REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Marzo de 2011.

200° y 152°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO ACORDANDO REVISION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE


FISCALÍA XVII DEL MINISTERIO PÚBLICO:

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS



Visto que en la audiencia celebrada en fecha, 02 de Marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó la revisión de la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que estaba sujeto el joven adulto XXXXXXXXXXXXXX, y se acordó imponerlo de la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal, pasa a fundamentar la Resolución dictada en Sala, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2009, se sancionó al joven adulto XXXXXXXXXX, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en relación a lo establecido en el artículo 458, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX.

En fecha 25 de Febrero de 2010, se practicó cómputo a fin de establecer fecha de cumplimiento de la medida impuesta, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción el día 04 de Abril de 2011, la cual riela en los folio 199 al 201.

En fecha 25 de Marzo de 2010 este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de privación de libertad, así como del cómputo realizado, comprometiéndose el joven adulto sancionado a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta el cual consta en auto en los folios 213 al 214.

En fecha 02 de octubre de 2009 se recibió en este Tribunal procedente del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, el Plan Individual e Informe Médico el cual riela en los folios 194 al 198 de la primera pieza relacionada con joven adulto XXXXXXXXXXXXX.

En fecha 21 de mayo de 2010 se recibió en este Tribunal procedente del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, el informe Evolutivo- Conductual y Psiquiátrico el cual riela en los folios 215 al 222 de la primera pieza en relación a el joven adulto XXXXXXXXXXXX.

En fecha 14 de Octubre de 2010 la Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, en su condición de Defensora Pública del joven adulto XXXXXXXXXXXX, presentó ante este Tribunal oficio, que riela en el folio 16 de la segunda pieza, mediante el cual solicita la Revisión de la sanción impuesta a su defendido y en su lugar se le impusiera una sanción menos gravosa.

En fecha 03 de Diciembre de 2010 fue consignado en este Tribunal, por la Lic. GLORIA NARVÀEZ, Psicólogo adscrita al Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, el Informe Evolutivo Conductual del joven adulto XXXXXXXXXXXX, el cual consta en los folios 30 al 33 de la segunda pieza.

Ahora bien, en relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.

“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

Artículo 646.-Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

En el presente caso observa el Tribunal que el joven adulto ha cumplido con el plan individual, alcanzándose las metas establecidas en dicho plan, pues las carencias y deficiencias establecidas en el plan individual han sido superadas, en virtud que ha evolucionado satisfactoriamente en su conducta social interpersonal, emocional, afectiva, personal y familiar, e igualmente cuenta con las herramientas de contención conductual, en consecuencia de ello, lo procedente es acordar la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, por la sanción de reglas de conducto, por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, el cual es de UN (01) MESES y TRES (03) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e”, en relación con los artículos 620 literal “b” y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por lo antes expuesto este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: SUSTITUIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Juzgado de Municipio Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de Julio de 2009, al joven adulto XXXXXXXXX, que riela en los folios 164 al 169 y que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 20 de Agosto de 2009; por la medida de REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de UN (01) MESES y TRES (03) DIAS, contados a partir del día 02 de Marzo de 2011; de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Diez (10) día del mes de Marzo de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Causa Nº 1E-909-09
ADGG/.-MS