESCABINO.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-193-09 acumulada la causa 1M-884-04, en el Libro de Registro respectivo; y se libro las boletas de notificaciones y Oficio. Y así lo certifico.




LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO










































Causa: 3U-193/09 acumulada la causa 1M-884-04
Causa C.I.C.P.C.: H-655.463, H-854-254 y H-655.463
Causa de Fiscalia: 15F1-0811-2010 y 15F1-0811-2008
Decisión constante de once (11) folios útiles
Sin Enmienda.