REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: 3U-259/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ANGEL LUIS PADILLA GARCIA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.793.437, EDAD 27 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 19-05-1983; ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO POLICIAL ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, HIJO DE INÉS GARCÍA (V) Y ÁNGEL PADILLA (V), RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA, SECTOR RÓMULO GALLEGOS, CALLEJÓN EL BOSQUE, CASA SIN NUMERO, DE COLOR BLANCA CON PORTÓN MARRÓN, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-140-27-97; 0424-172-73-99. (PERTENECIENTE A SU CONCUBINA).

DEFENSA: DRA. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL OCTAVA, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
ARRECHEDERA RODRIGUEZ LISBETH COROMOTO, NACIONALIDAD VENEZOLANO; NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, DE 43 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERA; PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.681.216; RESIDENCIADO EN: BARRIO RÓMULO GALLEGOS, CALLEJÓN LOS PINOS, CASA N° 16, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-729-76-96. (MADRE DEL OCCISO).

BRICEÑO ARRECHEDERA JOHAN ANDRES, FECHA DE NACIMIENTO: 27-07-1985, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.121.280, (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO BRICEÑO ARRECHEDERA JOHAN ANDRES


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al oficio Nº 109-11, de esta misma fecha, remitido por la Sub-Dirección General del Centro de Reclusión de Mínima Seguridad para Funcionarios, Policía Metropolitana, la cual fue recibida vía fax ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constante de un (01) folio útil, a favor del acusado ANGEL LUIS PADILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.793.437; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 08-02-08 y en la audiencia de preliminar de fecha 06-05-08, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRICEÑO ARRECHEDERA JOHAN ANDRES, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

ANGEL LUIS PADILLA GARCIA, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-15.793.437, edad 27 años, fecha de nacimiento: 19-05-1983; estado civil soltero, ocupación u oficio: funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hijo de Inés García (V) y Ángel Padilla (V), residenciado en: Lagunetica, Sector Rómulo Gallegos, callejón El Bosque, casa sin número, de color blanca con portón marrón, Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0414-140-27-97; 0424-172-73-99. (perteneciente a su concubina).

II
De la identificación de las victimas

ARRECHEDERA RODRIGUEZ LISBETH COROMOTO, nacionalidad venezolano; natural de Los Teques Estado Miranda, de 43 años de edad, estado civil: soltera; profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.216; residenciado en: Barrio Rómulo Gallegos, callejón Los Pinos, casa N° 16, Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0416-729-76-96. (Madre del occiso).
BRICEÑO ARRECHEDERA JOHAN ANDRES, fecha de nacimiento: 27-07-1985, titular de la cedula de identidad Nº V-21.121.280, (Occiso).


III
De la solicitud realizada por el Centro de Reclusión

El Sub-Comisario (PM) LIC. BRACAMONTE HERNÁNDEZ JHONNY, en su condición de Director del Centro de Reclusión Policial, requirió un permiso a favor del ciudadano ANGEL LUIS PADILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.793.437; argumentando lo siguiente:

“…..Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente en el marco de la Ejecución y puesta en Marcha del Plan de Humanización del Sistema Penitenciario Nacional, compromiso de todas las instituciones del estado Bolivariano de Venezuela al mando del Ciudadano: Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; estudie la posibilidad de otorgar Permiso a los Acusados: PADILLA GARCÍA ÁNGEL LUIS titular de las cédula de identidad numero: 15.793.437, de marras en la causa signada con el numero: 2U259-2008, quienes se encuentran clasificados por la Junta: de Clasificación y Tratamiento de este internado, con el Grado de: Mínima Seguridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo de manera acorde y proactiva a todos los tratamientos diseñados para su desarrollo progresivo y oportuna reinserción social, para que sea Trasladado Bajo la Responsabilidad de este Centro y Cumpliendo con Todas las Medidas de Seguridad correspondientes a los fines de que asistan como representantes del Frente Bolivariano de Humanización Penitenciaria al Debate como Transformar el Sistema Penitenciario desde el Poder Popular en la Comisión de Régimen Penitenciario y Culto de la Asamblea Nacional, ubicada en el Edificio del Parlamento en el Centro Histórico de la Ciudad de Caracas, municipio Libertador el día 31 de Marzo de 2011, a las 12:00 del medio día, Informando a la brevedad posible de los traslados realizados y la actividad cumplida a su Competente Autoridad.
Solicitud que me permito hacer llegar a usted para su debido conocimiento y esperando contar con su apoyo solidario a los fines de sumar esfuerzo rumbo al nacimiento de la Nueva Institucionalidad de Servicios Penitenciarios para los Privados de Libertad.….”


IV
De los fundamentos de la decisión


En atención a lo solicitado por el Sub-Comisario (PM) LIC. BRACAMONTE HERNÁNDEZ JHONNY, en su condición de Director del Centro de Reclusión Policial, observa quien decide, que los principios del sistema penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si bien es cierto que se está en la fase del Juicio Oral y Público, el acusado bajo estudio se encuentra privado de su libertad desde el día 10/02/2008, se debe tomar en consideración tal disposición, la cual es del tenor siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.
Ahora bien, del contenido de la solicitud se refiere al Plan de Humanización del Sistema Penitenciario Nacional, sobre la clasificación y tratamiento de ese internado, con el grado de mínima seguridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, para que asistiera a un debate, en la Asamblea Nacional, ubicada en el Edificio del Parlamento en el Centro Histórico de la Ciudad de Caracas, municipio Libertador el día 31 de Marzo de 2011, a las 12:00 del medio día.

Así las cosas, después de la revisión exhaustiva de autos, se evidencia que el acusado ANGEL LUIS PADILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.793.437; se le está realizando el Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y fue suspendido para el día 06-04-2011.

En tal sentido, este Tribunal acuerda al acusado de autos el permiso solicitado, para el día JUEVES 31 DE MARZO DE 2011, A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, para que asista al debate sobre la Transformación del Sistema Penitenciario, en la Asamblea Nacional, ubicada en el Edificio del Parlamento en el Centro Histórico de la Ciudad de Caracas, municipio Libertador, por cuanto dicho acto no interfiere con la realización del Juicio llevado por este Juzgado, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, considero que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR EL PERMISO al ANGEL LUIS PADILLA GARCIA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.793.437, EDAD 27 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 19-05-1983; ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO POLICIAL ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, HIJO DE INÉS GARCÍA (V) Y ÁNGEL PADILLA (V), RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA, SECTOR RÓMULO GALLEGOS, CALLEJÓN EL BOSQUE, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR BLANCA CON PORTÓN MARRÓN, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-140-27-97; 0424-172-73-99. (PERTENECIENTE A SU CONCUBINA), para el día JUEVES 31 DE MARZO DE 2011, A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, para que asista al debate sobre la Transformación del Sistema Penitenciario, en la Asamblea Nacional, ubicada en el Edificio del Parlamento en el Centro Histórico de la Ciudad de Caracas, municipio Libertador, debiendo informar a esta Instancia Judicial el día siguiente hábil, sobre su reingreso al centro de reclusión, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

IV
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGAR EL PERMISO al ANGEL LUIS PADILLA GARCIA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.793.437, EDAD 27 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 19-05-1983; ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO POLICIAL ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, HIJO DE INÉS GARCÍA (V) Y ÁNGEL PADILLA (V), RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA, SECTOR RÓMULO GALLEGOS, CALLEJÓN EL BOSQUE, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR BLANCA CON PORTÓN MARRÓN, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-140-27-97; 0424-172-73-99. (PERTENECIENTE A SU CONCUBINA), para el día JUEVES 31 DE MARZO DE 2011, A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, para que asista al debate sobre la Transformación del Sistema Penitenciario, en la Asamblea Nacional, ubicada en el Edificio del Parlamento en el Centro Histórico de la Ciudad de Caracas, municipio Libertador, debiendo informar a esta Instancia Judicial el día siguiente hábil, sobre su reingreso al centro de reclusión, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-259-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO













Causa: 3U-259/10
Causa de Fiscalia: 15F3-163-2008
Causa del C.I.C.I.P.C.: H-658-828
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.