REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: 3U-278/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DR. RAUL CORDOVA, NACIONALIDAD VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.701.538; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 108.213; CON DOMICILIO PROCESAL: TORRE ROYAL, PISO N° 07, OFICINA N° 72, AVENIDA BERMUDEZ, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TELEFONO: 0416-416-46-65.

DEMANDADO: CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL: CASADO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.962.818, PROFESIÓN U OFICIO: DOCENTE, EDAD 48 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 11-10-1960, RESIDENCIADO EN PARCELAMIENTO LA ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, VIA LA CULEBRA, SAN PEDRO DE LOS ALTOS, LOS TEQUES; ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-833-82-49.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES planteada por el profesional del derecho DR. RAUL CORDOVA, en contra del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.962.818, en relación a la solicitud realizada por el demandante, en fecha 03-02-11, la cual fue presentado en ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal este mismo día, constante de un (01) folio útil, estando dentro del lapso al que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente esta instancia para el respectivo pronunciamiento, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del demandante

DR. RAUL CORDOVA, nacionalidad venezolano; titular de la cedula de identidad N° V-5.701.538; abogado de libre ejercicio; Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.213; con domicilio procesal: Torre Royal, Piso N° 07, Oficina N° 72, Avenida Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda; Teléfono: 0416-416-46-65.

II
De la identificación del demandado

CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, nacionalidad venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, estado civil: casado; titular de la cedula de identidad N° V-3.962.818, profesión u oficio: docente, edad 48 años, fecha de nacimiento: 11-10-1960, residenciado en Parcelamiento la Esperanza, Casa Sin Numero, Via La Culebra, San Pedro de Los Altos, Los Teques; Estado Miranda, teléfono: 0416-833-82-49.

III
De las actuaciones realizadas en la causa principal y en causa aperturada

En fecha 08-12-10, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el profesional del derecho DR. RAUL CORDOVA, en donde solicitaba el cobro de HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, en condición de víctima en la presente causa, por la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BSF. 25.000,00), en la en la causa 3U-198-09.

En fecha 13-12-10, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el profesional del derecho DR. RAUL CORDOVA, en donde solicitaba se le entregara el original del poder que le fue otorgado por la victima. En esa misma fecha se dicto auto en donde declaro improcedente la solicitud, por cuanto dicha solicitud no cumplía con las formalidades que establece la ley, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogado, en la causa 3U-198-09.

En fecha 20-12-2010, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publico la sentencia condenatoria en contra del acusado HIDALGO HERNANDEZ FELIX, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.904; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 80 en el ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTINEZ HIDALGO CARLOS GERMAN y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 87 del Código Penal, se CONDENO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, en la causa 3U-198-09.

En fecha 14-01-2011, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno notificar al demandante a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la sentencia publicada podría quedar definitivamente firme y en ese sentido sólo le quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales, en la causa 3U-198-09.

En fecha 01-02-2011, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentados por el profesional del derecho DR. RAUL CORDOVA, en donde solicitaba el cobro de HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, en condición de víctima en la presente causa, por la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BSF. 25.000,00). En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó apertura una causa para el trámite de la demanda de honorarios profesionales, interpuesta por el DR. RAUL CORDOVA, en contra del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, con las copias debidamente certificadas por secretaria del poder otorgado por el ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, de las audiencias en las cuales asistió al demandado en el fase intermedia, la sentencia definitivamente firme y los escritos presentados por el demandante, igualmente se ordeno por secretaria asignar un numero de causa, según el orden establecido en el Libro L1, llevado por este Tribunal y librar boleta de citación a nombre del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, a los fines de que de contestación a la demanda interpuesta en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código Procesal Civil, remitiéndole copia certificadas de los escritos interpuesto por el DR. RAUL CORDOVA. Líbrese boleta de citación al demandante.

En fecha 08-02-2011, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió consignación de la boleta de citación del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, en condición de demandado, en donde el alguacil LUIS R. ORTEGA, indico que se traslado a la residencia del ciudadano y se negó a recibirla.

En fecha 14-02-2011, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en donde SE ADMITIO EL LIBELO DE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el profesional del derecho DR. RAUL CORDOVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogado.

En fecha 24-02-2011, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en donde se realizo acta de comparecencia del demandado el ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, a los fines de que de contestación a la demanda.

. En fecha 04-03-2011, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el demandante y el demando en donde solicitaba la homologación desistimiento realizados por ellos. En esa misma fecha se dicto auto en donde se ordeno por secretaria el cómputo de los días transcurrido por el demandante para dar contestación a la demanda y se presento dicho escrito.

VI
De la solicitud realizada por las partes


El profesional del Derecho DR. RAUL CORDOVA, conjuntamente con el ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.962.818, presentaron escrito, argumentando lo siguiente:
“……Yo, Raúl Córdova, titular de la Cédula de Identidad número V: 5.701.538, Abogado de libre práctica profesional, I.P.S.A 108213, venezolano, mayor de edad, de este domicilio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con domicilio procesal en: calle Guaicaipuro Este, sector las 4 esquinas, edificio Capresdee, planta baja, oficina Comp.-Teques, ocurro por ante su competente autoridad judicial a los fines de exponerle lo siguiente: En vista que entre el ciudadano Carlos Germán Martínez Hidalgo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V: 5.962.818, de 49 años de edad, y mi persona hemos llegado a un acuerdo a los fines de hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales que es el motivo principal de esta causa, en este acto, desisto del procedimiento y de la acción con todas las consecuencias legales que de este desistimiento se deriven; por lo que le solicito con el debido respeto, se homologue el presente desistimiento. Y yo, Carlos Germán Martínez Hidalgo, antes identificado, acepto el presente desistimiento tanto del procedimiento y de la acción….”



V
De los Fundamento de Hecho y de Derecho


Observa este Tribunal de Juicio su competencia por fase y asunto para conocer y decidir lo planteado conforme dentro del lapso sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios ciento veintinueve (129) del presente expediente, cursa escrito suscrito por el demandante el DR. RAUL CORDOVA y el demandado CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, en el cual se evidencia el desistimiento realizado por la representación de la parte actora, y el consentimiento respecto del mismo por la parte demandada.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, se puede evidenciar que el abogado RAUL CORDOVA, que hoy desiste del proceso, tiene facultad expresamente conferida por el accionante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso. Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, ha sido efectuada por el abogado DR. RAUL CORDOVA, quien se encuentra facultado para desistir, asimismo se evidencia el consentimiento respecto al mencionado desistimiento, ejercido por el ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO por ser la parte demandada, por lo que es procedente la homologación del desistimiento formulado. Y ASI SE ESTABLECE.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara que debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

VII
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el profesional del derecho DR. RAUL CORDOVA, nacionalidad venezolano; titular de la cedula de identidad N° V-5.701.538; abogado de libre ejercicio; Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.213; con domicilio procesal: Torre Royal, Piso N° 07, Oficina N° 72, Avenida Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda; Teléfono: 0416-416-46-65, en contra del ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.962.818, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 25.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo, a los fines de su correspondiente resguardo y cuido, en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este Tribunal por secretaria.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3U-278-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos de la tarde (2:30 pm). Librese Boletas de Notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


Causa: 3U-278/11, se relaciona con la causa 3U-198/09
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.