REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Marzo de 2011
200° y 152°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Ana Capote
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Goncalvez Uscanio José Yrineo, nacido en fecha 07-10-1979, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, de 30 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio empleado de auto lavado, residenciado en La Matica, Callejón Manzo, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Defensa Privada: Dra. Mónica Chávez.-
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Pena Impuesta: Cuatro (04) Años y Nueve (09) Meses de Prisión.-
En fecha 13/07/2010, se dictó sentencia por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO al ciudadano GONCALVEZ USCANIO JOSE YRINEO, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5 ejusdem.-
En fecha 26/08/2010 este Tribunal ejecuto la Sentencia y practico cómputo de la pena, donde se establece las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena.-
Ahora bien en fecha 21/02/2011 se recibió Informe Técnico Psicosocial, en el cual se puede observar el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de pre-libertad solicitada (Suspensión Condicional de la Pena) y su pronóstico fue: “por considerar que el ciudadano Goncalvez Uscanio José Yrineo; cuenta con los recursos para ajustarse a una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tomando en cuenta los siguientes elementos: Primariedad del delito, sentido de pertenencia, capacidad reflexiva y autocrítica, Respecto hacia las figuras de autoridad y apoyo familiar sólido y de capacidad contentiva”.-
En consonancia con el párrafo anterior, observa este Tribunal, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 544, dictada por el mismo magistrado, en fecha 13/05/09, refiriéndose a los delitos de lesa humanidad y el procedimiento por admisión de hechos, se puede leer lo siguiente; “… en el caso de autos y en relación a la admisión de los hechos no se vislumbra la aludida colisión, ya que los imputados incursos en los delitos de narcotráfico en cualquiera de sus modalidades, no se encuentran en igual situación que aquellos que han cometido otros delitos menos graves, pues en la gravedad del delito lo que determina el tipo de beneficio, lo cual debe darse bajo la relación de racionalidad y proporcionalidad.”.-
En Sentencia del 22/06/2007, el magistrado Rondón Hazz, se expreso así: “En todo caso la referida Corte de Apelación decretó la procedencia del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de una persona que fue condenada por la comisión del delito de trasporte ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, como conducta que; en los términos de la Ley (artículo 46), constituye una derivación de tráfico a la cual esta Sala ha identificado como lesa humanidad y por consiguiente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, ha negado a quienes resulten declarados responsables penalmente por la comisión de dichos delitos…”.-
En sentencia de fecha 26/10/2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, se mantiene el criterio en relación a la improcedencia del otorgamiento de las medidas alternas de cumplimiento de pena y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-
De lo antes señalado se evidencia que en los delitos considerados de Lesa Humanidad, en cualquiera de sus modalidades, no procede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto conlleva a la impunidad; aun cuando la reciente evaluación psicosocial que se le practico a la penada sea favorable, es necesario declarar la improcedencia del otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano: Goncalvez Uscanio José Yrineo, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, en ocasión que el referido ciudadano fue condenado cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por ser autora responsable del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara la improcedencia del otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al ciudadano Goncalvez Uscanio José Yrineo, nacido en fecha 07-10-1979, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.682, de 30 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio empleado de auto lavado, residenciado en La Matica, Callejón Manzo, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; con cuanto fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Nueve (09) Meses de Prisión por ser autor responsable del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,
Abg. Ana Capote
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. Ana Capote
Causa 4E-156-10
RRA/AC/rr