REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


EXPEDIENTE Nº 1E-831-08

JUEZ: ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

FISCALIA XVII: ABG. FRANCISS HERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: MAIGUALIDA SALAS

Debidamente impuesto como ha quedado el joven XXXXXXXXXXXXXXXX, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida dictada por el Tribunal Primero en funciones de Ejecución del Estado Guarico, en consecuencia este Tribunal observa

Que el joven adulto XXXXXXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad asistida, a partir del día 05 de Mayo de 2009, tal como se evidencia en el control de citas, consignada por la defensa, en fecha 22 de Mayo de 2009, la cual esta inserta en los folios 69 y 70. Por tanto hasta el día 21-02-2011, como se evidencia en el control de citas en el folio 172, han transcurrido VEINTE (20) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que la falta por cumplir el tiempo de TRES (03) MESES Y SIES (06) DÍAS, medida que culminará el día 27 de MAYO de 2011, sólo si es consecuente con el cumplimiento de la sanción.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a el sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que la falta por cumplir el tiempo de TRES (03) MESES Y SIETE (06) DÍAS, medida que culminará el día 27 de mayo de 2011, sólo si el sancionado XXXXXXXXXX, es consecuente con el cumplimiento de la sanción.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, como la Audiencia de Verificación de Cumplimiento esta fijada para el día 16 de Mayo de 2011, se acuerda dejar esa misma fecha para la Imposición del Cómputo. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-

Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los doce (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


Dr. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SALAS

ADGG/MCSC
Act.1E-831-08