REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de marzo de 2010.-
200° y 152°
Juez: Dr. Ricardo Rancel Avilés.-
Penado: Brito Guache Victor Orlando.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Alexis Rafael Anselmo Landaeta.-
Defensor Privado: Dr. Argenis Cordovez Martínez.-
Secretaria: Abg. Ana Capote Calero.-
Delito: VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, CONFIANZA Y DE LAS RELACIONES DOMESTICAS, previsto y sancionado en los artículos 374 numeral 1 y 375 del Código Penal Venezolano; en concordancia con los ordinales 1 y 2 del articulo 16 ejusdem.-

En fecha 16/03/2011 el Defensor Privado, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita la designación de su persona, a los fines de “agilizar los trámites a que haya lugar” correspondiente al penado Brito Guache Víctor Orlando; en este sentido a los fines de decidir este Tribunal observa:
La solicitud en cuestión versa sobre los trámites de la evaluación de pronostico conductual correspondiente al ciudadano Brito Guache Víctor Orlando, emitido por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital del Ministerio para Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, cuyas resultas según el planteamiento de la solicitante requiere ser retirar de la oficina pública antes indicada.-
En consecuencia, se evidencia lo inoficioso e infundado de la solicitud de la Defensa, toda vez que la entrega de la correspondencia en cuestión es responsabilidad de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital del Ministerio para Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quien efectivamente hace entregas de correspondencias en este Tribunal; de igual forma observa este Tribunal que no existe fundamente jurídico alguno que sustente tal solicitud, situación esta que hace improcedente la solicitud de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se declara Improcedente la solicitud de la Defensa de fecha 16/03/2011; de conformidad con los artículos 1 y 6 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rancel Avilés La Secretaria


Abg. Ana Capote Calero
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ana Capote Calero
Causa 4E-077-08
RRA/ACC/rr