REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 04 de marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: 3M-265-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: GONZALEZ JOSE DAVID, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.590.012, NACIDO EN FECHA 22-10-1982; HIJO DE DULCE BERRIA Y RAMON MATUTE, OFICIO OBRERO; RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA RÓMULO ABAJO SECTOR LOS MANGOS EL MANANTIAL, CASA S/N, TELÉFONO: 0412-964.95.86 LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.57.89
DEFENSA: DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM DIB; NACIONALIDAD VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.873.358 Y 12.161.077, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO N° 32.732 Y 71.696, RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL CALLE ARISMENDI, LOCAL C, ADYACENTE AL PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES, ESTADO, TELEFONO: 0414-122.49.74.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.713.565, RESIDENCIADA EN: SECTOR CAÑAOTE, LA BEGONIA, CASA S/N° MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 EN RELACION CON EL ARTICULO 80 SEGUNDO APARTE AMBOS DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado por la ciudadana ANA CRISTINA ANCHETA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.090.559, quien fue seleccionada como escabino en el sorteo de escabinos N° 1711, de fecha 13-01-2011, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 24-01-11 y recibido por este Tribunal el día 25-01-11, constante de un (01) folios útiles, inserto a los folio 2 de la tercera pieza; para conocimiento del Tribunal, en la causa seguida al acusado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.012; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, y VIOLACION tipificado en el articulo 374 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.012, nacido en fecha 22-10-1982; hijo de DULCE BERRIA y RAMON MATUTE, oficio obrero; residenciado en: Lagunetica Rómulo abajo Sector los Mangos el Manantial, casa S/N, teléfono: 0412-964.95.86 Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0212-322.57.89
II
De la identificación de las victima
ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.713.565, residenciada en: sector cañaote, la begonia, casa S/N° municipio Guaicaipuro estado miranda.
III
De la solicitud realizada por la escabino seleccionada
La ciudadana ANA CRISTINA ANCHETA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.090.559; presento escrito en donde se excusaba para actuar en la presente causa, argumentando lo siguiente:
“……ANA CRISTINA ANCHETA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.090.559, redirijo a usted a fin de manifestarle mis excusas, no puedo participar como Escabino ya que estoy participando ya en otra causa N° 1M-258-10 con la Dra. Rosa Elena Rael Mendoza…..”
IV
De los fundamentos de la decisión
Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud presentada por la ciudadana ANA CRISTINA ANCHETA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.090.559; quien fuera seleccionado como escabino, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 25-01-2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno librar oficio a los fines de solicitar información al Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 07-02-2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno ratificar oficio a los fines de solicitar información al Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 04-03-2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 188-2011, de fecha 21-02-2011, en donde informo lo siguiente:
“.......Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 306-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, mediante la cual solicita a este Tribunal información relacionada con la ciudadana ANA CRISITINA ANCHETTA DE CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.090.559, ello en virtud que la referida ciudadana se excuso de participar como Escabino en la causa que se sigue por ante ese Tribunal, signada con el Nº 3M-265/10, toda vez que manifestó estar constituida como Escabino en la causa signada con el Nº 1M-158/08, seguida al acusado PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL, razón por la cual al respecto le informo, que la referida causa fue remitida a la oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 24/09/2010 según oficio Nº 759-2010 de fecha 24/09/2010, a los fines que la misma fuera distribuida a un Tribunal de Ejecución. Igualmente hago de su conocimiento que los ciudadanos EDGAR RICARDO RODRIGUEZ y HAZEL ALEJANDRA MARCANO CUECHE, participaron como Escabinos Titulares I y II, respectivamente en el Juicio Oral y Público, llevado acabo por este Juzgado, siendo que en fecha 29/06/2009, se publico el texto Integro de la Sentencia Condenatoria, la cual fue suscrita por los ciudadanos antes mencionados, no observándose la participación de la ciudadana ANA CRISITINA ANCHETTA DE CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.090.559, como escabino en la referida causa…...”
El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.
Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).
De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”
Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.
No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud de que la ciudadana ANA CRISTINA ANCHETA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.090.559, fue constituida como escabino, en la causa N° 1M-158/08, seguida en contra del ciudadano PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL y la causa fue remitida a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que fuera distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma sede y visto que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra del acusado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.012. ASÍ SE DECIDE.
V
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda los siguientes: SE DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana HERNANDEZ DE OROPEZA SAYDA HORTENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.724; quien fuera seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, quien fuera seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la causa seguida en contra del acusado GONZALEZ JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.012; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ GARCIA, en virtud de que ya fue constituido como escabino, en la causa en la causa 1M-158/08, seguida en contra del ciudadano seguida en contra del ciudadano PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL y la causa fue remitida a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que fuera distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma sede, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-265-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-265/10
C.I.C.PC.: I-394.218
Causa de Fiscalia: 15F3-408-10
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.