REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Marzo de 2011
200° y 152°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIO: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: DÍAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.342, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 11/02/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Briceño e Ildemaro Díaz, domiciliado en: Carrizal, calle Las Américas, casa Nro 7, entrando al laso de la Bodega Las Ameritas.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.-
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del articulo 16 del Código Penal .-
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
Visto que en fecha 17/02/2011, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 2011-74 emanado de la Dirección Nacional de Clasificación y Atención Integral, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, mediante el cual informa que el penado DÍAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.342, quien se encuentra bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo, realizó firma de la asistencia, desde el 21/06/2010 para dar inicio a supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y asistió 4 meses aproximados, para la próxima entrevista con el Delegado de Prueba no asistió dejando de pernoctar hasta la presente fecha.-
En tal sentido, este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 29/09/2008, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano DÍAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.342, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del articulo 16 del Código Penal, sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 14/12/2009, se efectuó nuevo computo mediante el cual se establecieron las fechas para que el penado DÍAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.342, opte a las diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, al respecto se observa: Trabajo Fuera del Establecimiento en fecha 09/10/2009; Establecimiento Abierto en fecha 29/04/2010; Libertad Condicional en fecha 19/07/2012 y el Confinamiento en fecha 09/02/2013.-
En fecha 27/05/2010, este Tribunal otorgó a favor del mencionado ciudadano, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo); imponiendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Pernoctar todos los días en el centro de pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
2. Presentarse ante el delegado de prueba que se le asigne.
3. Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
4. No podrá cambiar del lugar de trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal.
5. No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
6. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. Presentarse ente este Juzgado cada quince (15) días.
En fecha 28/05/2010, comparece por ante la sede de éste Juzgado, el penado DÍAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.342; con el objeto de ser impuesto de la decisión antes descrita, así como de las obligaciones impuestas; siendo el caso que el mismo se comprometió a dar cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 08/09/2010, este tribunal solicito al Jefe de Pernocta del Internado Judicial de los Teques, constancia de conducta y copia certificada del control de entradas y salidas hasta la presente fecha, correspondiente al penado DÍAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.342, mediante oficio N° 1504-2010.-
En fecha 17/02/2011, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 2011-74, de fecha 15/02/2011, emanado de la Dirección Nacional de Clasificación y Atención Integral, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, mediante el cual informa que el penado DÍAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.342, quien se encuentra bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo, realizó firma de la asistencia, desde el 21/06/2010 para dar inicio a supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y asistió 4 meses aproximados, para la próxima entrevista con el Delegado de Prueba no asistió dejando de pernoctar hasta la presente fecha.-
En tal sentido, ante las circunstancias precedentemente señaladas, es importante resaltar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad; sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta a tales fines; lo cual implica que igualmente deberá cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades de los Centros de Destacamentarios o Centros de Tratamiento Comunitario (Director, Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso, de un Destacamento de trabajo fuera del establecimiento; ello con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin último de la pena.-
De tal forma, es relevante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente; sin embargo en el caso de marras, se observa que el penado DÍAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.342, incurrió en conductas irregulares que comprometen del peor modo, su voluntad de reinsertarse a la sociedad; pues no acató las directrices impartidas, tanto por éste Tribunal; tal y como lo informa el Jefe de la Unidad de Supervisión y Orientación N° 06, Región Capital, a través de su comunicación; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que el ciudadano ut supra identificado, ha venido incumpliendo, su deber de pernoctar en el lugar establecido, es decir, en el Centro de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques; siendo el caso que el penado no ha justificado las inasistencias, de igual forma, a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba; cabe destacar que se realizaron gestiones a los fines de ubicar al penado vía telefónica, siendo las mismas infructuosas; situación esta que determina en forma clara una conducta del penado irrespetuosa para con la figura de autoridad hacia el sistema de administración de justicia, comprometiendo del peor modo su proceso de reinserción social. Y así se declara.-
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
De tal forma, que los incumplimientos antes descritos, ponen en evidencia que el penado no está dispuesto a respetar a las autoridades, ni cumplir con las exigencias de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; ni con las normas y disciplina que impone el Reglamento Interno del Centro de Pernocta, todo lo cual se traduce en faltas graves, que conllevan a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad. Y así se declara.-
En consecuencia, considera este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que el penado DÍAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.342, perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al permanecer detenido, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, otorgada por éste Tribunal; al penado DÍAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.342, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, otorgada por éste Tribunal; al penado DÍAZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.342, fecha de nacimiento el 26/12/1989; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 11/02/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Briceño e Ildemaro Díaz, domiciliado en: Carrizal, calle Las Américas, casa Nro 7, entrando al laso de la Bodega Las Ameritas; en virtud de haber incumplido las obligaciones que le fueron impuestas; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio al Jefe de la Unidad de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
Líbrese oficio dirigido al Centro de Pernocta, informando lo conducente.-
EL JUEZ,
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA,
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa 4E-071-08
RRA/ICM/rr.-